REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de diciembre de 2025.
215° y 166°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 14-07-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 006-025 de fecha 12-11-2025, proveniente del Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución realizada en fecha 20-11-2025, en la sede de ese Juzgado, quedara asignada a este despacho con el Nº 589, en el cual los ciudadanos: ROGER GABRIEL PEÑA MORENO y MARIOXI OSIRIS SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.434.203 y V-17.989.895, teléfono Nº. 0424-5429658 y 0412-7939907, domiciliados en el sector Las Delicias, calle 28 av. 4 y 5, casa N° 22-55, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, y sector Francisco de Miranda I, calle 11, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, de un (01) año de edad, nacido el día 31-12-2020, según consta en copia certificada de acta de registro de nacimiento Nº 032 de fecha 26-01-2021, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Francisco lazo Martí, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 04-04-2022, en el cual el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTRA CÉNTIMOS (174,90 Bs) los quince de cada mes, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: MARIOXI OSIRIS SERRANO PEREZ, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y septiembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (349,80 Bs), adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N°. 273-25.
Conste,

La Secretaria.




OPM/dpm/mp.
Exp. Nº 273-25.
Sentencia. Nº 81-2025.