REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 17 de diciembre de 2025
215º y 165º

EXPEDIENTE №: A-0.870-24

PARTE DEMANDANTE: ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720.

PARTES CO-DEMANDADAS: EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMONRAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente.

ABOGADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, MARITZA DEL CARMEN MOLINA, MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, YEIDA CAMPOS ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad № V-17.660.376, V-8.706.742 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720, 150.052, 62.187, 53.139, en su orden

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, presentado por el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720, en contra de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente y el REGISTRADOR O REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.

NARRATIVA

En fecha 26/04/2024, se recibe en secretaría demanda interpuesta por el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, asistido por el abogada en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720, en contra de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 y el REGISTRADOR O REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. (Folios 1 al 33).
En fecha 02/05/2024, por medio de auto de este Juzgado se le da entrada en el Libro de Causas correspondiente signado bajo el № A-0.870-24 (folio 34)
En fecha 07/05/2024, mediante auto de esta Instancia Agraria se admite la presente demanda, ordenando la citación de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 y el REGISTRADOR O REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. (Folio 35)
En fecha 08/05/2024, se recibió en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia suscrita por el abogado JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 consignando los emolumentos para que se libre las respectivas compulsas de citación a las partes co-demandadas (folio 36)
En fecha 13/05/2024, por medio de auto esta Instancia Agraria libró compulsas de citación (folios 37 al 42)
En fecha 20/05/2024, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, sin firmar anexandose al expediente. (folios 43 al 57)
En fecha 20/05/2024, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación del REGISTRADOR O REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas debidamente firmada (folios 58 al 59,)
En fecha 20/05/2024, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979 y V-9.363.978, respectivamente, sin firmar anexándose al expediente (folios 60 al 74)
En fecha 22/05/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando la citación cartelaria de los co-demandados de autos (folio 75)
En fecha 27/05/2024, por medio de auto de este Juzgado libra cartel de emplazamiento a los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, respectivamente, (folios 76 al 78)
En fecha 28/05/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, otorgando poder a la abogada MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 (folio 79)
En fecha 28/05/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, retirando el respectivo cartel (folio 80)
En fecha 04/06/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 consignando publicación de cartel (folios 81 al 87)
En fecha 18/06/2024, por medio de nota de secretaría se deja constancia que se cumplió con los extremos del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario (folio 88)
En fecha 04/07/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se designe defensa publica a los co-demandados de autos (folio 89)
En fecha 04/07/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando copias certificadas (folio 90)
En fecha 10/07/2024, por medio de auto de esta Instancia Agraria se libre oficio a la defensa publica agraria (folios 91 al 92)
En fecha 10/07/2024, por medio de auto de esta Instancia Agraria ordenando se libre copias certificadas (folio 93)
En fecha 10/07/2024 se recibió escrito ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 solicitando se ratifique la designación de la defensa publica a los co-demandados de autos (folios 94 al 95)
En fecha 10/07/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, consignando los emolumentos para la citación telemática y el traslado del alguacil de esta instancia agraria a la sede de la de Defensa Publica solicitando copias certificadas (folio 96)
En fecha 11/07/2024, se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477 actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas asistida por la abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el inpreabogado Nº 109.454 (folios 97 al 117)
En fecha 11/07/2024, se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas asistida por la abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el inpreabogado Nº 109.454, otorgándole poder apud acta a la precitada abogada (folio 118)
En fecha 11/07/2024, se recibió en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de contestación de demanda presentado por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498 (folios 119 al 229)
En fecha 11/07/2024, se recibió en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia presentado por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, otorgando poder apud acta al precitado abogado (folios 230)
En fecha 18/07/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se designe un defensor público al co-demandado JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 (folio 231)
En fecha 19/07/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se designe un defensor público al co-demandado JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 (folio 232)
En fecha 08/08/2024, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, ratificando se designe un defensor público al co-demandado JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 (folio 233)
En fecha 13/08/2025 por medio de auto esta Instancia Agraria informa a la parte accionante que fue recibido por Defensa Publica Agraria el oficio para la designación de un defensor público (folio 234)
En fecha 07/10/2025 se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria designación de defensor público YEIDA CAMPOS ROMERO, con el carácter de defensora pública segunda agraria (folio 235).
En fecha 16/10/2024, se recibió en la secretaría de esta instancia agraria escrito de contestación de demanda suscrito por la abogada YEIDA CAMPOS ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 53.139 con el carácter de defensora pública segunda agraria del estado Barinas, representando judicialmente al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978, dando contestación a la demanda (folios 236 al 242)
En fecha 21/10/2024 se recibió en el secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, parte demandada, solicitando la apertura del lapso de articulación probatorio (folios 243)
En fecha 22/10/2024 por medio de auto esta Instancia Agraria apertura el lapso de 08 días de despacho para la articulación probatoria (folio 244)
En fecha 21/10/2024, se recibió escrito ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se designe un defensor público al co-demandado JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978, promoviendo pruebas (folio 245)
En fecha 01/11/2024 se recibió en el secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, parte demandada, promoviendo pruebas (folios 246 al 248)
En fecha 15/01/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando la decisión sobre las cuestiones previas promovida por la parte demandada (folios 249)
En fecha 06/02/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, otorgando poder apud acta al abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscrito en le inpreabogado Nº 62.187 (folios 250)
En fecha 07/02/2025 por medio auto esta instancia agraria tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscrito en le inpreabogado Nº 62.187, de la parte co-demandada (folios 251)
En fecha 12/02/2025 por medio auto esta instancia agraria publica sentencia interlocutoria de cuestiones previas, ordinal 11 y se libró boleta de notificación a las partes involucrada en el presente asunto (Folios 252 al 268)
En fecha 06/03/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando la notificación telemática a la ciudadana abogada YEIDA CAMPOS ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 53.139 con el carácter de defensora pública segunda agraria del estado Barinas, representante judicial de la parte demandada (folios 269)
En fecha 14/03/2025, se recibió en la secretaría de esta instancia agraria diligencia suscrita por la abogada YEIDA CAMPOS ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 53.139 con el carácter de defensora pública segunda agraria del estado Barinas, representando judicialmente al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978, solicitando copia simples (folios 270)
En fecha 23/04/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se fije la audiencia preliminar (folios 271)
En fecha 07/05/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscritos en los inpreaboagdos bajo los Nº 150.052 y 62.187 apoderados judiciales del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, consignando los emolumentos para la apertura del cuaderno de medidas. (folios 272)
En fecha 07/05/2025, se recibió escrito ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscritos en los inpreaboagdos bajo los Nº 150.052 y 62.187 apoderados judiciales del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, promoviendo medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (folios 273 al 274).
En fecha 07/05/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscritos en los inpreaboagdos bajo los Nº 150.052 y 62.187 apoderados judiciales del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se fije la audiencia preliminar (folios 275).
En fecha 28/05/2025 por medio de auto esta instancia agraria fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 04/06/2025 (folios 276).
En fecha 04/06/2025 esta instancia agraria celebra la audiencia preliminar (folios 277 al 278)
En fecha 04/05/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscritos en los inpreaboagdos bajo los Nº 150.052 y 62.187 apoderados judiciales del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar preliminar (folios 279)
En fecha 11/06/2025 esta instancia agraria publica la transcripción de la audiencia preliminar (folios 280 al 284)
En fecha 01/07/2025 se recibió en el secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, parte demandada, ratificando pruebas (folios 285 al 289)
En fecha 01/07/2025, se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el inpreabogado Nº 109.454, apoderada judicial de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477, actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, ratificando pruebas (folio 290).
En fecha 09/07/2025, se recibió escrito ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscritos en los inpreaboagdos bajo los Nº 150.052 y 62.187 apoderados judiciales del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, ratificando pruebas. (folios 291).
En fecha 09/07/2025 por medio de auto esta instancia agraria se pronuncia en cuanto a los límites de la controversia y se libró boleta de notificación a las partes involucradas en este asunto (folios 292 al 295).
En fecha 09/07/2025 se recibió en el secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrito por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, parte demandada, se da por notificado del auto de los límites de la controversia (folio 296)
En fecha 23/07/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, se da por notificada del auto de los límites de la controversia (folios 297)
En fecha 23/07/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando aclaratoria (folios 298)
En fecha 23/07/2025, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación librada al ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 debidamente firmada anexándose al expediente (folios 299 al 300)
En fecha 28/07/2025 se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO inscrito en el inpreaboagdos bajo los Nº 62.187 apoderado judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando la notificación telemática a la ciudadana abogada YEIDA CAMPOS ROMERO inscrita en el inpreabogado Nº 53.139 con el carácter de defensora pública segunda agraria del estado Barinas, representante judicial de la parte demandada (folios 301)
En fecha 29/07/2025 por medio de auto esta instancia agraria realiza aclaratoria (folios 302)
En fecha 29/07/2025 por medio de auto esta instancia agraria ordena la notificación al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 (folios 303 al 304)
En fecha 05/08/2025 se recibió en la secretaría de esta instancia agraria diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GENESIS TOVAR inscrita en el inpreabogado Nº 284.828, actuando en el carácter de Defensa Publica auxiliar del Despacho Segundo en materia agraria del estado Barinas, representante judicial del ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.978, dándose por notificada (folios 305).
En fecha 13/08/2025, se recibió diligencia ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, solicitando la notificación telemática a la abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el inpreabogado Nº 109.454, apoderada judicial de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477, actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (folios 306).
En fecha 02/10/2025, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación librada a la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (folios 307 al 308).
En fecha 06/10/2025 se recibió escrito ante la secretaria de esta Instancia Agraria suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.742 inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 150.052 apoderada judicial del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480, ratificando pruebas (folios 309 al 311)
En fecha 06/10/2025, se recibió en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito suscrito por la abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el inpreabogado Nº 109.454, apoderada judicial de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, actuando como REGISTRADORA PUBLICA de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, otorgando poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YESSICA ROSMAIRA CONTRERAS MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.395 inscrita en el inpreabogado Nº 304.853 (folio 312).
En fecha 10/10/2025 se recibió diligencia se recibió en el secretaria de esta instancia agraria diligencia suscrito por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado Nº 105.498, apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, V-4.956.025 y V-9.369.007, respectivamente, ratificando pruebas (folio 313)
En fecha 23/10/2025 por medio de auto esta instancia agraria publica la admisión de las pruebas promovida por las partes (folio 314)
En fecha 10/11/2025 por medio de auto esta instancia agraria fija audiencia probatoria para el día 13/11/2025 (folio 315)
En fecha 13/11/2025 esta instancia agraria celebra audiencia probatoria (folio 316 al 324)
En fecha 13/11/2025 esta instancia agraria dicta el dispositivo del fallo (folio 325 al 342).

