Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-3.448.771, domiciliado en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio en contra del ciudadano: WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO,venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.242.397, domiciliado en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 06/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo(2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 06/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO.-
En fecha lunes 08/08/2.024, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo manifestando dicho ciudadano que: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida. En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 08/08/2.025, el ciudadano: WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, hecha al Ciudadano:SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-3.448.771, domiciliado en la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, civilmente hábil, de Una (01) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de machihembrado y teja, puertas y ventanas de metal, cercada perimetralmente con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones , sala-comedor-cocina, un (01) baño, electricidad embutida, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, dicho lote de terreno pertenece a la Municipalidad, ubicado en el sector Los Chaguaramos de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (87,12 Mts2); en un lote de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (178,50 Mts2); dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras de Julia Suarez, SUR: Con mejoras de Norelvis Vergara, ESTE: Con Calle Nº 3 y OESTE: Con Sub Estación de Corpoelec. El mismo me pertenece tal y como consta en contrato de obra debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, inscrito bajo el Nº 15, Folios 154 al 156, protocolo Primero (1º), Tomo Segundo (2º) principal y duplicado, cuarto trimestre del año dos mil catorce (2014), de fecha 30 de octubre del año 2014. Sobre las mejoras vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. El valor de la presente venta la han convenido en divisa, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD $2.700), que equivalen a TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOSBOLIVARES (Bs.345.600), a la taza del día de hoy, fijada por el Banco Central de Venezuela, los cuales declara que recibió en efectivo en ese acto de manos del comprador. La cual fue Suscrita por los Ciudadanos: SEGUNDO HERNANDEZ RODRIGUEZy WILMER JAVIER HERNANDEZ MORENO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los once(11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-