REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabanas de Campo Alegre, 02 de diciembre de 2025
214º y 166º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy Martes Dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 01/12/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionado por el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.200.979 asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.226.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.531. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, sobre el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECINETOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (598 has con 7703,50 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.200.979, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.226.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.531; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniero MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E:351776 y N:879038 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECINETOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (598 has con 7703,50 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante
2. Esta instancia agraria deja constancia que observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques frisado y pintando, piso de cemento en acabado pulido, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, dividido en 03 habitaciones un baño general con una pieza sanitaria, cocina, estufa, sala, comedor, área de servicio, con dimensiones de 14 metros por 13 metros aproximadamente.
3. El tribunal deja constancia que observó un sistema de provisión y almacenamiento de agua conformado por una perforación de profundidad indeterminada, forrada de tubo hg de 2 pulgadas con equipo de succión de una electrobomba marca USA de 0,5 hp ubicado en la parte interna de la vivienda principal.
4. El tribunal deja constancia que en el punto coordenada E 351647 N 879059 observó un corral construido en estructura metálica con parales de tubo hg de 3 pulgadas y 6 líneas horizontales de tubo hg de 1 ¼ pulgadas dividido en 03 apartes, coso, manga, embarcadero, y posee una romana marca LICATA con capacidad de 4 mil kg, posee 6 portones, 3 rejas, 3 correderas con dimensiones de 30 metros por 30 metros.
5. El tribunal deja constancia durante el recorrido en el punto de coordenada E 351874 N 879018, se observó en trabajo de limpieza de malezas de forma mecanizada en unos de los potreros del predio, realizado por un tractor marca INTERNACIONAL serie 1866 de doble tracción, con un acople de un rolo argentino de 3 metros de ancho y 8 cuchillas, una rastra de 32 disco marca TAMPA de tiro, una rastra de 28 disco de tiro, un tractor marca new HOLLAND y un tractor JHON DEERE .
6. El tribunal deja constancia que durante el recorrido observó en el punto de coordenada E 351849 N 878971 una cañada que atraviesa el predio en sentido Sur hacia el lindero oeste, con la función de escurrir las aguas hasta el cauce del rio Anaro, para asi evitar las inundaciones en el predio objeto de inspección.
7. El Tribunal deja constancia que observo los siguientes equipos agrícolas: elevador de electricidad sin marca visible, un rolo argentino de 2,5 metros de ancho y 7 cuchillas de tiro, un banco de transformación de 25 kva bifásico, 02 guadañas marcas shindawa, un tanque de PVC enrejillado para el almacenamiento de combustible con capacidad de 1000 litros, un pailover marca caterpilar serie 950.
8. El tribunal constancia que observó durante el recorrido que el predio objeto de inspección esta cercado perimetralmente con convencionales de cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada cada dos metros, en la actualidad existe dividido en 23 potreros cercados en cerca convencional en 4 líneas de alambre púas sobre estantillo de madera, cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, tanner, yaragua, y naturales de la especie lambedora y pasto de sabana y matas forrajera, un componente de árboles y bosque de galería, típicos de la zona de la especie mora, mapurite, aceituno, samán, jobo guácimo, fruto e paloma y vero, igualmente se deja constancia de 09 lagunas construido con equipo pesado en diferentes potreros que sirve de abrevadero a los semovientes.
9. El tribunal deja constancia que en el punto coordenada E 350382 N 876737 observó la preparación de 20 has para la siembra de arroz de semilla, y su vez al lado de esta se observaron 100 has aproximadamente para la siembra de arroz para el ciclo de invierno.
10. El tribunal deja constancia que en el punto de coordenada E 350781 N 878064 se contó en majada la cantidad de 185 semovientes bovinos con un peso promedio de 350 kg aproximadamente donde se observó un molino operativo que surte agua a una laguna que sirve de abrevadero al ganado donde convergen varios potreros.
11. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio un grupo de semovientes bovinos distribuido de la siguiente manera 100 mautes con un peso 300 kg aproximadamente, 36 toros con un peso de 460 kg aproximadamente, para un total 321 semovientes bovinos y 9 equinos marcados con los siguientes hierros quemadores:
En este estado el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ, antes identificado, abogado asistente del accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: señor juez respecto a la presente solicitud ratifico la misma en el sentido de que en los últimos días se ha notado en las adyacente del fundo El Desafío personas o terceros desconocidos, con la presunta intención de ocupar de manera violenta o no permitida, del propietario de mi asistido, hecho este que presume de manera absoluta acta de perturbación a la actividad agrícola permanente y productiva que se desarrolla en el predio El Desafío, propiedad del solicitante de autos, de la medida de protección agroalimentaria, que garantice la actividad agroalimentaria, es por ello que de manera necesaria y urgente requerimos, debido al riesgo manifiesto deesas acciones delictivas, el decreto judicial de la medida de protección que garantice la seguridad agroalimentaria en resguardo de la producción que la genera de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 305 y 306 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los articulo 193 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disposiciones estas que le otorgan la facultad para dictar la medida solicitada, en el mismo de ejecución de esta acción y en este mismo momento, dada la urgencia del caso y le solicito muy respetuosamente oficie usted a los organismo competente e a los fines del cumplimiento efectivo de la medida especial dictada por este tribunal. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionado por el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.200.979, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.226.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.531; sobre el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECINETOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (598 has con 7703,50 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de levante y ceba de ganado bovino, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos y siembra de cereales tales como arroz y maíz.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática de la documentación de compra venta del predio “El Desafío”.
2.- Copia fotostática simple de cedula de identidad del solicitante.
3.- Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante del presente asunto.
4.- Copia fotostática simple de Registro de padrón de hierro a favor del solicitante.
5.- Copia fotostática simple de Aval sanitario emitido por el INSAI a favor del ciudadano José Antonio Espinoza.
6.- Copia fotostática simple de certificado de vacunación de rumiantes a favor del ciudadano José Antonio Espinoza.
7.- Copia fotostática simple de carta aval emitido por el Consejo Comunal “Puerto Boca de Anaro” a favor del ciudadano José Antonio Espinoza
8.- Copia fotostática simple de constancia de residencia emitido por el Consejo Comunal “Puerto Boca de Anaro” a favor del ciudadano José Antonio Espinoza
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “EL DESAFIO” , vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECINETOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (598 has con 7703,50 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar y personal obrero en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL DESAFIO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de TRESCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (361 has con 50 Cmts), alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.200.979, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL DESAFIO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, y a la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL DESAFIO”, Ubicado en el Sector Sabanas de Campo Alegre, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECINETOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTRIMETROS (598 has con 7703,50 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de Finca Rancho Zafiro, SUR: con la carretera vía Boca de Anaro, ESTE: con mejoras de Finca Los Aceites y OESTE: con el Rio Anaro, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-2.200.979, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL DESAFIO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y a la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (02/12/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogado asistente de la parte solicitante
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La Práctico
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El Fiscal de Llano
EL SECRETARIO AD HOC
ABG. ELIZ JOSE JIMENEZ
Exp. № A-1.097-25
OJCL/ej
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