Conforme la solicitud de fecha: 24-11-2025, presentada por el ciudadano: CARLOS FERNEY CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesion comerciante titular de la cedula de identidad Nº V-18.183.959, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221-393, con telefono Nº: 0412-0451716 y correo electronico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, domiciliado en la población de Socopo Barrio El Corozal, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, casa Nº 14-48. Asi mismo la parte Notificado, acepto el Ofrecimiento de Venta del Bien Inmuele, correspondiente a un conjunto de mejoras y bien hechurias que le vendió al ciudadano: FRANKLIN DANIEL DIAZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.307.991, domiciliado los estados Unidos de América Ciudad 350E Vista Ridge mal DR Lewiaville Tx 75067, con numero de teléfono: +1 (312)9561653 y correo electronico: franklindiaz@gmail.com. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (04) en la presente solicitud, en la cual inicio por Oferta de bien inmueble.
Ahora bien, del recorrido de la solicitud se logra evidenciar que el ciudadano: FRANKLIN DANIEL DIAZ RUJANO, acepta oferta de venta del bien inmueble que se describe a continuación. “… yo, CARLOS FERNEY CAMARGO, venezolano, mayord e edad, soltero, de profesion comerciante titular de la cedula de identidad Nº V-18.183.959 respectivamente, domiciliado en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas y civilmente habil, por medio del presente documento declaro: que he dado en venta pura, simple, perfecta, directa e irrevocable al ciudadano FRANKLIN DANIEL DIAZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, comerciante de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-25.307.991, civilmente habil. Un (01) conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de machimbre, teja y acerolit, piso de cemento, con acabado liso, puertas y ventanas de hierro y madera, con su respectivo servicio básico de aguas blancas servidas, luz eléctrica y cloacas. Dividida en cuatrio (04) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) baño, lavadero, garaje, cercado en paredes de bloques propias. Sobre un lote de terreno Municipal el cual tiene una extension de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (228 M2 CON 49 CM)...”

En consecuencia de lo anterior, se verifica la aceptación de compra del bien inmueble anteriormente descrito, por parte del ciudadano: FRANKLIN DANIEL DIAZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.307.991, asi mismo se evidencia que fue cumplido el pago por el bien inmueble ofrecido en venta por el ciudadano: CARLOS FERNEY CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.959, de conformidad con el articulo 1138 del Código Civil de Venezuela, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo de la presente solicitud. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos