REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)
Años 215º y 166º


ASUNTO: EP21-H-2025-000002
ASUNTO PRINCIPAL: EP21-V-2024-000088

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

SOLICITANTE: Ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598, con domicilio en la urbanización Las Palmas, Casa Nº 715, de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas. Correo electrónico: elbacaridaddelgado@gmail.com, teléfono móvil: 0414-3548659.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Arzobispo Méndez, al lado del Teatro Orlando Araujo, de esta ciudad de Barinas.

PRESUNTO NOTADO: Ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.905.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas; Abogada YADIRA DELVALLE RODRIGUEZ MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL). CONSULTA.

II
ÍTER PROCESAL

Se recibió en consulta ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, expediente contentivo de solicitud de interdicción civil provisional, formulada por la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, asistida por la Defensora Pública, Abogada YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, ambas plenamente identificadas en el capítulo anterior, llevado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha dos de julio de dos mil veinticinco (02/07/2025), se ordenó darle entrada y curso de ley correspondiente, donde se ordenó computarse el lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.


III
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, solicita la interdicción de su hijo ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, plenamente identificado, por cuanto afirma que el mencionado ciudadano sufre de “Esquizofrenia Paranoide”; según consta en los informes médicos expedidos por el Dr. José Acosta, Médico Psiquiatra adscrito al Ministerio de Sanidad Nº 51664 e informe médico suscrito por la Dra. María Esther González de Segovia, Médico Psiquiatra adscrita al Ministerio de sanidad Nº 14.701, que acompañó y cita el mismo textualmente: “...Se trata de paciente masculino de 42 años, controlado en esta consulta por presentar trastorno de conducta, dado por trastorno de pensamiento, alucinaciones auditivas y de visualización con desorientación…”, esta situación en consecuencia, ha traído una total incapacidad de su hijo para poder ejercer plenamente todos sus derechos civiles a pesar de ser mayor de edad, se le vulneran todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del presunto notado, razones por la cual solicita la Interdicción Civil.

Acompañó a la solicitud de interdicción:

1. Copia simple de la cédula identidad de la solicitante, ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO.
2. Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula identidad del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO.
3. Copia simple del informe médico emitido por el Médico Psiquiatra: Dr. José Acosta haciendo constar que el mencionado presenta Esquizofrenia Paranoide.
4. Original y copia simple de informe médico emitido por la Dra. María Esther González de Segovia, haciendo constar que el ciudadano mencionado presentó trastornos de conducta, dados por trastornos de pensamiento, alucinaciones auditivas, visuales y desorientación con tratamiento.
5. Copia simple del carnet de certificado de discapacidad.
6. Copia de la certificación de Acta de Registro de Defunción y copia simple de cedula de identidad del De Cujus Galvis Ruiz Silvio Ramón (Padre del presunto notado), asentada en la unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, acta Nº 1114, Folio Nº 214, Tomo 4, año 2019.
7. Copia simple de la cédula identidad de los ciudadanos: Angelly Margarita Garrido Lipari, Isabel Coromoto Delgado; Carmen Dolores Delgado y Luisa del Carmen Delgado de Garrido, testigos promovidos a los fines de que rindan la declaración pertinente.


IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En fecha siete de marzo del año dos mil veinticinco (07/03/2025), el Tribunal de la causa se pronunció en los términos siguientes:

“(Omissis)…La presente causa versa sobre la Solicitud de Interdicción del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, formulada por quien afirma ser su Madre, la ciudadana: ELBA CARIDAD DELGADO, por los motivos alegados en el escrito que encabeza el expediente, suficientemente narrados en el texto del presente fallo.

