Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la ciudadana: JOHANDRI CAROLINA FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.471.015, civilmente hábil y domiciliada en el sector Curito jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra de las Ciudadanas: YOLANDA FERNANDEZ DE GARRIDO Y LILIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA, Venezolanas, mayores de edad, la primera Viuda y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.095.487 y V-23.034.397, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliadas en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 01/08/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a las Ciudadanas: YOLANDA FERNANDEZ DE GARRIDO Y LILIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA, antes identificadas, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 01/08/2.025, se recibió diligencias suscritas por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Dos (02) folios útiles las Boletas de Citación debidamente firmadas por cada una de las demandadas, identificadas en autos.-
En fecha 05/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron las ciudadanas: YOLANDA FERNANDEZ DE GARRIDO Y LILIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA, plenamente identificadas en autos.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 05/08/2.025, las ciudadanas: YOLANDA FERNANDEZ DE GARRIDO Y LILIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA, ya identificadas en autos, manifestaron ante el Juez, cada una de manera independiente, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; quienes actuando en su condición de Únicas y Universales Herederas de su causante José Gregorio Garrido, quien falleció ab-intestato el día 25-02-2019, tal como consta en declaración de únicos y Universales Herederos, efectuada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante Solicitud Nº 017-19, con fecha de entrada 01-07-2019, devuelta con sus resultas con fecha 01-08-2019, por medio del presente documento declaran: que dieron en venta pura y simple, perfecta real e irrevocable a la Ciudadana: JOHANDRI CAROLINA FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.471.015, civilmente hábil y domiciliada en el sector Raya Arriba, jurisdicción de Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la totalidad de los derechos de propiedad y posesión sobre un conjunto de bienhechurías que pertenecieron a su causante José Gregorio Garrido antes identificado, y que ahora son de su propiedad por ser Únicas y Universales Herederas, Dichas bienhechurías conforman en su totalidad la Finca denominada SANTA ANA y consisten en deforestación, mecanización del área total del terreno, cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de maderas, el cual se encuentra apto para la agricultura. Ubicadas en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (9 Has con 9.766 M2) situada en el sector Laguna, jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Margarita de Garrido y Serapio Garrido, SUR: Terrenos ocupados por Fabián Garrido, ESTE: Terrenos ocupados por Alejandro Riera, OESTE: Terrenos ocupados por Alexis Garrido. El referido lote de terreno lo adquirió su causante mediante Carta de Registro, Nº 6693542010RDGP58869, acordada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nº 295-10, de fecha 02-02-2010, quedando asentado el presente instrumento bajo el Nº 68, Folios 72, Tomo 660, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Suscrito por las Ciudadanas: JOHANDRI CAROLINA FERNANDEZ HIDALGO, YOLANDA FERNANDEZ DE GARRIDO Y LILIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.-
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