REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Veguitas de Batatuy, 12 de Diciembre de 2025
215° y 166
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy viernes doce de diciembre del año dos mil veinticinco (12/12/2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 10/12/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028 asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN YOBANNY ZAPATA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 16.333.114,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.223. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, con una extensión de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 HAS con 63 MTS2) aproximadamente, ubicado en el sector Las Veguitas de Batatuy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por José Arcadio Bastos y José Valero, Sur: Terreno ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, Este: Terreno ocupado por José Valero Jonathan Flores y Rio Batatuy y Oeste: Terreno ocupado por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADRIAN YOBANNY ZAPATA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 16.333.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.223.; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia en este acto del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:294578 y N:909077 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:

1. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, con una extensión de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 HAS con 63 MTS2) aproximadamente, ubicado en el sector Las Veguitas de Batatuy Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por José Arcadio Bastos y José Valero, Sur: Terreno ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, Este: Terreno ocupado por José Valero Jonathan Flores y Rio Batatuy y Oeste: Terreno ocupado por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy, cabida y linderos manifestados por la parte solicitante.
2. Se deja constancia que se observo una vivienda principal con dimensiones de 24X12 mts, paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto revestido en granito, con techo de machihembrado, cubierta de manto asfaltico y teja criolla sobre estructura de madera, cuenta con corredor frontal con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en reja metálicas y parcialmente con ventanas panorámicas, 03 puerta de acceso metálicas, sala, distribuida en 5 habitaciones una de ellas con baño interno conformado por dos piezas sanitarias, cocina empotrada con perfiles de cerámica, comedor, un baño de uso general, área de servicio con tanque y lavadero en concreto armado con revestimiento de cerámica, área de estacionamiento, y una habitación que es utilizada como depósito, un portón metálico de dos hojas un puerta individual de acceso, esta estructura posee 14 ventanas tipo macuto, 07 puertas de madera macizas y 03 entamboradas, incluye corredor posterior con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado y pintado rematada en reja metálica protectora; en la parte posterior presenta un anexo con piso de concreto en acabado rustico cubierta de acerolit sobre un estructura metálica y lateralmente presenta un portón metálico de 4 metros de ancho con dos hojas que dan acceso a una área abierta. Se deja constancia que todas estas bienhechurías descritas estan protegidas en una cerca construida con malla alfajol con su respectiva viga riostra de concreto y de corona de tubos de aluminio.
3. Siguiendo con el recorrido se observo el sistema de provisión y almacenamiento de agua, proveniente del acueducto municipal, por aducción de tubería PVC 1 ½ “ a 1”, para el llenado de 3 tanques elevados de PVC con capacidad 1500, 1000 y 3000 litros, levantado sobre estructura de concreto armado con dimensiones de 4X6 Mts, posee 9 columnas de 25X25 cm, cerramientos parciales de paredes de bloques de cemento frisado y pintado piso de concreto en acabado rustico y revestido de cerámica una batería de baño en 3 sala de baño, con una pieza sanitaria 03 puertas, metálica cubierta de placa maciza y área de servicio, posee escalera de inspección con dimensiones de 3X6 mts.
4. Siguiendo con el recorrido se observó un módulo de producción avícola, construido en columna de madera aserrada, media pared de bloque trinquete, malla alfajol, techado en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 6X5mts
5. Esta instancia agraria deja constancia que observo durante el recorrido un tanque de concreto armado con dimensiones de 03 metros por 2,30 metros con capacidad de 4800 litros que sirve de abrevadero al ganado donde convergen varios potreros.
6. Este Tribunal deja constancia que observó durante el recorrido una jaula para la cría de pollos de engorde, construida en cerramientos metálicos, protegido por un modulo levantado en columna de madera aserrada, cubierta de zinc sobre estructura de madera, con dimensiones 3 metros por 3 metros.
7. Siguiendo con el recorrido se observo un corral-vaquera, la vaquera construida en estructura metálica columna IPN 8 Y 12, con 5 barandas de tubo hg 1 ¼ pulgadas, tubo de 10”, piso de concreto en acabado rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en sala de ordeño, sala de espera, y becerrera, posee 05 puertas y dos portones, con dimensiones de 18X18 mts. El corral construido en estructura metálica columna IPN 8 Y 12, consta de 5 barandas de tubo hg 1 ¼ pulgadas, dividido en coso, manga, embarcadero, 02 apartes, en uno de los apartes se observaron dos comederos de concreto uno de ellos con columna metálica y el otro en columna metálica en dimensiones de 38X18mts
8. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenada E 294339 N 908774 se observo una vivienda auxiliar, levantada en estructura de columnas de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, posee un corredor frontal con columnas de madera rolliza y pedestales de concreto con malla gallinera, techada en laminas de zinc sobre estructura metálica, dividida en sala, 05 habitaciones, comedor, cocina, estufa, un baño de uso general, corredor posterior rematado en reja metálica y malla de alfajol con dimensiones de 18X6 mts, al lado de esta se observo un galpón con dimensiones de 6X22 mts para la cría de porcinos, levantado en estructura de madera y columna de concreto, con cerramiento en media pared de bloque de concreto en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de lamina de zinc sobre estructura de madera, cuenta con 12 jaulas metálicas de maternidad. Seguidamente se observo un anexo con dimensiones de 8X8 mts, construido en estructura de concreto armado, cerramiento en media pared de bloque de arcilla frisado y malla de alfajol, piso de concreto armado y cubierta de lamina de zinc sobre estructura metálica, pasillo de distribución, dividido en 7 cubículos con reja metálicas, donde se observo una piara de conformada por 93 porcinos distribuidos de la siguiente manera: 19 madres reproductoras, 53 lechones, 5 capones, 13 gordos de levante, 3 machos reproductores.
9. Se deja constancia que se observó durante el recorrido en el punto de coordenada E 294281 N 908747, 03 lagunas piscícolas, una de ellos en producción con peces de la especie pargo rojo, en un numero aproximado de 200 alevines.
10. El tribunal deja constancia que en el predio existe un conuco familiar con musáceas, yuca, ocumo y algunos arboles frutales en una dimensión de ¼ has aproximadamente. Asimismo se deja constancia que se observaron en las instalaciones principales del predio animales tales como aves de corral como: patos, gallinas, pavos, pollos de engorde, 3 ovinos, conejos.
11. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas:
- una motobomba marca INMOVESA de 5 hp.
- 02 motores estacionarios de las marca TOYAMA con el sistemas de mangueras uno de 1hp y 2 hp.
- 03 guadañas de las marcas 02 MAGPOWER Y 1 BADEVER.
- 03 motores de espalda de las marcas AGRO DE 1.3 HP, SEFARDI 2,2 HP y AGRO 1HP.
- 03 motosierras de las marcas MAGPOWER, HUSQVARNA y SOLPOWER.
- Una motobomba de caracol marca MAGPOWER 1 HP.
- 02 bombas manual de la marca AGRI.
- Un banco de transformación bifásico de 15 KVA.
- Una antena de conexión de WIFI.
12. El tribunal deja constancia que el predio cercado perimetralmente con cercas convencionales de cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada cada 2 metros, dividido en 16 potreros cercados en cercas convencionales con cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada cada dos metros, cultivados con pastos introducidos de la especie brizanta, bracharia de banco, bermuda, pasto argentino y naturales de la especie lambedora. Se deja constancia que el predio lo divide una via de penetración rural encontrándose para el lateral derecho la mayor superficie y las instalaciones principales y para el lateral izquierdo la vivienda auxiliar, la laguna piscícola, la cochinera y algunos potreros.
13. Se deja constancia que en el predio existe un aproximado de 12 afloramientos naturales de agua subterránea que proviene de la zona montañosa, que tributa sus aguas al rio Batatuy, rio este que abastece gran parte de la población de Socopo y Batatuy, y que esta protegido desde este sitio por un bosque denso de galería con árboles típicos de la zona, que sirve de zona protectora a estos afloramientos naturales, donde predominan especies arboreas de grandes dimensiones tales como el higuerón, guarataro, apamate, trompillo, yagrumo, laurel, samán, guamo entre otros. Este sector tiene una importancia fundamental tanto en el predio como en la zona ya que sirve de resguardo de biodiversidad animal y vegetal, cumpliendo un papel de amortiguamiento, dado a que las áreas boscosas son muy escasas en la zona, aun sin embargo se determina que existe aproximadamente un 45% de bosques bien conservados y protegidos, razones estas por lo cual es forzoso para esta Instancia Agraria DICTAR NECESARIAMENTE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE OFICIO que evidentemente debe extenderse a toda el área boscosa y arbustiva descrita, la cual será cuantificada por el practico designado en el informe que presentará a este Juzgado.
14. El tribunal deja constancia que se observó una plantación de árboles maderables de las especies teca y melina, sembrada en línea y grupo con una data que supera los 18 años.

15. El Tribunal deja constancia que se censo en el corral del predio un grupo de semovientes bovinos, bufalinos y equinos, distribuidos de la siguiente manera: 55 bovinos entre vacas de ordeño, de cria, mautas, mautes, becerros, becerras, toro reproductor, 2 equinos y bufalinos con 10 bautes de levante para un gran total de 67 semovientes, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:





16. El Tribunal deja constancia que fue presentado a esta Instancia Agraria constancia de arrime de leche a un rutero de la zona con un promedio de 35 litros de leche diarios, para un gran total de 1050 litros de leche mensuales.
17. Se deja constancia que el solicitante manifestó que en meses pasados retiro del predio 49 semovientes bovinos, los cuales fueron según sus dichos trasladados a un predio vecino por cuanto tuvo necesidad de realizar mantenimiento en los pastos incluyendo fumigación, reparación de cercas.
18. Durante el recorrido en el punto de coordenadas E 294128 y N 908225 se observo un falso abierto en el sector nor-este del predio y a pocos metros del mismo sitio se observaron dos cartuchos percutados de escopeta, manifestando el solicitante de la medida que eran justamente las perturbaciones que se presentaban frecuentemente en el predio, dejando falsos abiertos y cazadores en la zona.

En este estado el abogado en ejercicio ADRIAN YOBANNY ZAPATA LOZANO, anteriormente identificados, abogado asistente de las partes accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez, como se pudo apreciar en el recorrido con las autoridades se observó el cartucho de un arma de fuego percutado, asimismo se pudo evidenciar falsos abiertos y cercas en estado de manipulación, hago de su conocimiento que en algunas oportunidades se han visto desechos solidos como recipientes plásticos y latas de alimento presuntamente dejados por terceras personas todo lo cual causa contaminación, asimismo han talado matas cercanas al rio. Ciudadano Juez, este Tribunal puso observar que las especies arbóreas cercanas al rio han sido protegidas y resguardadas por el solicitante, asimismo pudo observar la producción que se realiza en el predio ejercida directamente por el solicitante, por todo lo cual ratifico la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y solicito muy respetuosamente se oficie a los organismos competentes si tiene a bien dictar dicha medida para hacer cumplir y preservar la misma. Es todo.

MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar De Protección Agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028 asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN YOBANNY ZAPATA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 16.333.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.223, sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, Ubicado en el sector Veguitas de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 has con 63 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Arcadio Bastos y José Valero; SUR: terrenos ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, ESTE: terrenos ocupados por José Valero, Jonathan Flores y Rio Batatuy OESTE: terrenos ocupados por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy, cabida y linderos manifestados por la parte solicitante. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño y levante de ganado bovino y bufalino, actividad porcina estabulada de ciclo completo, cria de aves de corral para obtener huevos de consumo y proteína, actividad piscícola y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestales.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de constancia de inscripción en el Registro Agrario a favor de SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028
2.- Copia fotostática simple del Plano del predio denominado “EL PORVENIR” a nombre del ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028.
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, antes identificado.

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “EL PORVENIR” vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, Ubicado en el sector Veguitas de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 has con 63 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Arcadio Bastos y José Valero; SUR: terrenos ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, ESTE: terrenos ocupados por José Valero, Jonathan Flores y Rio Batatuy OESTE: terrenos ocupados por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con sus trabajadores en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL PORVENIR”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL de OFICIO, esta última, ya que en el predio existe un aproximado de 12 afloramientos naturales de agua subterránea que proviene de la zona montañosa, que tributa sus aguas al rio Batatuy, rio este que abastece gran parte de la población de Socopo y Batatuy, y que esta protegido desde este sitio por un bosque denso de galería con árboles típicos de la zona, que sirve de zona protectora a estos afloramientos naturales, donde predominan especies arboreas de grandes dimensiones tales como el higuerón, guarataro, apamate, trompillo, yagrumo, laurel, samán, guamo entre otros. Este sector tiene una importancia fundamental tanto en el predio como en la zona ya que sirve de resguardo de biodiversidad, cumpliendo un papel de amortiguamiento, dado a que las áreas boscosas son muy escasas en la zona, aun sin embargo se determina que existe aproximadamente un 45% de bosques bien conservados y protegidos, razones por las cuales es forzoso para esta Instancia dictar una medida de oficio de protección ambiental que necesariamente debe extenderse a toda el área boscosa y arbustiva descrita; existente sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, Ubicado en el sector Veguitas de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 has con 63 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Arcadio Bastos y José Valero; SUR: terrenos ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, ESTE: terrenos ocupados por José Valero, Jonathan Flores y Rio Batatuy OESTE: terrenos ocupados por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy, peticionada por el ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028, Medidas estas, las cuales consisten en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas desplegadas en el predio, así como la conservación y protección de los afloramientos naturales, bosques y la fauna existente en el predio “EL PORVENIR”, PROHIBIENDO la cacería de la fauna y la deforestación, tumba, quema y aprovechamiento de los árboles existente en el referido predio, asi como el vertido de productos químicos para uso agropecuario en el cauce de los afloramientos. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE CIEN AÑOS (100) AÑOS, las cuales serán proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vistas las medida decretadas de Protección a la Producción Agroalimentaria y Ambiental, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publica en el diario de circulación digital “La Noticia Digital” de Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, de OFICIO, ejercida sobre el predio denominado “EL PORVENIR”, Ubicado en el sector Veguitas de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (112 has con 63 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Arcadio Bastos y José Valero; SUR: terrenos ocupado por Deavelino Mora, Jonathan Flores y Rio Batatuy, ESTE: terrenos ocupados por José Valero, Jonathan Flores y Rio Batatuy OESTE: terrenos ocupados por Deporfidio Chacón y Rio Batatuy, cabida y linderos manifestados por la parte solicitante, peticionada por el ciudadano SERGIO ANDREY TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-21.550.028, Medidas estas, las cuales consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, así como la conservación y protección de los afloramientos naturales, bosques y la fauna existente en el predio “EL PORVENIR”, PROHIBIENDO la cacería de la fauna y la deforestación, tumba, quema y aprovechamiento de los árboles existente en el referido predio, asi como el vertido de productos químicos para uso agropecuario en el cauce de los afloramientos, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL PORVENIR”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE CIEN (100) AÑOS, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publica en el diario de circulación digital “La Noticia Digital” de Barinas.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (12/12/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

_______________________________
Parte solicitante

______________________________________
Abogado asistente de la parte solicitante


____________________
El Práctico

_____________________
El Fiscal de Llano


LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA

Exp. № A-1.106-25
OJCL/SM