En tal sentido tenemos que los artículos: 734 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento y 393 del Código Civil, disponen:

Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

De los informes médicos de los Profesionales de la medicina designadas al efecto, cursantes en autos se evidencia que, el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, según evaluación efectuada por la Dra. YRINA MARIN ROSALES, Médico Neuróloga, M.P.S.S Nº 34610, hace constar en su Informe Neurológico de fecha 09/12/2024, que es un Paciente adulto, masculino de 47 años de edad, que desde hace 18 años hasta la fecha del informe, presenta trastornos de conducta con agresividad, incoherencias, trastorno del sueño y otros; que ha sido diagnosticado por Psiquiatras, como Esquizofrenia Paranoide y recibe tratamiento con antipsicóticos y ansiolíticos. Manifestando también es traído a consulta para evaluación, pero sobre todo lo que refiere el familiar y se puede ver en el paciente, se corresponde con el diagnóstico. Amerita realizarse Electroencefalograma y Resonancia Magnética cerebral, para establecer si hay una Patología neurológica de base, ya que en el interrogatorio no se establecen dichos elementos y no es confiable el exámen neurológico. Dx: Esquizofrenia. (Trastorno mental orgánico??/ Epilepsia focal??). Por consiguiente, se puede evidenciar en autos, Constancia expedida en Barinas de fecha 15/03/2024 y refrendada por el Director del Hospital Dr. Luis Razetti-Barinas, por Valoración Médica de Consultas realizadas al Ciudadano Galvis Delgado Silvio Alberto, cedula de identidad Nº V-13.882.905, con historia clínica 30/05/64, quien fue controlado en el Servicio de Psiquiatría en el año 2002, por presentar Esquizofrenia Paranoide y Trastorno Obsesivo Compulsivo.
Ahora bien, las resultas de las evaluaciones efectuadas por especialista de medicina en Neurología designado en esta causa, se comprueba a nivel médico las condiciones neurológicas que presenta y afectan al ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO , supra identificado. Así mismo, adminiculadas a la posición del mencionado ciudadano, dada la oportunidad de ser interrogado por este Órgano Jurisdiccional, se desarrolló de la manera siguiente: “Dando el derecho de palabra al secretario y como fue expreso, dando las instrucciones de lo que se refiere el auto y cual es fin del mismo. Seguidamente la juez del Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas al ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO. Primera Pregunta: ¿Cómo se llama usted? Respuesta: respondiendo en una forma poco entendible por dificultad de lenguaje “SILVIO ALBERTO”; Segunda Pregunta ¿Con quién Vives? Respuesta: con mi madre. Tercera Pregunta ¿Cómo se llama tu mamá?. Respuesta: “Mama Elba”. Cuarta Pregunta. ¿En qué año naciste?. Respuesta: se puede notar que al momento de responder, lo hizo con incoherencia; por tal razón se cambió la pregunta a la siguiente ¿Qué edad tienes? A lo que respondió “que si queríamos matarlo, que a él le hicieron un daño” y tomadas las declaraciones aquí como fueron rendidas por él interdictado, este Tribunal pudo observar y constatar durante la visita, que el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, presenta una serie de discapacidades e incoherencias, que se pueden describir de la siguiente manera: Caminaba de un lugar a otro, tocaba las paredes, se recostaba en el piso de la habitación y hablaba incoherencias se distanciaba en la parte del baño y se sentaba hablar solo. Por consiguiente, habita en un anexo contiguo a la habitación de su madre, con un acceso directo por medio de una reja metálica, en virtud de su inquietud y por seguridad, tanto para su Madre como para su cuidado y protección a que no se escape, por su estado y condición de salud. En cuanto al estado físico, el Tribunal observó que se encuentra en un buen estado de salud física, más no con un buen estado de salud mental, en virtud de que al hablar no se le entiende, ya que dice incoherencias, así como el comportamiento de inquietud, ya que transitaba de un lugar a otro, razón que requiere que el ciudadano: SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, sea valorado y controlado por un médico especialista con más frecuencia, se pudo constatar que él mismo se encuentra totalmente bajo cuidado y protección de su Madre, ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598.-
Ahora bien, de las declaraciones de las testigos, Ciudadanas: CARMEN DOLORES DELGADO, ISABEL COROMOTO DELGADO y LUISA DEL CARMEN DELGADO DE GARRIDO, antes identificadas, se desprende que dicen conocer la situación de salud del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO y que se encuentra bajo el resguardo y protección de su Madre: ELBA CARIDAD DELGADO. Ahora bien con todos los elementos anteriormente descritos, conlleva a este Tribunal a considerar que existen medios probatorios suficientes para Decretar la Interdicción provisional del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, supra identificado, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.882.905, formulado por la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598, domiciliada en la Urbanización las Palmas casa Nº715, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, Teléfono 0414-3548659.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.882.905 y se designa como TUTOR INTERINO A SU MADRE, ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Se ordena el registro del presente Decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas - Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria.
SÉPTIMO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
OCTAVO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho…(Omissis).

V
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha doce de julio del año dos mil veinticuatro (12-07-2024); se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, mediante oficio Nº 067/2024; proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, dirigido al Tribunal de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitiendo expediente Nº EP41-V-2023-000281; ordenando en sentencia dictada en fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro (27/06/2024), declinar la competencia en razón de la materia, por cuanto no se reflejó que el presunto notado, ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, padecía la condición que lo hace objeto de ser sometido a Interdicción Civil desde su niñez, sino que se desprende la relación jurídica de la causa en su adultez; correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia continuar conociendo dicha causa, la cual signó bajo la nomenclatura EP21-V-2024-000088.

En fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió la presente solicitud, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al notado ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, acordando todo el trámite de ley. Asimismo, se ordenó designar dos médicos neurólogos para que examinen al mencionado ciudadano y emitan juicio, uno de ellos del Hospital Luís Razzetti del estado Barinas, y otro pudiendo ser privado o de libre profesión; así como, notificar al Fiscal del Ministerio Público. También, se libró edicto a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la solicitud de interdicción civil y se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal a la dirección indicada como domicilio o habitación del presunto interdictado SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO.

En este sentido, puede constatarse que consta en autos informe médico del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, expedido por la Dra. Yrina Marín Rosales (MPPS. 34610), adscrita al Servicio de Neurología del Hospital Luis Razzetti- del estado Barinas, contentivo de valoración y opinión médica sobre el estado de salud del notado, así como, la presentación de constancia de valoración médica por control del ciudadano: SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, en el servicio de psiquiatría, avalada por el director del hospital Luis Razetti del Estado Barinas, con diagnóstico de esquizofrenia paranoide y trastorno obsesivo compulsivo. Asimismo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público tuvo lugar el dos de diciembre del año dos mil veinticuatro (02/12/2024), siendo consignada las resultas de la notificación por la Alguacil, ciudadana Thaide Patricia Peraza Mendoza en fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (09/12/2024) cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente asunto.

En fecha 14 de enero de dos mil veinticuatro (14/01/2024), el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la dirección indicada en el escrito de solicitud a fin de interrogar al presunto notado; asimismo, el ejemplar del edicto ordenado publicar en el auto de admisión fue agregado a los autos en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco (24/01/2025), el cual corre inserto al folio ciento uno (101) del presente asunto. En este sentido, los familiares y/o amigos fueron oídos por el a quo en fechas ocho y quince de enero del año dos mil veinticinco (08/01/2025 y 15/01/2025) cursante a los folios ochenta y ocho (88) y noventa y seis (96).


VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE CONSULTA

Concierne a esta Instancia Superior, emitir pronunciamiento sobre la CONSULTA DE INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL decretada en sentencia de fecha siete de marzo del año dos mil veinticinco (07/03/2025), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitada por la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, madre SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, por cuanto afirma que el mencionado ciudadano padece “Esquizofrenia Paranoide”; según consta en los informes médicos expedidos por el Dr. José Acosta, Médico Psiquiatra adscrito al Ministerio de Sanidad Nº 51664 e informe médico suscrito por la Dra. María Esther González de Segovia, Médico Psiquiatra adscrita al Ministerio de sanidad Nº 14.701, que acompañó con la solicitud; alegando que esta situación, ha traído una total incapacidad de su hijo para poder ejercer plenamente todos sus derechos civiles a pesar de ser mayor de edad, vulnerándose todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del presunto notado. Es por ello que, solicita la Interdicción Civil de su hijo, y en consecuencia ser designada tutora del mismo.

