Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221-393, con telefono 0412-0451716 y correo electrónico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, domiciliado en la poblacion de socopo barrio el corozal, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas casa Nº 14-48. Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.574.891, civilmente habil, domiciliada actualmente en 350 Nelson ST Pintaic Michigan 48042 y con numero telefonico: +19472873568 y con correo electronico anaur30@gmail.com, en la cual expone: “...acepto la venta, que hace la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ PERNIA ...”, se ordena agregar a los autos.
Conforme la solicitud de fecha: 10-11-2025, presentada por el Abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221-393, con telefono Nº: 0412-0451716 y correo electronico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, domiciliado en la población de Socopo Barrio El Corozal, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, casa Nº 14-48, procediendo en este acto, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA MARIA URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 16.574.891, civilmente habil, domiciliada actualmente en 350 Nelson ST Pintaic Michigan 48042 y con teléfono Nº: +19472873568 y con correo electrónico anaur30@gmail.com, el cuel fue certificado por ante la secretaria por medio de audiencia via telemativa en fecha 21 de noviembre del año 2.025, rielante al folio 16 de la presente solictud Nº 3.671-25, y a su vez asistiendo a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN PEREZ PERNIA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.369.406, domiciliada en la poblacion de Bum Bum, en el sector el Corozal, carrera 10 de la población de Bum Bum, Parroquia Andres Bello, municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, con telefono Nº 0412-2787913. en la cual inicio por Oferta de bien inmueble.
Ahora bien, del recorrido de la solicitud se logra evidenciar que el apoderado judicial, acepta oferta de venta del bien inmueble que se describe a continuación. “… yo, RAMONA DEL CARMEN PEREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.406, ofreció en venta de forma verbal y a través de llamada telefónica a mi representada la ciudadana ANA MARIA URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.891, un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno municipal con un área de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (503 M2 03CM) tal como consta en plano topográfico y ficha catastral Nº06-02-02-01-06-071103, solvencia municipal Nº SM/860-2025, contrato de arrendamiento municipal EXP.A.-595-25, la cual se presenta con los planos para ser visto y devueltos, ubicado en el sector el Corozal, carrera 10 de la población de bum bum, Parroquia Andres Bello, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, enmarcado bajo los siguientes; linderos Norte: colinda con carrera 10, Sur colinda con mejoras que son o fueron de Elizer Molina, Este: colinda con mejoras que son o fueron de Armando Marquez Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Suarez ...” En consecuencia de lo anterior, se verifica la aceptación de compra del bien inmueble anteriormente descrito,por parte del apoderado judicial, Abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.118.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221-393, con telefono Nº 0412-0451716 y correo electronico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, domiciliado en la población de socopo Barrio El Corozal, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas casa Nº 14-48, procediendo en este acto, con el caracter de apoderado de la ciudadana: ANA MARIA URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.574.891, facultado para tal acto, asi mismo se evidencia que fue cumplido el pago por el bien inmueble ofrecido en venta por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN PEREZ PERNIA, anteriormente identificada, de conformidad con el articulo 1138 del Código Civil de Venezuela, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo de la presente solicitud. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos