Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: NORELVIS DEL VALLE VERGARA GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.619.981, con domicilio en la Calle Nº 3, Casa Nº 35, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.292; procediendo en su propio derecho, en contra de laCiudadana:ARIMLEIDY MOFFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.919, domiciliada en la Avenida Urdaneta entre Calle El Calvario y Calle la Paz, Casa Nº 35, Sector El Centro, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 11/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:ARIMLEIDY MOFFA HERNANDEZ, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 11/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 13/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:ARIMLEIDY MOFFA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/08/2.025, la ciudadana: ARIMLEIDY MOFFA HERNANDEZ, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de unas mejoras y bienhechurías , que cuenta con las siguientes características: dos (2) locales comerciales con sus respectivas santa maría, el primero con techo de zinc y el segundo con techo de losa acero, dos (2) baños, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, puertas y ventanas de hierro, cercadas en paredes de bloques, el conjunto de mejoras y bienhechurías posee los servicios de aguas blancas y aguas servidas, acometida 110v/220v y aseo urbano. Construida sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de ArimleidyMoffa, SUR: Con Calle El Calvario, ESTE: con mejoras de Celina Vivas; OESTE: Con Avenida Urdaneta. Los locales dados en venta me pertenecen según documento privado. Dichas bienhechurías se encuentran sobre un área de parcela que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (102,23m2) y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (102,23m2).Suscrito por las Ciudadanas:ARIMLEIDY MOFFA HERNANDEZ y NORELVIS DEL VALLE VERGARA GARCES.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.
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