REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de diciembre 2025
215º y 166º
Vista la presente demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por el ciudadano José Arcángel Aguilar Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.517.832, asistido por el abogado Luis Ernesto González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.559.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.091; y en el cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Ciudadano (a) Juez, que en fecha a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil veinte (2020),suscribí una compra por la vía privada con el ciudadano Omar Rangel, de nacionalidad venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.220, la cual agrego con la letra “B” de un (01) conjunto de mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector “Las Babas”, parroquia La Luz, municipio Obispos del estado Barinas, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (19 has 8.456 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Nancy Cruz; Sur: terreno ocupado por Ingrid Rivero; Este: terreno ocupado por José Gonzales y Oeste: terreno ocupado por finca “Los Colombianos”, demarcadas por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de marcador (UTM) huso 19, Datum REGVEN identificadas de la siguiente manera: el lote 1P5. Este: 431890. Norte: 915399. Lote 1P4, Este: 431963 Norte: 915124. Lote 1P3, Este: 432770, Norte: 914618. LOTE 1P2, Este: 432742, Norte: 914889. LOTE 1P1, Este: 431890, Norte: 915399. El lote de terreno antes mencionado le perteneció al ciudadano Omar Rangel, antes identificado. (…)
…Omississ…
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
Para decidir observa esta instancia agraria:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establecida de forma expresa, lo siguientes:
Artículo 199. —El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley.
(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se observa de autos que el escrito presentado por el ciudadano José Arcángel Aguilar Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.517.832, asistido por el abogado Luis Ernesto González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.559.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.091; mediante el cual presenta demanda de Acción Reivindicatoria; escrito en el que señala la existencia de la protección de la posesión, la propiedad, contrato de arrendamiento, solicita en su pretensión plantea la desocupación inmediata del predio, entre otras, razón por la cual este Tribunal Agrario, observa ambigüedades en el escrito libelar con referencia a la pretensión de la acción, en atención a ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria ordena subsanar las ambigüedades delatadas, a los fines de admitir la presente acción, apercibe a la parte actora; que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy proceda a subsanar las omisiones señaladas. Así se declara.-
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 1089, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Jurado.-

LED/AJ/MN
Exp. N° JA1B-6075-2025.