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Alega el accionante que en fecha de seis (06) de Octubre del 2017, se realizó por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, un documento identificado con el número 290.2017.4.107, de fecha 06/10/2017, presentado supuestamente para su registro por la ciudadana ENCARNACION ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721, hoy fallecida, otorgando donación a sólo 04 de sus hijos cuyos nombres son: MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA, Y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, excluyendo a los demás herederos; resaltando ante este honorable Tribunal que no es casualidad que dicho otorgamiento se hace en fecha 06 de Octubre de 2017, es decir, a tan sólo 08 meses del fallecimiento de la ciudadana ENCARNACION ZERPA, quien falleció el 20 de Junio del año 2018. Para efectos legales y mejor proveer y ser coherentes con los hechos en este libelo esclareciendo que se puso en marcha una maniobra ventajosa fraudulenta e INJUSTA DONACION violentando la Legítima, desproporcionada en su distribución de las cuotas partes que deben ser asignadas legalmente y correctamente queriendo eclipsar de forma absoluta y total la verdad verdadera que me concierne aclarar.
Alega este hecho premeditado, ambiguo y oscuro es incongruente, ya que la contra parte se incluyeron sólo ellos, enmarcarse y adjudicándose porciones que no le corresponden, sino que debe haber una correcta y equitativa distribución; sino que procedieron por medio de un vil fraude de Donación sólo a favor de los intereses económicos de los aquí demandados, cuando es evidente, público y notorio que existen más descendientes de la De Cujus ENCARNACION ZERPA, como lo son sus otros hijos entre ellos, JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, fallecido de fecha el 29 de Julio de 2004, es decir, hijo legítimo de ENCARNACION ZERPA, y padre de mi representado, ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, identificado anteriormente, el cual es heredero legitimo por representación del De cujus, JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, cualidad que se demuestra mediante el acta de defunción y actas de nacimiento; es dudoso pensar y casualmente que mis estimados colegas y también los tios de mi representado, se les escapara semejante realidad y dejar de tomar en cuenta los derechos que le correspondía a su hermano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, y por ende a la descendencia dejada por él, entre otros; así mismo, ésta fraudulenta donación fue preparada a su conveniencia, tan es así que en uno de sus errores se encuentra la dudosa firma de la De cujus Encarnación Zerpa, ya que no corresponde a la firma de la cédula de identidad, puesto que en el documento de la presunta Donación aparece sólo dos iniciales, contradictoria totalmente a la firma de la cédula de identidad, es decir, a como firmaba la ya fallecida Encarnación Zerpa, hecho éste tal vez se suscitó por las complicaciones y mal estado de salud en que se encontraba mi abuela Encarnación Zerpa para la fecha de la protocolización de la fraudulenta donación, y por ende surge una desesperada y rápida realización de i supuesta donación; este acto irrito se encuadra en un perfecto fraude procesal y violatoria a derechos de la legitima de mi representado, me reservo el derecho de demandar por tacha. Es importante resaltar que tuvimos conocimiento de este hecho en los primeros días de noviembre del año 2019 específicamente y formal el día 12 de Noviembre del año 2.019.
El demandante alega que es legítimo por representación de su padre, De Cujus, JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, de manera que esa supuesta Donación es fraudulenta, desleal, con mala fe, importuna, Improcedente e ilegal, ya que la de cujus ENCARNACION ZERPA, procreó Ocho (08) hijos los cuales son EDUVINA RAMIREZ ZERPA, titular de cédula de identidad N° V-4.956.025, MARLENE RAMIREZ ZERPA titular de la cédula de identidad Nº V-9.363.979, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.363.978, JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.369.007, que son los aquí demandados; así como JUVENAL ZERPA, titular de la cédula de identidad 4.956.026, (fallecido) MARIA NERIS RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N'V-9.360.431, (fallecida), ANA MARIA RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad NV-9.363.980, (fallecida), JOSE ALXIS RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N" V-14.259.229, (fallecido), es decir, si bien es cierto que los prenombrados demandados son herederos, también es cierto que lo son todos los otros hijos y por ende sus descendientes; en tal sentido, no queda otro camino que demandar la Nulidad Absoluta de documento de Donación por Lesión a la legitima, toda vez que dejaron carencias y requisitos formales estructuradas para cumplir con el Registro Público y hacer ver que es legal; pues no lo es, porque dejaron elementos fundamentales sin resolver ya que nos encontramos en un fraude de consentimiento requerido por los demandados coherederos para la celebración de tal negocio jurídico intempestivo, inadecuado, incongruente, impropio y en forma contraria a las normas que rigen el Procedimiento Civil, Aquí se encuentra claro arreglo y pretensión de antes-dedicarse o anteponerse las cuotas partes que no les corresponden a través de una vil protocolización, herramienta fraudulenta en la estampa de Donación el cual viola la figura de la Legitima de mi representado toda vez que se trata de una institución de orden público; por los fundamentos de fondo sostengo que la mencionada Donación impugnada es nula.
Alega en este orden de ideas, procedo a describir las unidades de producción agropecuarios objeto. La presente acción de Nulidad Absoluta a describir las unidades de producción a la Legitima: PRIMERO: Un conjuntos de mejoras y bienhechurías documento de donación por lesionar denominado Finca Lo NARANJOS, la cual consta, constituida por un prediques, piso de cemento, techo de acerolit, sala, cocina empotrada, construida con paredes de bloque internos cada una, puertas y ventanas de hierro, lavandería, tanque aéreo, habitaciones con cerámica en contorno, sistema de aguas blancas y residuales, sistema de electricidad, corral y vaquera de hierro, con alambre alfajol, garaje de portón de hierro, potreros sembrados con casta de variedad humidicula, brecharia y demás adherencias y presencias. Las descritas mejoras con paredes fomentadas sobre un lote de tierra propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) descrito bien inmueble presenta una extensión real de CIENTO CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (105, con 2316 Mtrs2), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 39, página del 1 al 7, protocolo primero, Tomo II, Primer Trimestre, de fecha 08 de Marzo del año 1.989. SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y de bienhechurías, constituidos de un predio rural denominado finca MAPORAL, la cual presenta una extensión de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 HAS con 7,372 Mtrs2), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, bajo el N° 30, folios del 165 al 162, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2.000, amparada mediante título supletorio registrado bajo el N 33, folios del 153 al 162, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.001.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DEL DEMANDANTE

