Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos: EVELIN NOHELIA ROSENDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.055, y ELIGIO JOSE ENGROÑATT TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.083.334, civilmente hábiles, ambos domiciliados en la Ciudad de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL COROMOTO HENRIQUEZ PEREZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 309.111; en contra de la Ciudadana: ARELIS JOSEFINA ORAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.853, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Parroquia Sabaneta, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas;a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 06/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: ARELIS JOSEFINA ORAMAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 06/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ARELIS JOSEFINA ORAMAS, identificada en autos –
En fecha 08/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: ARELIS JOSEFINA ORAMAS, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de manera individual, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 09/07/2.025, la ciudadana: ARELIS JOSEFINA ORAMAS, ya identificada en autos, manifestó, ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo la referida ciudadana, a los Ciudadanos: EVELIN NOHELIA ROSENDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.055, y ELIGIO JOSE ENGROÑATT TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.083.334, civilmente hábiles, ambos domiciliados en la Ciudad de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización José Félix Rivas, de Sabaneta, vereda 06, Casa Nº 07 y según nueva nomenclatura municipal está signada con el Nº 02-18, sector 01 de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, sobre un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 08 de la Vereda 04, con una extensión de 9.5 mts; SUR: Frente a la Vereda 06 con igual extensión; ESTE: Casa Nº 09 de la misma vereda 06 con la extensión de 18,00 mts; OESTE: Casa Nº 09 de la misma vereda 06 con la extensión de 18,00 mts, en un área de 171 mts2. El inmueble descrito le pertenece según consta en el documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 10, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones en fecha 17-10-2005, y posteriormente Protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, bajo el Nº 10, Folios 47 al 49, Protocolo Primero, Tomo III, Principal y Duplicado, tercer Trimestre del Año 2008. Dicho inmueble está conformado por tres (3) habitaciones para dormir, un (1) espacio para sala – comedor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro y tres (3) de madera, seis (6) ventanas panorámicas, y un (1) espacio para garaje, las paredes construidas en bloque totalmente frisadas, y techo de láminas asfálticas. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. Se ordena protocolizar el presente documento ante el Registro público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-