REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, Dieciocho (18) de Diciembre del 2.025.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD Nº 3.734-25.
Visto el escrito de Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha 16-12-2.025, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos, presentada por los ciudadanos: DAVID PEÑARANDA CARDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.938, domiciliado en la calle 3 del Barrio Las Flores, de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0412-6727759, correo electrónico: davidpeñarandac@gmail.com; y REINALDO GUZMAN ALARCON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.692, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0414-3505456; civilmente hábiles. Debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: CAMILA PEREZ OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.517.436, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.679, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0416-1675837 correo electrónico: camila.ofijuri2021@gmail.com; y civilmente hábil. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y visto que las partes RECONOCEN EL DOCUMENTO PRIVADO, inserto en el folio cinco (05), de la presente solicitud, tal como lo establece el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como legalmente Reconocido el Documento Privado, inserto en el folio cinco (05). En consecuencia, por cuanto no existe otra actuación pendiente que realizar este Tribunal, da por Terminada la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo, se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas a la parte interesada, ciudadano: REINALDO GUZMAN ALARCON, anteriormente identificados, consistente de Diecisiete (17) folios útiles. Anótese su salida en los libros de Solicitud y se ordena la reproducción en Copias Certificadas de todos los Folios de la presente solicitud para que conste en el Archivo de este Tribunal. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano: WILLIAM JAVIER BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.169.626, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajo.
LA JUEZ.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
GABG/dp/dd*.
Solicitud N° 3.734-25.
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