REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Montañas de Concha, 16 de diciembre de 2025
214º y 166º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy martes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada según auto del 15/12/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.989.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.036. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.989.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.036; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:333364 y N:907831 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante
2. Se deja constancia que se observó una vivienda principal, levantada en columnas hg de 3” y de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, techada en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, deposito, área de despensa, baño y área de servicios con tanque y lavadero de concreto armado, la vivienda posee dos corredores uno frontal y otro posterior con ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado y techado en conjunto con la vivienda, con dimensiones de 18x19 Mts. Al lado de esta vivienda principal se observó un módulo levantado en columnas de madera rolliza, piso de tierra, sin cerramiento, techado en hojas de palma a dos aguas sobre estructura de madera, donde se observó un fogón de leña.
3. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 1 y ½” con profundidad desconocida y con equipo de succion conformado por una electrobomba de 1 hp, de 1.5X1.5” sin marca, que le distribuye el agua a un tanque elevado sobre estructura metálica construido en laminas hg 0.20 con capacidad para 10000 litros que le suministra el agua a las instalaciones principales del predio, estas instalaciones estan protegidas por una cerca de alfajol con doble coronamiento de 35X35 mts, con 3 portones y una reja.
4. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 330321 y N 907812, se observo un galpón levantado en columnas hg de 4”, sin cerramiento, techado en acerolit sobre estructura metálica, con piso parcialmente de concreto rustico, con dimensiones de 24X28 mts, este galpón esta distribuida en 2 apartes, el primero que esta destinado a estacionamiento de maquinarias y equipos y el segundo destinado a vaquera, la cual cuenta con 2 apartes, 2 cosos, manga, romana Tebabasca mecánica para 4000 Kgs y embarcadero, con 3 portones, 3 correderas y 2 rejas, al lado de esta se observo un corral levantado en columnas hg de 3”, con 5 barandas horizontales de 1 y ¼” con 6 portones, 2 rejas, 3 apartes,que conectan a las instalaciones de la vaquera, en uno de los apartes principal del corral se observo un modulo levantado en columnas hg de 3” construido en ½ pared de bloque, techado en acerolit sobre estructura de madera, dividido en 6 ambientes, solo 3 de ellos ocupados por una piara conformada por 6 lechones y con dimensiones de 6X8 mts .
5. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:
- Un transformador de 25 Kva bifásico
- 2 guadañas marca shindaiwa
- Una motosierra marca Stihl
- 3 fumigadoras de espalda
- Una motobomba oleomac
- Una motobomba domosa de 6.5 hp autocebante
- Una maquina de soldar marca Lincoln AC 225 ARC
- Un compresor marca Bombagro con motor de 3 hp
- Una bazuca con capacidad para 5000 kgs
- Una zorra de 2 ejes de tiro giratorio con capacidad para 8000 kgs
- Un vagon sin marca de tiro para la siembra de pastos con capacidad para 6000 kgs
- Un tanque para almacenamiento de combustible con capacidad para 12000 litros}
- Una sembradora abonadora de 4 chorros marca Vencetudo hidráulica modelo 7040
- Una abonadora con capacidad para 2000 kg de tiro marca Star modelo Tornado 1300
- Un tractor doble tracción marca Belarus Turbo y otro tractor Belarus modelo VM89 Turbo
- Una zorra de 3 puntos con capacidad para 1000 kg sin marca
- Una zorra de un eje con baranda frontal y con capacidad para 1500 kgs
- Un tanque metálico cilindrico montado en trailer para transporte de combustible con capacidad para 3000 litros
- Un energizador marca Uniteca de 110 voltios para 100 kmts
- Un rolo argentino de 3.20 mts de 8 cuchillas de tiro
- Una rastra de 2 cuerpos de 28 discos marca tanapo
6. El Tribunal deja constancia que observó durante el recorrido 5 tanques circulares de concreto armado, uno rectangular y un tanque australiano con capacidades iguales a 10000 litros ubicados en potreros del predio, que sirven de abrevadero al ganado, asi como se pudo observar la existencia de 6 puntillos o perforaciones sin equipo de succion
7. Siguiendo con el recorrido el Tribunal deja constancia que observo teca sembrada en línea con data que supera los 20 años.
8. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 333669 y N 908531, se observo un bosque o matas bastante densos con arboles típicos de la zona tales como apamate, mora, caoba, saman,mijao, guacimo, merecure, palma de agua, palo de agua, que sirve de sombra al ganado, para reducir el estrés calorico y protección para la fauna y flora que habita en parte del predio, asi como este bosque proporciona oxigeno al medio ambiente.
9. Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 5 lineas de alambre de puas y estantillos de madera y concreto cada 1.50 metros, y dividido en 15 potreros, cercados la mayoría de ellos en cercas convencionales y algunos en dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, y cultivados de pastos introducidos de la especie Brizatha, Brachiaria, Guinea, Taner, Estrella y un gran componente de leguminosas que sirven de complemento a la alimentación de los semovientes existentes en el predio.
10. Se deja constancia que en los potreros del predio se observaron rebaños de semovientes pastando en los potreros del predio.
11. Se deja constancia que en el punto de coordenadas E 334099 y N 908834, se observo un lote de terreno de aproximadamente 60 hectareas con vestigios de siembra de maíz del ciclo invierno, manifestando el solicitante que este sitio es destinado a la siembra de maíz desde hace tiempo.
12. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido por los linderos del predio y de los mismos potreros, pudo observar la reparación de cercas tanto externas como internas, producto del ingreso al predio de personas ajenas al mismo, manifestando el solicitante que estas personas ingresan al predio rompiendo las cercas para hacer aprovechamiento de arboles maderables que se encuentran en el predio y dejan los portones o falsos abiertos, todo lo cual conlleva a que los rebaños de ganado se mezclen entorpeciendo de esta forma los ciclos de vacunación y el desgaste de potreros por exceso de carga animal.
13. El Tribunal deja constancia que censó en el corral del predio y conto en majadas, un grupo de 213 semovientes bovinos y equinos discriminados de la siguiente manera: 6 vacas de ordeño, 1 toro reproductor, 102 mautes de levante, 2 becerros, 98 toros de ceba, 4 equinos, todos marcados con el siguiente hierro quemador:
En este estado el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, antes identificado abogado asistente del accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Primero que nada agradecer la presencia del tribunal en atención a la solicitud de medida de protección agroalimentaria del predio la conchita medida que es necesaria a los fines de proteger la producción de este predio debido a que en reiteradas oportunidades mi representado ha podido observar en los linderos del predios que personas ajenas a esta unidad de producción han roto las cercas y se han introducidos con fines de realizar actividades como cacería sin el consentimiento del propietario asi como el aprovechamiento de especies forestales que pertenecen al predio, se ha observado también que en los bebederos han dejado rastros de detergentes y sustancias desconocidas lo que puede afectar seriamente la salud de los animales, en tiempos de cosecha de maíz las personas también han ingresado a sustraer de forma ilegal la producción de ese cereal, asimismo en reiteradas oportunidades han dejado abierto los portones, rejas y falsos de los potreros lo que ha ocasionado que se mezcle el ganado y de forma natural al esto suceder empiezan a pelear entre ellos lo que ocasiona pérdidas en el peso y maltrato entre los animales por estas razones expuestas solicitamos el decreto de la Medida de protección agroalimentaria para que cesen las perturbaciones y le generan tranquilidad a mi representado, por ultimo ratifico todo lo contenido en el escrito inicial y a su vez que se declare con lugar la solicitud de la respectiva medida, y solicito muy respetuosamente se oficie a los organismos que considere necesarias para el cumplimiento de la misma.. Es todo ciudadano Juez.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036; sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de levante y ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y la siembra de maíz en el ciclo de invierno
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724
2.- Copia fotostática del título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario a favor del ciudadano Willian Eduardo Peña Pérez Nº 66834515RAT0194642
3.- Plano topográfico del predio denominado “CONCHITA”
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “FINCA LA CONCHITA”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante conjuntamente con sus trabajadores en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “FINCA LA CONCHITA”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, incoado por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de mayor circulación digital “La Noticia Digital de Barinas”. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “FINCA LA CONCHITA” ubicado en la vía principal sector Montañas de Concha, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, con un área aproximada de DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS ( 276 has con 4.322 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupados por Vicente Molina, Omar Molina, Domingo Fernández y Francisco Fernández, SUR: terreno ocupado por Zulay Méndez, Fidel Quintero, Carlos Galindez y Manuel Contreras, ESTE: terrenos ocupados por Rafael Guadron, Darío Balza y Haidee Garrido, y OESTE: terreno ocupado por Vicente Molina, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por el ciudadano JOSE JULIAN SERRANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.724, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “FINCA LA CONCHITA”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Asimismo se ordena librar cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario de mayor circulación digital “La Noticia Digital de Barinas”
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (16/12/2025), siendo las cinco de la tarde (05:00 pm). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogado asistente de la parte solicitante
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El Práctico El Fiscal de Llano
LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-1.107-25
OJCL/SM
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