Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 04-08-2025, por los padres del niño:KEMNYS MARTIN SARMIENTO HIDALGO, de siete (07) años de edad, Ciudadanos:KEMBERLI ELIZABETH HIDALGO RODRIGUEZ Y MARTIN ANTONIO SARMIENTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en caimital eje 7, carretera principal de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, y el segundo en el Caserío Caimital eje 6, Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.169.748 y V-19.192.137, respectivamente.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada copia de la partida de Nacimiento del niño:KEMNYS MARTIN SARMIENTO HIDALGO, de siete (07) años de edaden donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos:KEMBERLI ELIZABETH HIDALGO RODRIGUEZ Y MARTIN ANTONIO SARMIENTO HERRERA.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Obligación de Manutención, a la madre de los niños antes mencionados, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ofrezco la cantidad de treinta dólares de los Estados Unidos de América (30 USD) mensuales como PENSION DE ALIMENTOS, los cuales cancelaré de manera mensual, los quince (15) días de cada mes; al cambio de la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, a la Madre, a través de pago móvil al Banco Venezuela, CI: 21.169.748, teléfono: 0424-5444941.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, por concepto de compra de estrenos de Navidad, me comprometo a comprarle todo lo concerniente a vestido y calzado de 24 de diciembre, adicional a la mensualidad correspondiente al mes de Diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos de médico y medicinas, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos cada vez que el niño lo amerite.
CUARTO:En cuanto a útiles escolares me comprometo a comprarle todo lo concerniente.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES H
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:12 A.M. Conste.-
Exp. NºM-05-25.-
KDMS/ist.-
14AGOSTO2025.-
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