Conforme la solicitud de fecha: 04-12-2025, en la cual los ciudadanos: ELIEL HIDAY BARAJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.815.946, domiciliada en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, civilmente habil, numero de teléfono +58 426-1796362, correo electrónico y el ciudadano ESTEBINA MORA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-8.111.314, domiciliada en el municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, numero de teléfono 0416-2787913, con el consentimiento de mi legitimo esposo ciudadano: PEÑA VILLAMIZAR ANTONIO MARIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.806, domiciliado en el Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.517.436, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 283-679 numero de teléfono 04120451716 y correo electrónico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio Ocho (08) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio (08) del presente asunto:
“…yo, ESTEBINA MORA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.111.314, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, del Estado Barinas y Civilmente hábil, con el consentimiento de mi legitimo esposo ciudadano:PEÑA VILLAMIZAR ANTONIO MARIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.009.806, domiciliado en el Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro que he dado en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ELIEL HIDAY BARAJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.815.946, domiciliado en la ciudad de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, del estado Barinas y Civilmente hábil. Un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de tablas, techo de zinc, piso de cemento, dividida en una habitación, una perforación, un patio con arboles frutales, cercado con estantillos de madera y alambre de púa. Las mejoras antes aqui descritas se encuentran sobre un lote de terreno propio, que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (168 M2 POR 99 CM) ubicado en el Barrio “TERRAZA LOS EUCALIPTOS” CALLE 1 ENTRE CARRERAS 21 Y 22 En la ciudad de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. Enmarcado bajo los siguientes linderos NORTE: con mejoras que son o fueron de RAQUEL CASTRO, SUR: con mejoras que son o fueron de VICTOR PEREZ, ESTE: con CALLE 1 Y OESTE: con mejoras que son o fueron de PABLO PEREZ, mismo que se refleja en el plano topográfico. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la oficina INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y SUCRE DEL ESTADO BARINAS, de fecha 11 de NOVIEMBRE del año 2.006, TOMO: 11, FOLIO: VEINTIDOS (22), NUMERO: 11, PROTOCOLO: PRIMERO, El precio para la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). ...”
En consecuencia, queda reconocida la compra venta realizada por los solicitantes los ciudadanos: ELIEL HIDAY BARAJAS GOMEZ Y ESTEBINA MORA DE PEÑA CON EL CONSENTIMIENTO DE MI LEGITIMO ESPOSO CIUDADANO:PEÑA VILLAMIZAR ANTONIO MARIA, anteriormente identificados, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos