REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de diciembre de 2025
215° y 166º
Vista el escrito presentado en fecha 01/12/2025, por la ciudadana Ninfa del Valle Milano Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.191.682, asistida por los abogados Nelly Coromoto Briceño Vera y Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.814.304 y 8.144.310, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 311.148 y 27.997, respectivamente, en contra de los ciudadanos Lieska Montilla Alegría y Daniel Galea, venezolanos, mayores de edad; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1.7 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria. 1.”Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”; 7. ”Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria” (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Lieska Montilla Alegría y Daniel Galea, venezolanos, mayores de edad; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última de la citación, más un (01) de termino de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.
En la misma fecha, siendo las dos y media de la mañana (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 1082, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.
LED/AT/MN.-
Exp. Nº JA1B-6073-2025
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