REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000553.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE QUINTERO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.609.392,
ABOGADA ASISTENTE: RUDY DEL CARMEN QUINTERO MONTILLA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº10.560.206, domiciliada en la Urbanización Cinqueña I, Calle 2, Casa Nº 7 de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.064,

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano Francisco José Quintero y Otros, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Rudy del Carmen Quintero Montilla Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó el solicitante Francisco José Quintero, que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4577331, por el centro Médico Barinas, la ciudadana Juana Montilla de Quintero, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.255.210, por causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Laringospasmo Severo, enfermedad broncopulmonar obstructiva crónica ; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 94, folio 094, Tomo I, Año 2025, de fecha primero (1ero) de enero de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (15,16 y Vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era casada con el ciudadano solicitante Francisco José Quintero, tal como consta en la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 14, Folio 13, Tomo I, Año 1967 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas Folios (17,18 y Vtos.) y Madre de los ciudadanos, Leivis Ramona Quintero de Rangel, Yajaira Coromoto Quintero Montilla, Yoganny José Quintero Montilla, Richard Alexander Quintero Montilla, Janett Gregoria Quintero Montilla y Rudy del Carmen Quintero Montilla, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 9.989.680, 11.710.541, 14.433.560, 14.550.506, 14.433.559, 10.560.206, tal como consta en las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignadas en los folios (06 al 13), así mismo se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1439, Folio 227, Tomo IV, año 1968, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, folio (19 y vto.), 381 Folio 195, Tomo I, Año 1973, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (20 y vto.) 2898, Folio 478, Tomo VIII, año 1974, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, Folio (21 y Vto.) 2447, folio 494, Tomo V año 1976, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, Folio (22 y Vto.) 457, folio 233 Tomo II, año 1978, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas. Folio (23 y vto.), 2052 Folio 75, Tomo IV, año 1970, Emitida por el Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas Folio (24 y vto.), de la solicitud.-

En consecuencia, solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Juana Montilla de Quintero, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.255.210.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (28).-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño y Liliana Elizabeth Morales Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.708.427, 28.487.958 y 19.192.960, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. En la misma fecha el tribunal Fijó oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño y Liliana Elizabeth Morales Contreras, para que rindan sus declaraciones al octavo (8vo) día de despacho siguiente a aquel día, a las diez de la mañana (10:00 am) diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am). Folio (29). En esa misma fecha se libró el referido cartel. Folios (29 y vto.).
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que rindan las declaraciones los ciudadanos Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño y Liliana Elizabeth Morales Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.708.427, 28.487.958 y 19.192.960, respectivamente, se anunció el acto a las puertas del despacho no compareciendo los prenombrados testigos, ni por si, ni por medio de apoderados, quedando desierto el acto. Folios (30,31 y vto.).-
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Francisco José Quintero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rudy del Carmen Quintero Montilla, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño y Liliana Elizabeth Morales Contreras. Folio (32).-
En fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco ( 2025), este tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos: Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño y Liliana Elizabeth Morales Contreras, al octavo (8vo) día de despacho siguiente a aquel, a las diez de la mañana (10:00 am) diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 am).Folio (33).-
En fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la abogada Rudy del Carmen Quintero, mediante la cual retiró cartel de emplazamiento. Folio (34).-
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la abogada asistente de la parte solicitante, mediante la cual consignó ejemplar del periódico “El Diario la Noticia” de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), página Nº 4, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el Tribunal, el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes Folios (35 al 38); en ese misma fecha cursa diligencia de la abogada Rudy del Carmen Quintero, mediante la cual solicitó sea considerada para actuar en nombre propio y en representación de su padre y hermanos. Folio (39, Vto. y 40), seguidamente el Tribunal observó que por error involuntario se alteró la foliatura en el presente asunto a partir del folio (33) exclusive, se ordenó testar foliatura .Folio (41).-
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil veinticinco (2025), se ordenó agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por la abogada Rudy del Carmen Quintero, en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), asimismo se ordenó agregar a los autos escrito suscrito por la abogada Rudy del Carmen Quintero, en esa misma fecha, donde manifestó actuar en nombre propio y en representación de su padre y hermanaos. Folio (42).-

Finalmente en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Liliana Elizabeth Morales Contreras, Isidro Antonio Ruiz, y Escarle María Uribe Briceño, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Las Cédulas de Identidad Nros 19.192.960, 11. 708.427, 28.487.958, respectivamente, Folios (43 al 45).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 94, folio 094, Tomo I, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Luis Razetti, de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha primero (1ero) de enero de dos mil veinticinco (2025), de la fallecida Juana Montilla de Quintero, Folios (16 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Matrimonio Nº 14 Folio 13, Tomo I, Año 1967, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de los ciudadanos Francisco José Quintero y Juana Montilla de Quintero Folios (17,18 y Vtos.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1439, Folio 227, Tomo VI, Año 1968, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de la Ciudadana Leivis Ramona Quintero de Rangel folios (19 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 381. Folio 195, Tomo I, Año 1973, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas de la Ciudadana Yajaira Coromoto Quintero Montilla. folios (20 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2898, Folio 478, Tomo VIII, Año 1974, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, del ciudadano Yoganny José Quintero Montilla. folio (22 y vto), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2447, Folio 494, año, Tomo V, Año: 1976, Emitida por el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, del Ciudadano Richard Alexander Quintero Montilla. Folio (22 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 457, Folio 233, Tomo II, Año 1978, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de la Ciudadana Janett Gregoria Quintero Montilla. Folio (23 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2052 Folio 75 Tomo IV, año 1970, Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de la Ciudadana Rudy del Carmen Quintero Montilla. Folio (24 y Vto.) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Francisco José Quintero, Leivis Ramona Quintero de Rangel, Yajaira Coromoto Quintero Montilla, Yoganny José Quintero Montilla, Richard Alexander Quintero Montilla, Janett Gregoria Quintero Montilla y Rudy del Carmen Quintero Montilla, en su carácter de esposo e hijos, de la causante Juana Montilla de Quintero, supra identificada, por lo tanto queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Juana Montilla de Quintero, Francisco José Quintero, Leivis Ramona Quintero de Rangel, Yajaira Coromoto Quintero Montilla, Yoganny José Quintero Montilla, Richard Alexander Quintero Montilla, Janett Gregoria Quintero Montilla y Rudy del Carmen Quintero Montilla, insertas a los folios (06 al 13), y de los testigos ciudadanos Isidro Antonio Ruiz, Escarle María Uribe Briceño, y Liliana Elizabeth Morales Contreras. Folio (14) dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• LILIANA ELIZABTEH MORALES CONTRERAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.192.960, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: No, tengo impedimento alguno. SEGUNDO: SI, señora si la conocí. TERCERO: SI, señora es el esposo de la señora Juana, si lo reconozco como esposo CUARTO: SI, son hijos legítimos de Juana Montilla QUINTO: No, no le conozco otro hijo Es Todo. Folio (43).-
• ISIDRO ANTONIO RUIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.427, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: No, tengo impedimento de nada. SEGUNDO: Claro que si la conocí. TERCERO: SI, claro que sí, CUARTO: SI, son hijos de ella. QUINTO: NO, le conozco. Es Todo. Folio (44).-
• ESCARLE MARIA URIBE BRICEÑO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.487.958, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: No, tengo impedimento. SEGUNDO: SI, TERCERO: SI, CUARTO: SI, QUINTO: No, Es Todo Folio (45).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE QUINTERO, LEIVIS RAMONA QUINTERO DE RANGEL, YAJAIRA COROMOTO QUINTERO MONTILLA, YOGANNY JOSÉ QUINTERO MONTILLA, RICHARD ALEXANDER QUINTERO MONTILLA, JANETT GREGORIA QUINTERO MONTILLA Y RUDY DEL CARMEN QUINTERO MONTILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 9.989.680, 11.710.541, 14.433.560, 14.550.506, 14.433.559, 10.560.206 Y 1.609.392, en su carácter de esposo e hijos, de la causante JUANA MONTILLA DE QUINTERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.210, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.- La Secretaria,

Abg. Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Vicmar Hidalgo.