Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:GUEVARA TARAZONA SINDY MILAGROS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.460.003, domiciliada en el sector Maparro Guafita, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: DANNY ANTONIO SALAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº309.110, domiciliado en tavacare, sector B bloque 107, apartamento 24 de la parroquia Alto Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas; en contra de la Ciudadana:MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.196, residenciada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 11/07/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 21/07/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 25/07/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 25/07/2.025, la ciudadana:MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple perfecta real e irrevocable que hizo a la ciudadana: GUEVARA TARAZONA SINDY MILAGROS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.460.003, domiciliada en el sector Maparro Guafita, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, todas las bienhechurías, que tiene en la parcela de terreno patrimonio del instituto nacional de tierras (INTI), que consta de OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8 Has CON 9868M2), ubicadas en el asiento campesino sin información del sector MASPARRO CAMBUR, denominado el lote de terreno “DON FELIPE” parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, registrada en el INTI, bajo la nomenclatura alfa numérica, en reunión ORD 840-17 de fecha 22 de agosto de 2017, aprobado con el titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario numero 66029218RAT0013229, donde los linderos son: NORTE: VIA DE PENETRACION Y TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIA TORRES, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ALIDA TORRES, ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE HERNAN DURAN y OESTE:VIA DE PENETRACION, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, datun REGVEN, identificado de la siguiente manera: ELlote:1 P10, este: 387717, norte EL lote P9, este: 387920, norte: 963444, El lote P8, este: 387999, norte: 963524, EL lote P7, este: 387545, norte: 963846, EL lote P6, este: 387503, norte: 963811, EL lote P5, este: 387426, norte: 963744, El lote P4, este: 387388, norte: 963712, EL lote P3, este: 387519, norte: 963624, EL lote P2, este: 387663, norte: 963532, EL lote P1, este: 387717, norte: 963584, todas estas bienhechurías están debidamente manifestadas y aceptadas por el comprador, que son debidamente especificada cuentan con cerca perimetral con 4 líneas de alambre de púas con estantillos de madera a cada metro y medio, cuenta con una perforación de 40 metros de profundidad, todo el predio esta totalmente mecanizada y empastadas. Suscrito por las Ciudadanas: MERCEDES DE JESUS TORRES MEJIAS y GUEVARA TARAZONA SINDY MILAGROS. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:41 AM. Conste.-

Rosales. Scrio