Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en las Sentencias: 1.070 y 693, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 10 de junio de 2.025, presentada por los Ciudadanos: JESUS MARIA GARCIA ORDUÑA Y ANGELA DEL CARMEN MEJIAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-22.684.926 y V-8.144.896, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Flor Amarillo carretera principal casa s/n de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y el Segundo en el Sector Barrio Lindo, Avenida Brisas del Llano, casa s/n de la Población de veguitas, parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.682; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas en fecha 18 de marzo del año 1.977; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 13, Año: 1.977, cursante a los folios cinco (05) y su vuelto y seis (06) de la presente solicitud, alegando que desde el nueve de octubre del año 1.995 decidieron separarse de hecho, y a sí han permanecido hasta el día de hoy, sin que exista en ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden a nte esta competente autoridad para que en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se dicte su Divorcio, es decir, la ruptura de su vínculo matrimonial por cuanto se han mantenido separados de hecho por espacio de más de 29 años, sin ningún tipo de reconciliación..
En auto de fecha 17 de febrero de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencias 1.070 y 693 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 29/07/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 04/08/2.025, cursante al folio once (11) de la presente Solicitud.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18 de marzo de 1977 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 13; alegando que desde el nueve de octubre del año 1.995 decidieron separarse de hecho, y a sí han permanecido hasta el día de hoy, sin que exista en ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden a nte esta competente autoridad para que en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se dicte su Divorcio, es decir, la ruptura de su vínculo matrimonial por cuanto se han mantenido separados de hecho por espacio de más de 29 años, sin ningún tipo de reconciliación. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA GARCIA ORDUÑA Y ANGELA DEL CARMEN MEJIAS FERRER; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos:JESUS MARIA GARCIA ORDUÑA Y ANGELA DEL CARMEN MEJIAS FERRER, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil de la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 13, Año:1977.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela MendezSequera. El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
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