REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de diciembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE №: A-1.101-25

PARTE DEMANDANTE: BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150.

PARTE DEMANDADA: SREEDHAR RAMACHANDRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, en la calle Lugano, con Avenida Venezuela, alto Barinas estado Barinas

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: IDIANA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-19.244.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: (Definitiva)

Conoce la presente causa, con ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.372.328.

ANTECEDENTES

El 25/11/2025, se recibió escrito libelar de Reconocimiento de Documento Privado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328 (folios 01 al 06 pieza 1).
El 28/112025, mediante auto esta instancia da entrada a la demanda en el Libro respectivo (Folio 07 pieza 1).
El 03/12/2025, mediante auto este juzgado admite la presenté demanda y ordena librar boleta de Citacion, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa de citación, (folio 08 Pza. 1).
El 04/12/2025, se recibió por ante la secretaria de este juzgado escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, asistido por la abogada en ejercicio IDIANA TARAZONA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.406 (folio 09 pieza 1).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora alega entre otras cosas, En fecha, quince (15) dia del mes de diciembre de 2.021, a través de documento privado (el cual se anexa marco con la letra A) pacté con el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-26,372.328, domiciliado en la calle Lugano, con avenida Venezuela, casa No. 144, Alta Barinas, Barinas, del Estado Barinas; y hábil, la venta de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una consistentes en pastos artificiales, cercado con alambre de púas, sobre horcones de madera, fomentadas en un lote de terreno perteneciente a la nación, que tiene un área de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (13,5700 HAS.) aproximadamente, con una entrada de DIEZ METROS (10 MTS) DE ANCHO de la entrada principal, libres, hasta la entrada de lo aquí vendido, constituidos como derecho de paso. Ubicado en el Sector los Corrales, a siete (07) kilómetros de la Troncal Nº 005, de la población de Socopó, municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas Cuyos linderos específicos son: NORTE: Con mejoras de la compradora y vía de penetración: SUR: Con el rio Socopó ESTE: Con mejoras que son o fueron de Elías Mora: OESTE: Con mejoras que son de la compradora. A los fines legales probatorios, reproduzco de manera escrita los términos en que fue pactada la venta con objeto de dejar constancia de las cláusulas convenidas y que a la vez sirva como medio probatorio a la presente solicitud

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1) Copia Fotostática simple de documento privado de compra venta, copias de cedulas de los ciudadanos SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328 y BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, y el ciudadano, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (13 HAS CON 5.700 MT2), alinderado de la siguiente manera Norte: con terrenos que fueros de la compradora, y vía de penetración, Sur: Con el Rio Socopó, Este: con terrenos que fueros de Elías Moraó y Oeste: con terrenos que fueros de la compradora. (Folios 03 al 04 pieza 1).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de documento privado de compra venta, copias de cedulas de los ciudadanos SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328 y BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, y el ciudadano, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (13 HAS CON 5.700 MT2), alinderado de la siguiente manera, Norte: con terrenos que fueros de la compradora, y vía de penetración, Sur: Con el Rio Socopó, Este: con terrenos que fueros de Elías Moraó y Oeste: con terrenos que fueros de la compradora., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2) Copia Fotostática simple de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011 y el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (13 HAS CON 5.700 MT2), alinderado de la siguiente manera, Norte: con terrenos que fueros de la compradora, y vía de penetración, Sur: Con el Rio Socopó, Este: con terrenos que fueros de Elías Moraó y Oeste: con terrenos que fueros de la compradora. Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el N° 11, Tomo N° 33, de los libro de Autenticación llevado por esa Notaria,(Folios 05 al 006 . pieza 1).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple de documento de compra venta, entre los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011,y el ciudadano: SREEDHAR RAMACHANDRAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, sobre un conjunto y mejoras y bienhechurías, constante de aproximadamente de una extensión de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (13 HAS CON 5.700 MT2), alinderado de la siguiente manera, Norte: con terrenos que fueros de la compradora, y vía de penetración, Sur: Con el Rio Socopó, Este: con terrenos que fueros de Elías Moraó y Oeste: con terrenos que fueros de la compradora. Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas, bajo el N° 11, Tomo N° 33, de los libro de Autenticación llevado por esa Notaria., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en copia y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, expuso:

Omissis…” Yo, SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 26.372.328, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada Idiana Tarazona, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 29244024 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 360.48G en la población de Socopó, estado abogada en ejercicio Barinas, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer
Encontrándonos dentro del lapso para contestar a la solicitud de reconocimiento de documento privado, incoado en mi contra por la ciudadana BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, identificada en autos, la cual cursa en el expediente signado con el No.A-1.101-15 Por ante este Tribunal. Manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la referida causa, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que: CONVENGO en la referida demanda, ya que si es cierto que otorgué el referido instrumento, que si es mi firma y mis huellas dactilares, y que el referido documento se mantiene en los mismos términos en que fue otorgado
Por lo que de manera muy respetuosa, solicito a este honorable Tribunal, admitir, sustanciar y decidir, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...
A los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, de conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza "La Justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente."
A los fines de dar cumplimiento en lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio la siguiente, domiciliado en la calle Lugano, con avenida Venezuela, casa No. 144, Alta Barinas, Barinas, del Estado Barinas, con teléfono con teléfono 04145735827, Por último, solicito que el presente escrito sea agregado al expediente, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los requerimientos de ley. Justicia, en Socopó en la fecha de su presentación

Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, manifiesta libre y voluntariamente que reconoce el instrumento fundamental de la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado, y que riela al folio 03 de la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1101-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, reconoce en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de é, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su Contenido y Firma los instrumentos privados ya citados. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328.
TERCERO: SE DECLARA reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.372.328, a favor de la ciudadana BELKYS YAJAIRA LABRADOR SOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.011, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.



EL JUEZ,


ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.



EL SECRETARIO


ABG. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (18/12/2025), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abg. Luis Díaz


Exp. № A-1.101-25
OJCL/LD