Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:RICHARD JOSE FERNANDEZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.026.744, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Asistido en este acto por el Abogado AVILIONICANOR PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.083,Correo electrónico parraavilio1964@gmail.com teléfono 0412 7062308 de este domicilio; en contra de la Ciudadana: ERIKA DE LOS ANGELES URQUIOLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.634.761, civilmente hábil, de este domicilio domiciliado en el sector Urbanización el Rosario, Casa S/N de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-

En fecha 11/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:ERIKA DE LOS ANGELES URQUIOLA, antes identificada, para

que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-

En fecha 11/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-

En fecha 13/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:ERIKA DE LOS ANGELES URQUIOLA, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-

Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/08/2.025, la ciudadana:ERIKA DE LOS ANGELES URQUIOLA, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la ventaperfecta real e irrevocable, que hizo el Ciudadano: RICHARD JOSE FERNANDEZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.026.744, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a la ciudadana :ERIKA DE LOS ANGELESURQUIOLA , Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de Identidad Nº- V-16.634.761, civilmente hábil y del mismo domicilio, todas las mejoras y bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno patrimonio Municipal, Constante deSEIS METROS CON QUINCECENTIMETROS DE FRENTE

(6metros,15 centímetros),POR OCHO CON CINCUETACENTIMETROS DE FONNDO, (8 mts con 50cm), PARA UN TOTAL DE CINCUETA Y DOSMETROS CUADRADOS CON DOCIENTOS SETENTA Y CINCO CM (52 mts2 con 275cm), Ubicadas en La calle 3entre avenidas Obispo y Bayón Sector La Reforma, las mismas me pertenecen por haberlas fomentado y construidas a mi propias expensas y dinero de mi propio peculio personal las mismas se encuentran en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro los siguiente linderos: NORTE: Mejoras de Iris Fernández. SUR: Av. obispo, ESTE: Mejoras de Milva Fernández , OESTE: Calle número 03, Dichas bienhechurías consiste en un Local comercial con estructuras de cemento,paredes de bloque frisadas piso de cemento, techo de zinc, con puerta de hierro,piso de cemento paredes frisadas con instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas servidas .El precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de NUEVE MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (9.000,00 $ ) de los cuales seráncancelados en ocho partes, (8 partes)la primera parte ,declaro que recibo conforme y en efectivo en este acto de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (1920,00 $) en efectivo ,quedando restando la cantidad de SIETE MIL OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENORTEAMERICA (USD 7.080 $), los cuales la compradora se compromete a cancelar de la manera siguiente : para el 15/09/25 la cantidad de (1000,00 $ ), para el 15/10/25 la cantidad de (1000,00 $ ),para el 15/11/25 la cantidad de (1000,00 $ ), para el 15/12/25 la cantidad de (1000,00 $ ), para el15/01/26 la cantidad de (1000,00 $ ), para el 15/02/26 la cantidad de (1000,00 $ ), para el 15/03/26la cantidad de (1080,00 $ ) .CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones contraídas en el presente contrato por cualquiera de las partes , que incumpla deberápagar a la otra parte ,como pena de incumplimiento por la cantidad de 10%del monto de latotalidad de la venta acordada en el presente contrato sin perjuicio del derecho de la partecumplidora de exigir el cumplimiento especifico del presente contrato o la resolución del mismo conla correspondiente indemnización por daños y perjuicios.Y una vez cancelado el monto total en lasfechas indicadas, me comprometo a firmar el documento definitivo por ante el órgano respectivo.Suscrito por los Ciudadanos: ERIKA DE LOS ANGELES URQUIOLA yRICHARD JOSE FERNANDEZ MONTES.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S

El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-

Rosales. Scrio.