Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos: JEAN CARLOS DEVIA HERNANDEZ y ERLIS JOHAN DEVIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.476.328 y V-17.766.535, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en el sector La Maporita, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Ramiro Suárez Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 231.318; en contra de los Ciudadanos: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, ISAURA DEVIA HERNANDEZ, YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ Y ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.338.802, V-9.338.057, V-10.740.389, V-10.748.349, V-13.457.683, V-13.279.133, V-14.467.760, V-16.793.436, V-19.518.245, y V-18.224.901, Civilmente hábiles, domiciliados en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 08/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, ISAURA DEVIA HERNANDEZ, YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ Y ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, Supra identificado.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, Supra identificado.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ISAURA DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, Supra identificado.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, Supra identificado.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha 08/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, Supra identificada.-
En fecha martes 12/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, ISAURA DEVIA HERNANDEZ, YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ Y ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.338.802, V-9.338.057, V-10.740.389, V-10.748.349, V-13.457.683, V-13.279.133, V-14.467.760, V-16.793.436, V-19.518.245, y V-18.224.901, Civilmente hábiles, domiciliados en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente, a cada uno de manera individual, el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 12/08/2.025, los Ciudadanos: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, ISAURA DEVIA HERNANDEZ, YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ Y ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, ya identificados en autos, manifestaron cada uno de manera individual ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, a través del cual, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los Ciudadanos: JEAN CARLOS DEVIA HERNANDEZ y ERLIS JOHAN DEVIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.476.328 y V-17.766.535, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en el sector La Maporita, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Todas las bienhechurías que tienen y poseen en una Finca denominada “PALMA SOLA”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terreno de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (51 HAS CON 9.935M2). Ubicada en el sector La Maporita, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIEN (3.902.100,00Bs.) que es el equivalente a TREINTA MIL DOLARES (30.000$) según la taza del Banco Central de Venezuela el día de hoy 08/08/2025. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Jobito Linares; SUR: Con mejoras que son o fueron de Pompilio Boscan y Onorio Roa; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Roa y vía de penetración; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ernesto Rivero y Manuel Rivero. Consistente en una casa para habitación familiar con 03 habitaciones, 02 baños, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, pisos de cemento, techo de acerolit, la finca está cercada con alambres de púas, estantillos de madera y cerca eléctrica, pasto de diferentes variedades y árboles frutales, el terreno está apto para la agricultura y ganadería, y nos pertenece según certificado de Solvencias de Sucesiones con registro Número 190, y Expediente Número 170-2021. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Suscrito por los Ciudadanos: CARMEN CELINA DEVIA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO DEVIA HERNANDEZ, ALBA MAYELA DEVIA HERNANDEZ, HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, ALIX CONSUELO DEVIA HERNANDEZ, ISAURA DEVIA HERNANDEZ, YOSMAR ELIAS DEVIA HERNANDEZ, ALVINO ALEXI DEVIA HERNANDEZ, YANET SARAHY DEVIA HERNANDEZ Y ANA ISABEL DEVIA HERNANDEZ, JEAN CARLOS DEVIA HERNANDEZ y ERLIS JOHAN DEVIA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar el original al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal,


Abg. Heber José Rosales Hernández

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-


Rosales. Scrío