REPÚBLICA Bolivariana De Venezuela

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 05 de Diciembre del 2.025
214° y 165°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ADELA MARIA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V-9.362.549, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, Casa sin número, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.378, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES (BS.70.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañada Constancia de Residencia, Carta Aval y Levantamiento Topográfico, Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO BALZA y ANTONIA RAMONA RUIZ TORRES, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ADELA MARIA MORENO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de un inmueble estructurado de la forma siguiente: en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, construida sobre bases de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un lavadero, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Cruz paredes Estado Barinas, con un área de tres mil ochocientos cuarenta y nueve metros con treinta centímetros cuadrados (3.849,30 m2), con un área de construcción de doscientos veintidós con ochenta y nueve metros cuadrados (222, 89 m2), ubicada en el Sector Las Guayabitas, casa s/n Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Yohnny Paredes; SUR: Troncal 5; ESTE: Con Gonzalo Moreno y OESTE: Con Juan Rangel. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-

El scrio, Montes.








Solic. N° -444-25.-