REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Cuatro (04) de Diciembre del 2025.
215° y 166°

Visto el anterior escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, recibido por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 01/12/2.025, constante de siete (07) folios útiles y once (11) anexos; presentado por las ciudadanas: presentado por las ciudadanas: YARELI COROMOTO MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.186, domiciliada; en la calle 05 Bis B, carrera 01, del Barrio Libertador II, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correo electrónico: mendescoromoto351@gmail.com, teléfono: 0422-0146403, y EMILCE MARIA MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.317. domiciliada; en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: MAYRA ELIZABTH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.508, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.519, domiciliada; Barrio el Corozal, carrera 12 entre calle 8 y 9, Socopó estado Barinas, correo electrónico: profetadaryadoradora@gmail.com, teléfono: 0426-4769767, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y visto que ambas partes reconocen el documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto al folio ocho (08) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio siete (08) del presente asunto:

“…Yo; EMILCE MARIA MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula die Identidad N" V-11.372.317. Soltera, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, Estado Barinas. Por medio del presente documento declaro, Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana: YARELI COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, y civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560,186, una mejora y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baños, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) tanque con lavadero Con todos los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, siendo esta la característica del inmueble las cuales no está escrita en el documento de adquisición, construida sobre un terreno de la municipalidad. Ubicado en la calle 05 Bis B, carrera 01. del Barrio Libertador II, Parroquia Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas antes; Levantada dentro de un área que tiene una extensión de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (230 M2, 82 CM). Y cuyos linderos son los siguientes, NORTE: colinda con carrera 01: SUR: colinda con Caño de Agua Fluvial, ESTE: colinda con calle 05 Bis B. OESTE colinda con mejoras que son o fueron de Carmen Pabón. Como se evidencia en ficha catastral con número 06-02-01-01-19-00119 de fecha 24 de noviembre del año 2025. El inmueble me pertenece conforme Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha 09/03/2016, bajo el número 23, Protocolo Primero, Tomo doce (12), folios número 253 al 258 del primero trimestre del año 2016. Llevado por ante la oficina de ese Registro Público, El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.174. 000.00) suma que declaro haber recibido de mano de la compradora en cheque del Banco Agrícola de Venezuela número del cheque 80000591 de fecha 24/11/2025. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la plena propiedad dominio uso y posesión, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo YARELI COROMOTO MENDEZ, compradora ante identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuesto en este documento. Así lo decimos por vía privada en presencia de testigo, en la ciudad de Socopó Estado Barina de fecha 10/11/2025.”

Por cuanto no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia, SE DECLARA, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado. Asimismo, se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas en copias certificadas a las partes solicitantes: YARELI COROMOTO MENDEZ y EMILCE MARIA MENDEZ ZAMBRANO, plenamente identificadas, y cumplida como se encuentra la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se ordena estampar Nota Marginal al Documento Privado. Interponiendo a su texto una nota de secretaría, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido el contenido y firma, y cumplido como fuere. Asimismo, por cuanto la venta procede de un documento firmado de la ciudadana: EMILCE MARIA MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.317, y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas (IAVEB), sin verificarse en el expediente que existe la liberación del Bien Inmueble. En tal sentido este Tribunal se abstiene de ordenar la liberación de oficio la Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas. Cúmplase y deje constancia en el Libro Diario de Trabajo.
LA JUEZA.


GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.



LA SECRETARIA.


DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.


GABG/dp/mb.
Solicitud Nª 3.724-25.