REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de diciembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE №: A-1.088-25

PARTE DEMANDANTE: PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863.

PARTE DEMANDADA: NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANATOLIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.791.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863, en contra del ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042.




ANTECEDENTES

El 21/10/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.183.201 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.863, en contra del ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042 (Folios 01 al 14).
El 24/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente signado con el número A-1.088-25 (folios 15)
El 29/102025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042. (Folio 16).
El 13/11/2025, Se recibió diligencia de la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON, consignando poder especial como apoderada del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE (Folio 17 al 20).
El 25/11/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto se agregó poder especial de la abogada en ejercicio ANA EVELYN RINCON como apoderada del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE (Folio 21).
El 25/11/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto se ordenó librar boleta de citación al ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042 (Folio 22 al 23).
El 25/11/2025, Se recibió diligencia del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANATOLIA SANCHEZ, dando contestación a la demanda (Folio 24).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.947, con domicilio en la carrera 17, sector corozal, Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, antes identificado, adquiere por documento de compra venta privada de fecha 17 de octubre del 2017, unas mejoras y bienhechurías, parte de una mayor extensión constante en pastos artificiales de Brecharia y humidicula, arboles maderables de teca y apamate, dentro de un área de terreno pertenecientes a la Reserva Forestal de Ticoporo que tienen una extensión de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS(3 has con 1.589 Mts2), ubicadas estas mejoras en el sector Caño Amarillo, parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Edgar Mora, SUR: Colinda con mejoras de José Solano, ESTE: Colinda con mejoras de Alexis Evia, Francisco Mora y Mauro Pérez, OESTE: Colinda con la vía principal el aeropuerto y cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras de Pabla Andrade; SUR: Colinda con mejoras de José Solano; ESTE: colinda con mejoras de José Solano, OESTE: colinda con la vía principal el Aeropuerto. Denominada "PARCELA EL SAMAN." Dicho documento de venta privado, fue firmado por el ciudadano NICOLAS ANDRADE, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.371.042, con domicilio en Pedraza abajo, sector La sabana de concha, Finca Dolimar del Estado Barinas, teléfono: 04267740641, correo electrónico: andradenicolas1965 @gmail..com, en virtud de esta venta a favor del ciudadano Comprador PASTOR GOMEZ ANDRADE y el compromiso adquirido con la firma de la Compra venta que se realizó de manera privada, motivo por el cual Pretendo a través de esta demanda obtener, ciudadano Juez, que el ciudadano: NICOLAS ANDRADE, antes identificado, Reconozca el Contenido y la Firma del documento de venta privado Original, de fecha 07 de Noviembre del 2016 que anexo marcado con la letra "A", y anexo documentos originales con sus planos de la tradición legal, el segundo marcado con la letra "B, en fecha 16/09/2016 bajo el nº38 tomo Décimo Séptimo, folios 150 al 152 de los libros de autenticaciones Ilevado por la Oficina de Registro de Ciudad Bolivia Pedraza con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas y el tercero marcado con la letra "C, inserto en fecha 28/11/2005, bajo el nº 34, tomo 134 de los libros de autenticaciones Ilevados por la Notaria Publica segunda de Barinas, facultad para esta pretensión y a los efectos de ver, mi derecho a regularizar la documentación de los derechos y acciones sobre el predio rural descrito, que una vez acordadas las resultas, todo a los fines de proteger mi inversión y mis derechos de posesión establecido en el documento suscrito entre ambos y firmado a (Efectos Vivendi) que formara parte de la tradición legal del bien descrito.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento de compra venta privado entre NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, y el ciudadano; PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.947, (folio 03-04).
Se observa que se trata de Original del documento de compra venta privado entre NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, y el ciudadano; PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.947, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Original del documento tradicional de compra venta privado entre JOSE FELIPE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. E-81.143.174 y el ciudadano; NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, (folio 06 al 10).
Se observa que se trata de Original del documento tradicional de compra venta privado entre JOSE FELIPE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. E-81.143.174 y el ciudadano; NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Original del documento tradicional de compra venta privado entre ANTONIO RAMON MOLINA ROJAS y el ciudadano; JOSE FELIPE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. E-81.143.174, (folio 11 al 14).
Se observa que se trata de Original del documento tradicional de compra venta privado entre ANTONIO RAMON MOLINA ROJAS y el ciudadano; JOSE FELIPE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. E-81.143.174, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 05/12/2025 exponen:
“Omissis. PRIMERO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la referida causa SEGUNDO: De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que declaro que reconozco el contenido del documento privado de compra venta objeto de esta causa y que es mi firma y mis huellas las que consta en dicho documento objeto de esta prevención a favor del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE”
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.088-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, en contra del ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano NICOLAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-11.371.042, a favor del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ


En esta misma fecha (18/12/2025) se publicó y se registró la presente decisión Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.


Exp. № A-1.088-25
OJCL/LD/gm