1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ALXIS RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.229 emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 07 folio 07 Tomo I año 2004 (folio 04)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ALXIS RAMIREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.229 emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 07 folio 07 Tomo I año 2004, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWAR ALEXI RAMIREZ MOLINA emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 85 folio 85 Tomo I año 1994 (folio 05)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWAR ALEXI RAMIREZ MOLINA emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 85 folio 85 Tomo I año 1994, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 12 folio 12 Tomo I año 2002 (folio 06)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 12 folio 12 Tomo I año 2002, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática certificada de acta de defunción de la ciudadana cujus ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 106 folio 106 Tomo I año 2018 (folio 07 al 08)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada de acta de defunción de la ciudadana cujus ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 emitido por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, inserto en el Nº de acta 106 folio 106 Tomo I año 2018, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, inserto bajo el Nº 2017.1349, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.1350, Asiento Registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 (folios 9 al 13)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, inserto bajo el Nº 2017.1349, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.1350, Asiento Registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática simple de adjudicación a título definitivo oneroso a favor de la ciudadana ENCARNACION ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721, emitido por el Instituto Agrario Nacional, autenticado por la Notaria publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda inserto bajo el Nº 40 Tomo 29 de fecha 28/02/1997 y protocolizado ante La Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo Nº 30 folios 164 al 170 Protocolo Primero Tomo II del cuarto Trimestre del año 2000 (folio 14 al 19)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de adjudicación a título definitivo oneroso a favor de la ciudadana ENCARNACION ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721, emitido por el Instituto Agrario Nacional, autenticado por la Notaria publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda inserto bajo el Nº 40 Tomo 29 de fecha 28/02/1997 y protocolizado ante La Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas bajo Nº 30 folios 164 al 170 Protocolo Primero Tomo II del cuarto Trimestre del año 2000, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple de Titulo supletorio de bienhechurías a favor de la ciudadana ENCARNACION ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y protocolizado ante La Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo Nº 33 folios 153 al 162 Protocolo Primero Tomo II del cuarto Trimestre del año 2001 (folio 20 al 28)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de Titulo supletorio de bienhechurías a favor de la ciudadana ENCARNACION ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y protocolizado ante La Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas bajo Nº 33 folios 153 al 162 Protocolo Primero Tomo II del cuarto Trimestre del año 2001, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.- Copia fotostática simple de la declaración única y universal de herederos protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo Nº 39 folios 1 al 7 Protocolo Primero Tomo II del primer Trimestre del año 1990 (folio 29 al 32)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la declaración única y universal de herederos protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas bajo Nº 39 folios 1 al 7 Protocolo Primero Tomo II del primer Trimestre del año 1990, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide


ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ

Alega la parte emplazada que al revisarse el escrito libelar, y al hacer un verdadero silogismo entre lo narrado y lo pretendido por la parte actora, se desprenden del mismo entre otros aspectos unas argumentaciones vagas e imprecisas pues al parecer hace alusión a una nulidad absoluta de un documento contentivo de una Donación, sin verificarse a ciencia cierta cuales son los motivos que conlleve a dicha nulidad contractual, por otra parte refiere a una supuesto falsedad de la firma de la donante, sin haber tachado dicho documento y por último, refiere a una nulidad que según sus dichos hubo carencias e incumplimientos de requisitos formales por ante la Oficina de Registro Público donde se inscribió el referido documento lo que permite inferir a las primeras de cambio, que mucho se dice pero poco se precisa sobre los hechos libelados y por ende sobre la pretensión libelar, lo cual conlleva a que revise tales razonamientos a la luz de la doctrina y jurisprudencia patria, pues la prese acción como antes se afirmó, es calificada como una acción de nulidad de donación ende mi persona no debería soportar el presente juicio, toda vez que en materia de nulidades hay que determinar cuáles son las causas que la producen y mi intervención como funcionaria que representa a la Oficina Registral solo está limitada cuando se trata de nulidades de asientos registrales o tacha de instrumento público si la acción enmarcada dentro de alguna de las causales del artículo 1.380 del Código Civil. yo caso de nulidad absoluta de contrato, pues esta acción se relaciona con la supuesta existencia de elementos propios del contrato no supeditados a una actuación registral cambio en el caso de una nulidad de asiento registral y siendo demostrable los argumentos de la parte accionante conllevaría necesariamente a un llamamiento de la persona de Registrador Publico, caso contrario no tiene sentido mi intervención como pate coaccionada, y con ello no reconozco pretensión libelar alguna, al contrario la misma rechazada y contradicha en todos su términos.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DE LA CO-DEMANDADA

1.- Copia fotostática simple de providencia administrativa N° 1.429 de fecha 03/01/2020, a favor de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477, mediante la cual es designada como Registradora Público del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (folio 107)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de providencia administrativa N° 1.429 de fecha 03/01/2020, a favor de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477 mediante la cual es designada como Registradora Público del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477 (folio 108)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.357.477, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia fotostática certificada de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, número 2017.1350, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 (folios 109 al 114)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, número 2017.1350, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- copia fotostática simple del certificado de Donación Nº 003 emitido por el SENIAT a favor de los ciudadanos ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente (folios 115 al 117)
Observa este Juzgador que se trata .- copia fotostática simple del certificado de Donación Nº 003 emitido por el SENIAT a favor de los ciudadanos ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

ALEGATOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS CIUDADANOS MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA

Alegan las partes co-demandadas que el artículo 206 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente: En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado o demandada podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar. Dicha norma concatenada con el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil da la posibilidad de interponer la mencionada cuestión previa la cual es del siguiente tenor: Artículo 346° Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Por tal motivo alegan, que esta Instancia Agraria en fecha 15 de Mayo de 2024, dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, decretando la perención de instancia en el juicio contentivo de la Acción de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria sustanciada en el expediente A-0.439-19 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sentencia ésta que quedó Definitivamente Firme con sus consecuenciales efectos jurídicos que la misma conlleva.
Los emplazados motivan que se hace necesario precisar que si la parte accionante interpone una Acción de Nulidad Absoluta de Documento, resulta totalmente cuestionable por impreciso traer a colación las afirmaciones ut supra explanadas, pues la nulidad contractual que de manera inequívoca intenta debe llevar consigo otros elementos diferentes a la revelación de que la firma de la donante no se corresponde con la de ella, al contrario es su firma y desde luego la misma es de su propio puño.
Niegan, rechazan y contradicen los hechos y el derecho en los términos que siguen a continuación: el hecho de que quien hoy acciona alegando ser coheredero por derecho de representación tenga garantizado por disposición de la Ley derechos sucesorales sobre los bienes inmuebles objeto de Donación.
Niegan, rechazan y contradicen que los predios los Naranjos y Maporal ubicados en la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, son partes integrante de algún acervo hereditario de quien en vida respondiera al nombre de Encarnación Zerpa, por la sencilla razón de que la mencionada ciudadana falleció en forma intestada el día 20 de Junio de 2018, y tales bienes habían sido depuestos en vida mediante acto jurídico de Donación, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Blanco del estado Barinas, bajo el Nº 2017.1349, Asiento Registral I, del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, Número 2017.1350, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el n 2905.4.2.280 v correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, con fecha de procesamiento Seis (06) de Octubre del año 2017 y el Certificado de Donación N° 003, Expediente Nº 003/2017 de fecha 24 de Marzo de 2017, de modo que dicha unidades de producción por derecho real ya estaban bajo el dominio y propiedad de los donatarios, resultando así que los mencionados bienes al ser dispuestos por la causante en vida los excluye de pleno derecho de la supuesta herencia la cual no tiene asidero y menos aun no existe razón fundada para soportarse el presente juicio.
Niegan, rechazan y contradicen que el hoy accionante pretenda derecho sobre los predios antes mencionados y menos aún que sea coheredero por derecho de representación, pues como antes se expresó estos bienes no son parte de ningún patrimonio hereditario, al contrario existe un derecho de propiedad debidamente transferido a favor de los accionados de autos.
Informan que la parte actora incurre en un falso supuesto de hecho que distorsiona la verdad material y procesal cuando fundamenta la inconvalidable demanda en unos hechos falsos y parafraseados señalando que dichos bienes son los que existían al momento del fallecimiento de la ciudadana ENCARNACION ZERPA, y desde luego para crear una apariencia de derecho real de los indicados predios incorpora como anexos documentos protocolizados a saber, en el caso de la finca LOS NARANJOS documento N° 39, Página del 1 al 7, Protocolo Primero Tomo III, Primer Trimestre del año 1.990, anexado con la letra " ". Y la finca MAPORAL, documento N° 30, Folios 165 al 170, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2.000, asi como Titulo Supletorio igualmente Protocolizado bajo el N° 33, Folios 153 al 162, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.001.
Niegan, rechazan y contradicen que los documentos ut-supra mencionados sean el título que origina una supuesta comunidad sucesoral, y menos aún que quien hoy acciona tenga el carácter de coheredero y por ende la alícuota o el porcentaje que alega dentro de la inexistente comunidad. Asimismo, se niega, que el documento de Donación contenga vicios y menos aún que la firma de la donante sea dudosa como así lo afirma la parte actora sin prueba alguna.
Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, que se haya afectado legítima alguna, y menos aún que se dejaron de cumplir requisitos por ante la Oficina de Registro Público al momento de inscribir el documento de Donación. Argumentan que se observa sin lugar a dudas la equivocada apreciación conceptual de la parte actora, al sostener que la Donación pase a ser un título de orden público bajo la apariencia de una venta simbólica, lo cual resulta no entendible pues entre Donación Venta hay marcadas diferencias dado a la naturaleza jurídica que conlleva cada una de ellas.
Argumentan, que las unidades de producción LOS NARANJOS MAPORAL se encuentran productivas, toda vez que ese Tribunal ha podido constatar mediante las inspecciones judiciales debidamente practicadas a las mismas que ambas gozan de un excelente estado en cuanto a la producción que hoy día desarrollamos tanto vegetal como animal, permitiéndose así el decreto de medidas cautelares autosatisfactivas a la producción agraria en dichas fincas, como así lo certifican las causas A-0.679-22 : A.0.678-22 sustanciadas por esa Instancia Agraria.
Contradicen la fundamentación jurídica en la que la accionante de autos fundamenta su inconvalidable demanda, toda vez que hace uso de disposiciones legales y criterios jurisprudenciales para justificar su pretensión libelar cuando en el fondo incurre en error de interpretación por las razones delatadas en el presente escrito de contestación.
Niegan, rechazan y contradicen el Petitorio o Petitum previsto en el escrito libelar, pues como antes se afirmó la presente Acción no debe prosperar y por ende resulta forzoso considerar el reclamo en porcentaje que aduce la parte actora.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DE LOS CO-DEMANDADOS

1.- Copia fotostática certificada de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, número 2017.1350, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 (folios 132 al 135)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada de documento de donación entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.501.721 a favor de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, número 2017.1350, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LOS NARANJOS” (folio 136)
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “LOS NARANJOS”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia fotostática simple del certificado de Donación Nº 003, emitido por el SENIAT a favor de los ciudadanos ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente (folios 137 al 140)
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple del certificado de Donación Nº 003 emitido por el SENIAT a favor de los ciudadanos ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copia fotostática certificada de documento de Permuta entre los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017 (folios 141 al 144)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática certificada de documento de Permuta entre los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas Inserto Bajo el Nº 2017.1349 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FINCA GONZALO” (folio 145)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado FINCA GONZALO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.- Copia fotostática simple de la medida de protección agroalimentaria signado con el número de expediente A-0.279-17, de fecha 15/01/2018 desplegada sobre el predio denominado “MAPORAL” a favor del ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007 (folios 146 al 156)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la medida de protección agroalimentaria signado con el número de expediente A-0.279-17, de fecha 15/01/2018 desplegada sobre el predio denominado “MAPORAL” a favor del ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- Copia fotostática simple de constancias de inscripción de predios en el registro de propiedad rural a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, sobre el predio denominado “MAPORAL” (folio 157)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de constancias de inscripción de predios en el registro de propiedad rural a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8.- Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el registro agrario a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, sobre el predio denominado “FINCA GONZALO” (folio 158).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el registro agrario a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007 sobre el predio denominado “FINCA GONZALO”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

