REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000521.-
SOLICITANTE: MARIA BAUDILIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.767,

APODERADA JUDICIAL: LEIDIZ MARCELA TORO DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.139, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.766, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO:

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana María Baudilia Toro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leidiz Marcela Toro de Vergara, ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo; en esa misma fecha la parte solicitante le otorgo Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Leidiz Marcela Toro de Vergara .Folio (09).-

Manifestó la solicitante María Baudilia Toro, que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4760582; emitido por el centro de Salud en el Hospital Doctor Luis Razetti del estado Barinas, la ciudadana Ruth Yadelsy Toro Toro, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.136, tal como consta en la copia de la cédula de identidad que cursa al folio (07), por causa de Insuficiencia Respiratoria Trombo embolismo pulmonar masivo, cardiopatía isquémica; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 328, Folio 094, Tomo II, Año 2025, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, folios (04, 05 y vto.) del expediente; que la prenombrada de-cujus era hija de la solicitante y del ciudadano Smith Rafael Toro, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.225, tal como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 287, Folio 404, Tomo I, año 2005, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005); folios (13,vto y 14.), en consecuencia, solicita alega la solicitante MARÍA BAUDILIA TORO, que como madre y única sobreviviente, se le declare como Única y Universal Heredera de la de-cujus RUTH YADELSY TORO TORO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.136; tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1261, Año 1995, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del estado Barinas, folio (06).-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto dando por recibida la presente solicitud, se ordenó formar expediente, cuesta a la Juez y curso e ley correspondiente. Folio (10).-
En fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (15 y vto.).-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió dirigencia suscrita por la abogada en ejercicio Leidiz Marcela Toro de Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.766, en su carácter de apoderada judicial, mediante la cual, retiro el cartel de emplazamiento. Folio (16).-
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia presentada por la apoderada Judicial Leidiz Marcela Toro de Vergara, mediante la cual consigna Cartel de emplazamiento, publicado en el periódico Regional de Barinas, “La Noticia “ Pagina 07, desde el diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), Folio (17 al 19); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se ordenó agregar a los autos el Cartel Publicado en el diario la Noticia, pagina 07, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Folio (20).-
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal Insta a la parte solicitante y/o apoderada judicial a señalar la identidad de los ciudadanos que servirán como testigos, con copias de las cédulas de identidad, a los fines de dar el curso de ley correspondiente. Folio (21).-
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito suscrito por la apoderada Judicial Leidiz Marcela Toro de Vergara, mediante la cual consignó la lista de los testigos ciudadanos: Ely Damaris Rojas Montilla, Yuribel Díaz Guerrero y Jesús Daniel Berro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.291.786, 23.023.051, y 26.890.712. Folios (22 al 25).-
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal fijó al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de aquel, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a las diez de la mañana (10:00 am) y a la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) para que rindan sus declaraciones los testigos Ely Damaris Rojas Montilla, Yuribel Díaz Guerrero y Jesús Daniel Berro, en esa orden. Folio (26).-
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que rindieran declaración los testigos: Ely Damaris Rojas Montilla, Yuribel Díaz Guerrero y Jesús Daniel Berro, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.291.786, 23.023.051, y 26.890.712. Respectivamente. Folios (27, vto. y 28).-
Ahora bien, pasa este Tribunal pasa a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 328, Folio 094, Tomo II, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la causante Ruth Yadelsy Toro Toro, Folios (04,05 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1261, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Barinas de la causante Ruth Yadelsy Toro Toro, Folio (06) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 287, Folio 404, Tomo I, año 2005, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, del ciudadano Smith Rafael Toro, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005); folios (13,vto y 14.).-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: María Baudilia Toro y el ciudadano Smith Rafael Toro, también fallecido; en su carácter de padres de la de cujus Ruth Yadelsy Toro Toro, supra identificada, por lo tanto, queda comprobada la cualidad como Única y Universal Heredera de la solicitante María Baudilia Toro. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Ruth Yadelsy Toro Toro, (de-cujus), de la solicitante ciudadana María Baudilia Toro, insertas a los folios (07 y 08), de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos: Ely Damaris Rojas Montilla, Yuribel Díaz Guerrero, y Jesús Daniel Berro, rielan a los folios (23, 24 y 25), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de la solicitante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Ely Damaris Rojas Montilla: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.786, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, desde hace 25 años para ser exactos. SEGUNDO: Si, es cierto. Es Todo. Folio (27).-
• Yuribel Díaz Guerrero: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº23.023.051 manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, es correcto SEGUNDO: Si, es correcto. Es Todo. (vto. del folio 27).-
• Jesús Daniel Berro Contreras: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.890.712, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, hace aproximadamente 26 años, desde mi nacimiento ya vivía ella allí. SEGUNDO: Si, exacto, no tuvo cónyuge ni descendiente Es Todo Folio (28).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA BAUDILIA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.767, en su carácter de Madre y única sobreviviente de la de-cujus RUTH YADELSY TORO TORO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.139, su condición DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste…
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-