Ahora bien, esta Alzada procediendo a examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento, se desprende que en primera instancia se realizó el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que efectivamente se procedió a la averiguación sumaria, se notificó a la representación del Ministerio Público, se cumplió la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, se consignaron los informes médicos solicitados, así como oír al notado, familiares y amigos a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Del iter procesal asentado en el presente fallo, se denota, que no concurrió persona alguna a manifestar interés en relación al pedimento de interdicción.

En fecha siete de marzo del año dos mil veinticinco (07/03/2025), el a quo dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, plenamente identificado en el texto de este fallo, designando como tutora Interina a la madre, ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario, el registro del decreto por ante la Oficina de Registro Público del municipio Barinas del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, así como, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y la publicación del decreto en el diario de circulación regional.

Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los parientes, quienes respondieron al interrogatorio formulado, de la siguiente manera:


• CARMEN DOLORES DELGADO, quien manifestó que conoce de trato vista y comunicación al Ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, que sabe y le consta que el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO padece alguna discapacidad, que según los estudios que le hicieron tiene esquizofrenia, es una persona que no se vale por el mismo, ya que depende totalmente de su mama y tiene delirios, comienza a gritar, se da golpes, come desechos de la basura como las conchas de huevo y además se orina en el piso; que la única que convive con él y lo cuida es la mama Elba Caridad Delgado. Él se observa muy agitado, muy nervioso, en ocasiones no nos reconoce y fuera de su casa no sale porque tiende a irse.

• ISABEL COROMOTO DELGADO, quien manifestó que conoce de trato vista y comunicación al ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO y la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO, que sabe y le consta que el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO padece alguna discapacidad, que quien convive y cuida del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO es su mamá Elba Caridad Delgado; que su conducta se observa que es dependiente, digamos que no es normal su comportamiento, porque es repetitivo, a veces no tiene coherencia, a veces reconoce a uno y a veces no lo reconoce, por ejemplo no duerme en las noches como una persona normal lo debe hacer, de día se vuelve imperativo, bueno eso es lo que se observa.

• LUISA DEL CARMEN DELGADO DE GARRIDO: quien manifestó que conoce de trato vista y comunicación al ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO y la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO; que sabe y le consta que el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO padece esquizofrenia; que quien convive y cuida del Ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO es la madre Elba Caridad Delgado; que por la enfermedad que padece es inestable, en ocasiones es lucido y a veces por la forma que tiene, por la enfermedad presenta inestabilidad y forma diferente de comportamiento, propias de la enfermedad.

A las declaraciones antes transcritas, emanadas de amigos cercanos del notado de incapacidad, se les otorga valor probatorio en virtud de haber manifestado un total conocimiento de su situación especial, siendo contestes en relación a la condiciones de incapacidad del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, pues afirmaron que presenta discapacidad, por lo que considera quien aquí decide, que resultan plenamente confiables sus declaraciones; valoración que se concede en estricta aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales a saber:

1. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO.
2. Copia de la certificación de Acta de Registro de Defunción del de cujus Galvis Ruiz Silvio Ramón (Padre de Carlos Silvio Alberto Galvis Delgado), asentada en la unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, acta Nº 1114, Folio Nº 214, Tomo 4, año 2019.

Se constata del contenido de las documentales que anteceden, que se tratan de documentos públicos de acuerdo con el contenido del artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, que el presuntamente notado ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, es hijo del hoy de cujus Galvis Ruiz Silvio Ramón, y la ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO .

En fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco (14/01/2025), el notado fue interrogado respondiendo lo que a continuación se transcribe:

“…Primera Pregunta: ¿Cómo se llama usted? Respuesta: respondiendo en una forma poco entendible por dificultad de lenguaje “SILVIO ALBERTO”; Segunda Pregunta ¿Con quién Vives? Respuesta: con mi madre. Tercera Pregunta ¿Cómo se llama tu mamá?. Respuesta: “Mama Elba”. Cuarta Pregunta. ¿En qué año naciste? Respuesta: se puede notar que al momento de responder, lo hizo con incoherencia; por tal razón se cambió la pregunta a la siguiente ¿Qué edad tienes? A lo que respondió “que si queríamos matarlo, que a él le hicieron un daño” y tomadas las declaraciones aquí como fueron rendidas por él interdictado, este Tribunal pudo observar y constatar durante la visita, que el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, presenta una serie de discapacidades e incoherencias, que se pueden describir de la siguiente manera: Caminaba de un lugar a otro, tocaba las paredes, se recostaba en el piso de la habitación y hablaba incoherencias se distanciaba en la parte del baño y se sentaba hablar solo. Por consiguiente, habita en un anexo contiguo a la habitación de su madre, con un acceso directo por medio de una reja metálica, en virtud de su inquietud y por seguridad, tanto para su Madre como para su cuidado y protección a que no se escape, por su estado y condición de salud. En cuanto al estado físico, el Tribunal observó que se encuentra en un buen estado de salud física, más no con un buen estado de salud mental, en virtud de que al hablar no se le entiende, ya que dice incoherencias, así como el comportamiento de inquietud, ya que transitaba de un lugar a otro, razón que requiere que el ciudadano: SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, sea valorado y controlado por un médico especialista con más frecuencia, se pudo constatar que él mismo se encuentra totalmente bajo cuidado y protección de su Madre, ciudadana ELBA CARIDAD DELGADO…”.

Para decidir, este Tribunal observa:

La interdicción, es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.

Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales de la presente solicitud, así como, de las pruebas producidas en el proceso, este Juzgado Superior trae a colación lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Es requerimiento de Ley según lo instituido en la norma anteriormente transcrita, que para la declaración de la interdicción de una persona, éste se encuentre en estado de defecto intelectual grave y que ese estado se mantenga en el tiempo, es decir, sea reiterado aunque se tengan intervalos lucidos.

El defecto intelectual, denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es, una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo, debe ser grave, que se infiere de la expresión que le impida proveerse sus propios intereses; por lo que la interdicción compromete la voluntad y el discernimiento que requiera para procurarse por sí mismo de sus intereses y derechos, debe ser habitual o permanente, estar presente al momento de la solicitud y prolongarse en el tiempo.

A los fines de la determinación del mencionado estado el legislador adjetivo consagró los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de Interdicción Civil y de esta manera obtener la protección jurídica del enfermo mental.

En doctrina, este procedimiento es un juicio que con la ejecución de una cautelar al decretar de ser el caso la interdicción provisional, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial, es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de la incapacidad alegada, como son el dictamen de la facultativa y el testimonio de los allegados. En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.

En el caso bajo examen, el supuesto en el que se han fundamentado la solicitante, es una presunta incapacidad del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, “Esquizofrenia Paranoide”; situación que le imposibilita realizar actividades que le permitan proteger sus derechos e intereses.

Ahora bien, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Igualmente, prevé el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado de autos.

Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa el contenido del informe médico rendido y ratificado por la médico especialista por ante el Tribunal de la causa, ampliamente descrito por esta Alzada, antes transcrito, que adminiculado a la declaración de los allegados, analizada y valorada en los términos expuestos en el texto de este fallo, así como, las respuestas dada por el ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, y determinado como se encuentra en las actas de este expediente en la averiguación sumaria, con el material probatorio, que el mencionado ciudadano padece de “Esquizofrenia Paranoide”, afección mental que lo imposibilita velar por sus propios intereses, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada se declara con lugar la interdicción provisional, la cual debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.905, formulado por la ciudadana, ELBA CARIDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha siete de marzo del dos mil veinticinco (07/03/2025), que declaró la: INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano SILVIO ALBERTO GALVIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.905.

TERCERO: Se mantiene la designación como TUTORA INTERINA de la ciudadana: ELBA CARIDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.598.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.

QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

SEXTO: Particípese mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Superior Tercero,


Abg. José Luis Cárdenas Quintero.

La Secretaria;


Abg. Milagros del Real Alvarado Castillo

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;


Abg. Milagros del Real Alvarado Castillo