9.- Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007. (folio 159)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

10.- Copia fotostática simple de la Carta Aval a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (folio 160)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Carta Aval a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007 emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.- Copia fotostática simple de la constancia Láctea a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, emitida por la distribuidora y lácteos las 3J (folios 161)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la constancia Láctea a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, emitida por la distribuidora y lácteos las 3J, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia fotostática simple de los avales de vacunación de semovientes a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007. (Folios 162 al 170)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de los avales de vacunación de semovientes a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

13.- Copia fotostática simple de las guías de movilización de semovientes a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007. (Folios 171 al 174)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de las guías de movilización de semovientes a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.- Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (folio 175)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.02,5 emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (Folio 176)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Copia fotostática simple de la Carta Aval a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (Folio 177)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Carta Aval a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por el Consejo Comunal Macanillal, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17.- Copia fotostática simple de la carta aval a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (Folio 178)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la carta aval a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

18.- Original de la Constancia de Residencia a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (folio 179)
Observa este Juzgador que se trataOriginal de la Constancia de Residencia a favor del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.007, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

19.- Original de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (Folio 180)
Observa este Juzgador que se trata Original de la Constancia de Residencia a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

20.- Original de la constancia de residencia a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas. (Folio 181)
Observa este Juzgador que se trata Original de la constancia de residencia a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por el Consejo Comunal Macanillal del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

21.- Copia fotostática simple de la Constancia Láctea Copia fotostática simple de la constancia Láctea a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por la distribuidora y lácteos las 3J. (Folio 182)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Constancia Láctea Copia fotostática simple de la constancia Láctea a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025 emitida por la distribuidora y lácteos las 3J, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

22.- Copia fotostática simple de la Constancia de Producción a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, emitida por la empresa láctea LOS HERMANOS MORA C.A. (Folio 183)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de la Constancia de Producción a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025 emitida por la empresa láctea LOS HERMANOS MORA C.A. la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

23.- Original de la constancia Láctea a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por la empresa LACTEOS SAN JERONIMO C.A. (Folio 184)
Observa este Juzgador que se trata Original de la constancia Láctea a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, emitida por la empresa LACTEOS SAN JERONIMO C.A, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

24.- Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979. (Folio 185)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

25.- Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025. (Folio 186)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de solicitud del registro campesino a favor de la ciudadana MARLENE RAMIREZ ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.363.979, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

26.- Copia fotostática simple de las guías de movilización de semovientes y sus anexos a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025. (Folios 187 al 194)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de las guías de movilización de semovientes y sus anexos a favor de la ciudadana EDUVINA ZERPA DE PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

27.- Copia certificada de la sentencia interlocutoria de Perención al expediente signado con el Nº A-0.439-19 nomenclatura particular de esta instancia agraria (folio 195 al 203)
Observa este Juzgador que se trata Copia certificada de la sentencia interlocutoria de Perención al expediente signado con el Nº A-0.439-19 nomenclatura particular de esta instancia agraria, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

28.- Copia certificada del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.458-20 nomenclatura particular de esta instancia agraria (folio 204 al 211)
Observa este Juzgador que se trata Copia certificada del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.458-20 nomenclatura particular de esta instancia agraria, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

29.- Copia fotostática simple del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.678-22 nomenclatura particular de esta instancia agraria (folio 212 al 220)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.678-22 nomenclatura particular de esta instancia agraria, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

30.- Copia fotostática simple del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.679-22 nomenclatura particular de esta instancia agraria (folio 221 al 229)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple del acta de inspección judicial del expediente signado con el Nº A-0.679-22 nomenclatura particular de esta instancia agraria, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide



ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA

Argumenta la parte emplazada que estando en el momento procesal oportuno, para presentar la CONTESTACION A LA DEMANDA conforme lo establece el artículo 200 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, en los siguientes términos: En asistencia y fundamento a los artículos 199 y 205 Ejusdem.
Niegan, rechazan y contradicen, todo lo expresado en el libelo de demanda, en todo y cada una de sus partes, tanto lo referido a los hechos como en el derecho.
Niegan, rechazan y contradicen que la Donación sea fraudulenta, ya que fue realizada con el expreso consentimiento y voluntad de la Donante, que en vida se llamara Encarnación Zerpa, quien al tiempo de suscribir su voluntad se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre uso de la disposición de sus bienes. Realizada dicha disposición ante un funcionario público y en estricto cumplimiento, llenos los extremos de Ley.
Expone la parte no le es imputable la voluntad expresa de su progenitora, al transferirle de buena fe y gratuitamente un derecho de su exclusivo patrimonio, fruto de su trabajo y tesón, en agradecimiento al tiempo y dedicación, quien sustentaba y prodigaba a su madre las atenciones de asistencia médica, cuido y ayuda. Perfeccionándose dicha voluntad con la aceptación del Donatario, quien recibe la Donación y asumiendo el compromiso que conllevo tanto activa como pasivamente. Tercero: Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto que la firma de la Donante sea dudosa y no corresponda, ya que dicha firma se suscribió y protocolizo de manera autentica en presencia de un funcionario público, que da fe de dicho acto.
Niegan, rechazan y contradicen que preexistiera Lesión a la Legítima, Por cuanto al momento del acto entre vivos específicamente en este Contrato, la ciudadana Donante se encontraba viva y con la capacidad, uso y disposición de sus bienes. Argumentan que no hay mala fe ni fraude alguno como lo quiere hacer ver la parte Demandante. Las condiciones de salud, edad y limitaciones de la Donante en ese momento, sabiendo que mantener las labores del campo y ser su actividad económica durante toda su vida, la llevan a tomar decisiones para mantener en pie la producción y sustentación de su patrimonio, haciendo uso de su capacidad de disponer, es por lo que decide que se continúe y asista a la producción, a través de las personas con la vocación agrícola y cualidad para hacerlo.
Niegan, rechazan y contradicen la presente acción, por cuanto mi representado está en la mejor disposición y animo a resolver esta problemática de manera amistosa.

PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA

La parte no promovió prueba alguna.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, intentado por por el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.377.480 asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-17.660.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.720, mediante el cual demandan a los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMONRAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIEREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.956.025, V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, domiciliados la primera y la segunda: en la Finca denominada LOS NARANJOS ubicados en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y el Tercero y el Cuarto: en la Finca denominada MAPORAL ubicados en el sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y al REGISTRADOR O REGISTRADORA, de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión del actor consiste en que se declare la nulidad absoluta del documento de donación, suscrito entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA y MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.501.721, V-9.363.979, V-4.956.025, V-9.363.978 y V-9.369.007 respectivamente, de fecha 06/10/2017; dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
En este sentido, siendo el presente proceso de NULIDAD ABSOLUTA, encontrando el tribunal, que dentro de los bienes está determinado un predio rustico, el cual está incluido dentro de las acciones derivadas, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Así se establece.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la síntesis procedimental en los términos señalados, se determina que los límites en que ha quedado planteada la presente controversia, se circunscriben a la pretensión de la parte actora de que se anule el documento debidamente protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, inscrito bajo el N° 2017.1349, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.2.279, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, número 2017.1350, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.2.280, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
La actora fundamenta la demanda de NULIDAD ABSOLUTA, en el hecho por la presunta existencia de la legítima de los co-demandantes.

PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA

La parte co-demandada ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, contestó la demanda opuso la falta de cualidad pasiva, defensa de fondo que debe resolverse como punto previo en la presente sentencia definitiva.
En este sentido se puede definir a la cualidad, como el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, teniendo a su vez interés legítimo y actual. En revisión de doctrinarios venezolanos, y en especial Luís Loreto, en su texto Ensayos Jurídicos, (1987) quien destacó, en lo relativo a las Teorías de la falta de Cualidad:…” La cualidad o legitimatio ad causam, se reitera que la misma es un juicio de relación y no de contenido, donde existe esa relación jurídica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley da la acción, es decir, la posibilidad de pretender la satisfacción de su pretensión (demandante abstracto), y la posibilidad de sostener el juicio como demandado.”
Quiere decir, que en un proceso no debe instaurarse entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictor, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación.
En este sentido, debemos señalar lo que la doctrina clásica ha considerado a la legitimación como un requisito constitutivo de la acción, en tal forma que el defecto de legitimación provoca una sentencia de mérito, desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación.
La legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque estas son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por lo tanto, como sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente que la pretensión resulte fundada o infundada.
A efecto de resolver previamente la falta de cualidad pasiva interpuesta, observa esta Instancia Agraria que la parte demandada está conformada por un litisconsorcio pasivo necesario, en el cual, la parte actora demandó a la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.477, domiciliada en Santa Bárbara municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, por considerar que el procedimiento registral e inscripción del documento contentivo del contrato de donación cuya nulidad pretende el demandante, fue realizado por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, en el ejercicio de su cargo de Registradora Pública de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, dejándolo anotado bajo el asiento registral Nº 290.5.4.2.2279, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.1350 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N1 290 5.4.2.280 correspondiente al Libro del Folio Real del al año de fecha 6 de octubre de 2017.
En ese orden, se observa que la demandada en su carácter de Registradora Pública, opuso la falta de cualidad pasiva en el acto de contestación para sostener el presente Juicio, con el argumento siguiente:
“...resulta forzoso el hecho de haber sido citada, pues el demandante o actor no puede exigir para reclamar derechos contra mi persona en virtud de no existir interés jurídico entre uno y otro que pueda dar lugar a una reclamación que conduzca a la instauración del proceso, y como precedentemente se afirmó en este escrito se dio cumplimiento a las condiciones necesarias para la existencia, validez y eficacia probatoria de dicho documento público y como Registradora doy fe de lo antes señalado…”.
Es importante para esta instancia agraria traer a colación la sentencia N° 402 de fecha 05 de marzo de 2002 en la cual precisó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
“… los asientos registrales en que conste esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme, tal anulación sólo puede ser procurada por ante la jurisdicción ordinaria.
Esto es así por cuanto el acto registral, entiéndase el asiento ya materializado, no obstante ser un acto que está bajo la esfera de competencia de un funcionario público, el Registrador, y en tal orden, una función que el Estado ha asumido como una tarea que le es propia a fin de brindar seguridad en el tráfico inmobiliario, dada la importancia económica, social y hasta política de este tipo de patrimonio…”
En ese orden de ideas, la misma Sala en sentencia N° 06475 del 7 de diciembre de 2005, expuso:

“…omissis…”

“Así, como quiera que el asunto dentro del cual se ha planteado la regulación de competencia involucra la nulidad de un asiento registral, es menester hacer unas breves consideraciones sobre las notables diferencias que existen entre el recurso de nulidad de un acto administrativo y la acción incoada en la presente causa.
Se trata en ambos casos, de mecanismos procesales disponibles en vía judicial, para los particulares que pretendan lograr un pronunciamiento mediante el cual se excluya de la esfera jurídica, en todo o en parte, un acto (o sus efectos), en cuya formación ha participado un funcionario público. Sin embargo, los asuntos controvertidos en uno y otro caso, deben ser dilucidados por órganos jurisdiccionales distintos
En efecto, corresponde a los tribunales de lo contencioso-administrativo pronunciarse sobre la validez y/o existencia de los actos dictados por la Administración Pública en general, pero por lo que concierne a las actuaciones realizadas por el Registrador, el pronunciamiento respectivo está atribuido a los tribunales ordinarios, y ello por cuanto a juicio de esta Sala, este funcionario sólo participa en la formación de los asientos registrales ofreciendo certeza en la cadena traslativa de la propiedad (en materia de derecho registral relativo a los bienes), y garantizando con ello el cumplimiento del principio del tracto sucesivo; más la actividad que le es propia, dirigida a efectuar las inscripciones correspondientes en los libros de registro, no se exterioriza a través de actos administrativos propiamente dichos. A lo antes señalado, debe agregarse que dicha labor tiene incidencia directa en la esfera privada de los particulares, por lo que salvo lo dispuesto en normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (Decreto No. 1.554 del 13 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial No. 5.556 Extraordinario de la misma fecha) y otras leyes, en el análisis sobre la nulidad de las referidas inscripciones se encuentran involucradas normas de derecho privado”.
Siguiendo los criterios jurisprudenciales, en la sentencia, de fecha 9 de febrero de 2023, Nº AA20-C-2021-000225, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, se demuestra los diversos criterios asumidos con relación a la falta de cualidad pasiva de los Registradores Pública a los efectos de ser demandados en los juicios relacionados con la nulidad de asientos registrales.
“…Omissis…”
“…la Procuraduría General de la República mantiene el criterio de que el Estado venezolano carece de cualidad para ser demandado en los juicios por nulidad de asientos registrales, ya que ésta recae en los beneficiarios directos de la relación negocial contra quienes debe dirigirse dicha acción… pues la cualidad pasiva en estos casos está atribuida a los beneficiarios o interesados directos del acto cuyo asiento registral se impugna, y no contra la titular del Registro Inmobiliario que efectuó su inscripción cuyo asiento registral se impugna que efectuó su inscripción…”
En virtud de lo criterios señalados anteriormente, la Registradora Pública demandada en el presente proceso, no tiene cualidad pasiva para sostener el presente juicio, por ser un acto que el “…Estado ha asumido como una tarea que le es propia a fin de brindar seguridad en el tráfico inmobiliario…” por lo tanto se declara con lugar la falta de cualidad pasiva alegada por la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.357.477 domiciliada en Santa Bárbara municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Así se establece.
Ahora bien, resuelta la cuestión de fondo de previo pronunciamiento, alegada expresamente por la Registradora Pública, es impretermitible para este Juzgador, establecer lo siguiente:
En aplicación de las garantía a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y 257 referente al precepto constitucional concerniente que el proceso constituye un instrumento fundamental para el alcance de la justicia, según lo prevé nuestro texto fundamental, en el ejercicio de “… asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales…” siendo ésta una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias…” según los criterios pacíficos de nuestro máximo Tribunal de la República, ésta instancia agraria dio curso de ley a la demanda de nulidad absoluta del documento de donación por violación a legitima, en consecuencia, procedió a su admisión trámite y sustanciación conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, es evidente que habiéndose garantizado el acceso a las partes ante esta jurisdicción agraria, en garantía a la tutela efectiva, es obligatorio para quien decide revisar la cualidad o legitimidad de la parte demandante para instaurar el presente proceso, por verificar de los hechos planteados por el demandante que en este caso, existen otras personas vinculadas con la relación procesal, las cuales no se integraron en la presente litis.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 4 de Agosto de 2016, con ponencia de la Magistrada Marisela Godoy Estaba, en el expediente N° AA20-C-2016-000116, estableció:

