REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000568.-
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.704,

APODERADO JUDICIAL: GENOFONTES VELAZCO MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.244.502, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.860, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano José Alejandro Pérez Sánchez, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Genofontes Velazco Mujica, identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó el solicitante José Alejandro Pérez Sánchez, que en fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4576875; en su casa de habitación en el Barrio 1ero de Diciembre, calle 03, casa Nº 44, el ciudadano José Lope Pérez Méndez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.796.143, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (10), por causa de Paro cardiorrespiratorio, lesión Ocupante de Espacio Cerebral; tal como lo estableció el Acta de Defunción Nº 232, Folio 233, Tomo I, Año 2024, de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, folios (04 y 05) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos: Carlos Andrés Pérez Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.982, tal como consta en la copia de la cédula de identidad inserta al folio (11) y en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 971, Folio 181,Tomo III, Año 1967, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio, Estado Barinas, folios (06 y 07); José Alejandro Pérez Sánchez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.704, tal como consta en la copia de la cédula de identidad inserta al folio (12); y en el Acta de Nacimiento Nº 113, Folio 15, Tomo II, Año 1985, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, folio (08 y vto.) y Rosmary Jaqueline Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.601.443, tal como consta en la copia de la cédula de identidad inserta al folio (13) y en el Nº 453, Folio 453, Tomo I, Año 1991, Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia del Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, folio (09 y vto.).-

En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Lope Pérez Méndez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.796.143, y cumplidos como fueron los extremos de Ley.-

En fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, se le dio entrada y cuenta a la Juez. Folio (21).-

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de ADMISIÓN, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Alberto Colmenares Ramírez, Ana Zoraida Bustamante Pérez, Miguel Ángel Sánchez , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.669.494, 9.986.834 y 4.924.742, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. En esa misma fecha se libró el referido cartel de Emplazamiento. Folios (22 y vto.).-
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el solicitante José Alejandro Pérez Sánchez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Genofontes Velazco Mujica, retirando cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (23).-
En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el solicitante José Alejandro Pérez Sánchez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Genofontes Velazco Mujica mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (24 al 27), el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha tres (03 de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto acordando agregar la publicación del Cartel en el presente asunto, y trascurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folio (28).-
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, el solicitante o los testigos ciudadanos Jesús Alberto Colmenares Ramírez y Ana Zoraida Bustamante, por lo que se declararon desiertas las evacuaciones de los testigos. Folios (29 y vto.); seguidamente siendo oportunidad fijada para la evacuación testimonial, se anunció el acto a las puertas del despacho compareciendo el ciudadano Miguel Ángel Sánchez, tomándosele la declaración. Folio (30); así mismo en esa misma fecha, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Genofontes Velazco Mujica, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los otros testigos. Folio (31).-
Es por lo que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto fijando para las diez de la mañana (10:00) y diez y treinta de la mañana (10:30) del sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel, oportunidad para oír a los testigos Jesús Alberto Colmenares Ramírez y Ana Zoraida Bustamante Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.669.894, 9.986.834, en su orden. Folio (32).-
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se procedió a hacer el anuncio de dicho acto, compareciendo rindieron declaraciones los ciudadanos: Jesús Alberto Colmenares Ramírez y Ana Zoraida Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.669.894, 9.986.834, respectivamente. Folios (33 y 34)
Finalmente en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal acordó tener como apoderado Judicial de la parte solicitante al abogado Genofontes Velazco Mujica. Folio (35).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 232, folio 233, Tomo I, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido José Lope Pérez Méndez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.796.143, Folios (04 al 05.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 971, Folio181, Tomo III, Año 1967, Emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pedraza Estado Barinas del ciudadano Carlos Andrés Pérez Montañez. Folio (06 y 07), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 113, Folio 15, Tomo II, Año 1985, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas del ciudadano José Alejandro Pérez Sánchez. Folios (08 y vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 453, Folio 453, Tomo I, Año 1991, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas de la ciudadana Rosmary Jaqueline Pérez Sánchez. Folios (09 y vto.), de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante José Lope Pérez Méndez, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Carlos Andrés Pérez Montañez, José Alejandro Pérez Sánchez y Rosmary Jaqueline Pérez Sánchez, en su carácter de hijos del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano José Lope Pérez Méndez (de-cujus), de los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Montañez, José Alejandro Pérez Sánchez y Rosmary Jaqueline Pérez Sánchez, (hijos del causante), insertas a los folios (10 al 13), y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos Jesús Alberto Colmenares Ramírez, Ana Zoraida Bustamante Pérez y Miguel Ángel Sánchez, rielan a los folios (17 al 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto lo siguiente:
• Miguel Ángel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.742, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, lo conocí hace como 56 años SEGUNDO: Si, TERCERO: Es correcto CUARTO: Es correcto. Es Todo. Folio (30).-
• Jesús Alberto Colmenares Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.894, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, señora si lo conocí SEGUNDO: sí, señora así fue eso es correcto TERCERO: Si, señora me consta CUARTO: Si, señora me consta. Es Todo. Folio (33).-
• Ana Zoraida Bustamante venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.834, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, desde hace cuarenta y nueve años (49), SEGUNDO: sí le consta. TERCERO: Si, hasta donde los conozco son ellos solamente CUARTO: Si, me consta. Es todo. Folio (34).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PÉREZ MONTAÑEZ, JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ SÁNCHEZ Y ROSMARY JAQUELINE PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.982, 17.205.704 y 20.601.443; en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus JOSÉ LOPE PÉREZ MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 1.796.143, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-