Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: JOSE HUMBERTO MILLA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.636.557,domiciliado en la carrera Miranda, casa s/n de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.620, en contra de la Ciudadana: DURMALY ELVIRA NAVAS RINCONES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.234, civilmente hábil, domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 12/08/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:DURMALY ELVIRA NAVAS RINCONES, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 12/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 14/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:DURMALY ELVIRA NAVAS RINCONES, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 14/08/2.025, la ciudadana:DURMALY ELVIRA NAVAS RINCONES, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida sobre bases de concreto, paredes de bloque de cemento, techo de asbesto, (04) habitaciones, (01) sala de estar, (01) baño, (01) cocina, (01) comedor, (01) porche, puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro, piso de cemento, construida en un área aproximada de CUATROCIENTOS (400 M2) METROS CUADRADOS, ubicada en la Avenida Páez en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos son: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del Ciudadano: Justo Oliva; SUR: Que es su frente con la Avenida Páez; ESTE: Casa que es o fue de Justo oliva; OESTE: Casa que es o fue de Anita Vivas. Las mejoras que aquí doy en venta me pertenecen según Documento Privado de fecha 20/06/2021, y Documento Notariado de fecha 18/05/95, Tomo 62, Nº 56, y Documento de fecha 1995, Folio Nº 18. Suscrito por las Ciudadanos: DURMALY ELVIRA NAVAS RINCONES y JOSE HUMBERTO MILLA SAAVEDRA.En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-


Rosales. Scrio.