“…Omissis…”

“…el juez debe constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no obstante esto no implica determinar la efectiva titularidad del derecho, porque esto obviamente es materia de fondo del litigio, pero si debe advertir cuando examina la legitimación de la parte que esté debidamente conformada la relación jurídico procesal, mediante la correspondencia o identidad lógica entre las personas a quien la ley hipotéticamente confiere la facultad de estar válidamente en juicio como actor o demandado, por ser aquellas frente a quienes ha de producir sus efectos la sentencia, y aquellas que concretamente se presentan como tales en el juicio de que se trata”
(…omissis…)

Ha sido criterio reiterado del mismo modo en la citada decisión de la Sala, que la falta de cualidad o legitimación a la causa es una institución procesal que constituye una formalidad esencial para la búsqueda de la justicia, pues está estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado sin indefensión, aspectos ligados al orden público y, por tanto, el juez tiene el poder de examinar de oficio la subsistencia de la legitimación en todo grado y estado de la causa, visto que su comprobación es prejudicial a cualquier otra…”
Por ello, desde sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 09 de Agosto de 1.989, con ponencia del Magistrado Doctor ADAN FEBRES CORDERO en el juicio de (María E. Niño viuda de Ramírez Vs Yola Medina), se estableció, que dicho examen en relación a la cualidad e interés del demandado para sostener el juicio, representa una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador, y si tal situación prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda por infundada.
De lo antes transcrito se concluye que toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés tiene a su vez cualidad para sostener en juicio la pretensión en su contra incoada (cualidad pasiva).
La falta de cualidad o de legitimación del actor viene dada por la imposibilidad que sujeta al demandante de exigir o reclamar derechos contra el pretendido demandado, en virtud de no existir ningún tipo de interés jurídico entre uno y otro que pueda dar lugar a una reclamación que conduzca a la instauración del proceso judicial. Constituye una falta de idoneidad o, mejor dicho, de identidad entre la persona que ejerce la tutela jurisdiccional y aquélla que efectivamente se atribuye un derecho sustancial o material que lo faculte a recurrir ante la jurisdicción en interés que le sea reconocido ese derecho. En este caso se hace referencia a la legitimación activa, extendiéndose lo anteriormente expuesto a los casos en que exista de manera necesaria o, en su caso, voluntaria, un litisconsorcio. Requiriéndose en dicho supuesto que la demanda sea instaurada por todos los litisconsortes y no algunos de ellos en particular… omissis…” (Subrayado de esta Instancia Agraria).
De acuerdo con las reseñas jurisprudenciales, previamente quien juzga procede a los efectos procesales pertinentes vinculados con la conformación del litisconsorcio activo a emitir pronunciamiento previo respecto a la cualidad del demandante o cualidad activa, al resultar de las actuaciones la falta de conformación de un litisconsorcio activo necesario, con base a los alegatos establecidos por el actor en el escrito de demanda. Así se establece.

PUNTO PREVIO
OMISION DE CONSTITUIR EL LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 4 de Agosto de 2016, con ponencia de la Magistrada Marisela Godoy Estaba, en el expediente N° AA20-C-2016-000116, estableció:

“…De la transcripción anterior se observa que el recurrente alega que la sentencia impugnada debió ordenar la reposición de la causa al estado de declarar inadmisible la demanda pues se le dio trámite omitiendo la participación de la sociedad mercantil Daniel C.A., con lo cual se le dejó en total estado de indefensión.
(…Omissis…)

De los mencionados antecedentes jurisprudenciales, especialmente el emitido por esta Sala, también se afirma que cuando alguna de las partes que litigan debe integrarse con una pluralidad de personas como actores o demandados, o se esté ante un supuesto de litisconsorcio necesario activo o pasivo, la preterición del proceso de alguna de esas personas, origina una falta de legitimación de la parte, lo cual impedirá que se dicte una sentencia eficaz, primeramente por no haber sido pronunciada frente a todos los sujetos de derecho ante quienes debió dictarse para producir eficazmente sus efectos jurídicos y luego, porque se dictó en desconocimiento del derecho de defensa de las personas preteridas que debieron conformar el litisconsorcio necesario.

(…omissis…)

Ha sido criterio reiterado del mismo modo en la citada decisión de la Sala, que la falta de cualidad o legitimación a la causa es una institución procesal que constituye una formalidad esencial para la búsqueda de la justicia, pues está estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado sin indefensión, aspectos ligados al orden público y, por tanto, el juez tiene el poder de examinar de oficio la subsistencia de la legitimación en todo grado y estado de la causa, visto que su comprobación es prejudicial a cualquier otra.
En el orden de las ideas anteriores, resulta obvio pensar que si a la formación de un contrato concurrieron con su voluntad dos o más sujetos de derecho, la modificación, disolución o, en suma, la alteración del mismo, no podría decretarse válidamente en un proceso sin que todos ellos hubiesen tenido la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción. No parece conforme a la naturaleza ab-initio del contrato, que decisión tan trascendental, porque repercute en la esfera patrimonial de todos y cada uno de ellos, pueda tomarse a espaldas de uno o varios de sus autores. La razón clama y, así lo establece la ley (ex artículo 146 Código de Procedimiento Civil), porque tal determinación no sobrevenga sin que al proceso donde se discute el asunto se vinculen todas esas personas, bien a la parte actora, o a la demandada.

(…omissis…)

