Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:BECERRA SARMIENTO YENNY MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Nueva Barinas, Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.475, civilmente hábil; en contra de los Ciudadanos: MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-12.839.674, autorizada en este acto y sin coacción por mi esposo el Ciudadano: WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-9.264.316, residenciados en la Urbanización Nueva Barinas, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 05/08/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos: MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS y WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 05/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana:MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS.-
En fecha 05/08/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano:WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA.-
En fecha jueves 07/08/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS y WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles a cada uno, por separado, íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos de manera individual, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 07/08/2.025, los ciudadanos:MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS y WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez, cada uno de manera individual, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la ventapura y simple, perfecta, real e irrevocable,que ambos hicieron a la Ciudadana: YENNY MARIA BECERRA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-14.433.475, de este domicilio, unas mejoras y bienhechurías destinada para vivienda principal, que consta de una casa para habitación familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (1) baño, patio cerrado con paredes de bloques y garaje, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, con un área de superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicada en la urbanización Nueva Barinas, Segunda Etapa, Calle Dos, Casa Nº 086, sector Los Guasimitos, Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía de acceso calle 2; SUR: Mejoras de Rosendo Fagunez; ESTE: Mejoras de Sra. Rosa Moreno; y OESTE: Mejoras de la Sra. Karelis Cisneros. Lo aquí vendido nos pertenece según se evidencia en documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, de fecha 11 de septiembre del año 2025, anotado bajo el Nº 29, Tomo 312, Folio 152 hasta el 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Suscrito por los Ciudadanos: MARIA OMAIRA ANGEL DE PALACIOS, WOLFANG DE JESUS PALACIOS MENDOZA, y YENNY MARIA BECERRA SARMIENTO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-