Aún más, a propósito de procesos en los que se ventilan algunas cuestiones atinentes a los contratos, tales como las relacionadas con la existencia, validez, modificación o extinción de los mismos, como ocurre, por ejemplo, con la nulidad, simulación o resolución deben comparecer a él todos los que les dieron vida jurídica, determinándose así que, incuestionablemente, se trata de un litisconsorcio necesario, no está demás aclarar que la decisión que finalmente se adopte en tales procesos, debe ser uniforme, dado que resulta inadmisible que, por ejemplo, el contrato se aniquilará frente a unos contratantes, al tiempo que subsistiera respecto de otros, pues, con eso la unidad material que sin duda ostenta el acuerdo de voluntades, se vería seriamente comprometida.”
De acuerdo al criterio que antecede, respecto a los hechos alegados por el demandante de autos en el libelo de la demanda, observa este Juzgador, que en el presente caso la parte actora demanda la “Nulidad absoluta de documento de donación por lesión a la legitima, registrado ante el Registro inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº 2017.1349, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290 5.4.279, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, número 2017.1350 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 290 5.4.2.280 correspondiente al Libro del Folio Real del al año de fecha 6 de octubre de 2017.
En ese sentido, alega el demandante que la causante Encarnación Zerpa donó a sus cuatro (4) hijos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y GONZALO RAMIREZ ZERPA, un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio “Los Naranjos” constante de una casa construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, Sala, cocina empotrada, mesón, tres habitaciones con baños internos cada una, puertas y ventanas de hierro, lavandería, tanque aéreo, lavadero, revestido con cerámica en entorno,, sistema de aguas blancas y residuales, sistema de electricidad, corral, y vaquera de hierro, con alambre de alfajol, garaje de portón de hierro, potreros sembrados con pastos variedad humidicola, Bracharia y demás adherencias y presencias, construidas sobre un lote de tierra propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de CIENTO CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (105,2316 has), Protocolizado en la Oficina de Registro Público y Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, del estado Barinas, anotado bajo el Nº 39, página del 1 al 7 Protocolo Primero, Tomo III de fecha 8 de marzo de 1989; y un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio “Maporal” con una extensión de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117,7372 has) Protocolizado en la Oficina de Registro Público y Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, del estado Barinas, anotado bajo el Nº 30, folios 165 al 162, Tomo II cuarto trimestre del año 2000, amparada bajo título supletorio registrado bajo el Nº 33 Folio 153 al 162, Tomo II, Protocolo Primero, Primer trimestre del 2001.
En el marco de su escrito libelar, evidencia este Juzgador, que la demanda de Nulidad de documento de donación por lesión a la legítima la interpone de manera unilateral el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.377.480, domiciliado en Pedraza La Vieja parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado por su apoderado judicial JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, al cual le acredita la cualidad de heredero por representación de su padre premuerto JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, alegando que a su vez era hijo de la donante, afirma en la demanda, que de manera ventajosa fraudulenta e injusta la donación violenta la legitima desproporcionada en su distribución de las cuotas partes que deben ser asignadas legalmente y correctamente, ya que la contra parte se incluyeron solo ellos, adjudicándose porciones que no le corresponden, siendo evidente que hay más descendientes de la de cujus ENCARNACIÓN ZERPA, entre ellos, JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA fallecido el 29 de julio de 2004 hijo legítimo de ENCARNACIÓN ZERPA, alegando también que es el padre ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA.
En ese orden, el demandante alega, que la causante “…ENCARNACIÓN ZERPA procreó ocho hijos: MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y GONZALO RAMIREZ ZERPA, JUVENAL ZERPA, MARIA NERYS RAMIREZ ZERPA, ANA MARIA RAMIREZ ZERPA, y JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, señala, que si bien es cierto que los demandados son herederos, también es cierto que lo son los otros hijos, en tal sentido no queda otra que demandar la nulidad absoluta del documento de Donación por lesión a la legitima”.
En ese sentido, según los alegatos del actor, ponen de manifiesto de la existencia de otros descendientes de la causante vinculados con la relación sustancial no obstante, el actor los excluye en la demanda de nulidad del contrato de donación, lo cual repercute en la esfera patrimonial de todos y cada uno de ellos.
En síntesis, el autor Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil”, T. I, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1997, pp. 367, opina lo siguiente:
“…la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, considerados como un solo sujeto. Si uno de los sujetos interesados en la relación sustancial intenta la acción aisladamente o se intenta contra él, se encontraría desprovisto de cualidad activa o pasiva, ya que la persona a quien la ley concede la acción o contra quien es concedida no es el actor o el demandado concreto. Dentro de esta concepción amplia del litisconsorcio obligatorio, la falta en la relación procesal de todos los sujetos interesados, activa o pasivamente, se resuelve en la falta de cualidad para intentar o sostener el respectivo juicio” (Cuenca, H. “Derecho Procesal Civil”, T. I, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1994, pp. 340-341)”.
En ese orden de ideas, el autor Ricardo Henríquez La Roche, opina que el litisconsorcio necesario existe cuando se trata de una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en una sola de ellas. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Página 203)
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha atemperado el criterio, que la falta de cualidad o legitimación a la causa, se trata de una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia, siendo éste el criterio de la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 1.930 de fecha 14 de julio de 2003, expediente 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez, por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia esta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3.592 de fecha 6 de diciembre de 2005, expediente 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1.193 de fecha 22 de julio de 2008, expediente 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros y 440 de fecha 28 de abril de 2009, expediente 07-1.674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros).
Ese sentido, en cualquier comunidad jurídica, sea hereditaria u otras como la ordinaria, con respecto al objeto de la causa y cuando constituye el título del cual deriva el derecho reclamado judicialmente, debe aplicarse los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Artículo 146.- “Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52”.
Artículo 148.- “Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo”.

En las mencionadas normas, está previsto el litisconsorcio necesario, forzoso, vinculante u obligatorio, que de acuerdo a las normas anteriores, los hechos alegados por el actor y las pruebas acompañadas con el libelo, el demandante no es único heredero por representación, al verificarse que existe otro heredero igual por representación EDWAR ALEXY RAMIREZ MOLINA, además se corrobora la existencia de otros descendientes directos de la causante, que fueron excluidos por el actor a los fines de constituir el respectivo litisconsorcio activo necesario, pues la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, en consecuencia, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales establecidos anteriormente enlazados con los hechos mismos establecidos en el libelo de la demanda y las pruebas promovidas, la parte actora ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.377.480, domiciliado en Pedraza La Vieja parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, carece de cualidad activa para interponer aisladamente la demanda de Nulidad de documento de donación por lesión a la legitima, cuya declaratoria se fundamenta en los artículos 361 del Código de Procedimiento Civil y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
De acuerdo al análisis de las actas procesales, a los determinantes efectos que se derivan de la omisión de constituir el litisconsorcio activo necesario en la demanda de Nulidad de documento de donación por lesión a la legítima, surge en este proceso la falta de cualidad activa del actor ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, resultando para este Juzgador declarar forzosamente la inadmisibilidad de la demanda. Así se declara.
Una vez dispuesto lo anterior y por lo apreciado por este jurisdicente, en las pruebas evacuadas conforme al principio de inmediación, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por la motivación expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE DONACIÓN POR LESIÓN A LA LEGITIMA, interpuesta por el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.377.480, domiciliado en Pedraza La Vieja parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado por sus apoderados judiciales JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, MARITZA MOLINA Y MIGUEL ANGEL PEREZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 245.720, 150.052 y 62.187 respectivamente, contra los ciudadanos: EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-4.956.025, V.-9.363.979, V.-9.363.978 y V.-9.369.007 en su orden, representados por el apoderado judicial JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.489; contra el ciudadano: JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.--9.363.978 asistido por la abogado YEIDA CAMPOS, Defensora Pública Segunda Agraria, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas, según Resolución DDPG -2022-469, de fecha 18/07/2022, domiciliados en la Finca “Los Naranjos” parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y contra la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.357.477 domiciliada en Santa Bárbara municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, asistida en su momento por la abogado HEYDI YUSLENDY CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.454.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la FALTA DE CUALIDAD PASIVA planteada por la demandada ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.357.477, domiciliada en Santa Bárbara municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en su carácter de Registradora Pública del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
TERCERO: se declara de oficio la Falta de Cualidad activa del ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.377.480, domiciliado en Pedraza La Vieja, parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, representado por sus apoderados abogados JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, MARITZA MOLINA Y MIGUEL ANGEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 245.720, 150.052 y 62.187 en su orden, por omitir la constitución del litisconsorcio activo necesario, al interponer aisladamente la presente demanda, excluyendo incorporar a los herederos de la causante que no figuran en el contrato de donación cuya nulidad solicitó a esta Instancia Agraria.
CUARTO: Se declara INADMISIBLE la demanda DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE DONACIÓN POR LESIÓN A LA LEGITIMA, interpuesta por el ciudadano ENWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.377.480, domiciliado en Pedraza La Vieja, parroquia José Ignacio del Pumar municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contra los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-4.956.025, V.-9.363.979, V.-9.363.978 y V.-9.369.007 respectivamente.
QUINTO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto dicha sentencia sale fuera del lapso establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario,


Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (17/12/2025), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.) se publicó y registro la anterior decisión y se libró las respectivas boletas de notificación. Conste.
El Secretario,


Abg. Luis Díaz

Exp. N° A-0.870-24
OJCL/LD