REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000694.-
SOLICITANTE: LISETH CAROLINA NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.028, domiciliada en Barinas, Municipio Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON PANZA OSTOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Liseth Carolina Nieves Mota, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Liseth Carolina Nieves Mota, que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4761201; expedido por el Dr. José Zerpa, la ciudadana Ilda Alfoncina Mota, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (12), por causa de Infarto Agudo de Miocardio, Insuficiencia Renal Aguda, Cardiopatía, Diabetes Mellitus Tipo II; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 030, Folio 030, Tomo I, Año 2025, de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), expedida por Unidad de Registro Civil, Hospital Francisco Lazo Martí Municipio Pedraza estado Barinas, folios (15, 16 y Vtos.) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: Liseth Carolina Nieves Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.028, copia de cedula de identidad que riela en el folio (04); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 464, Folio 67, Tomo II, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, folio (17 y vto.) y de Luis Daniel Nieves Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.602.443, copia de cedula de identidad que riela en el folio (05), asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 655, Folio 185, Tomo II, Año 1993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas. Folio (18 y vto.) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Ilda Alfoncina Mota, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (09).-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del mismo del año dos mil veinticinco (2025), por auto el Tribunal solicito a la pate interesada, a consignar copia de la cedula de identidad y copia certificada de la acta de defunción de la causante ciudadana Ilda Alfoncina Mota supra identificada en autos, así como el acta de nacimiento de los hijos en copias certificadas. Folio (10).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, en el cual consigna copia de cedula de identidad de la causante Ilda Alfoncina Mota Folio (11 y 12).-

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal solicita a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento y cedula de identidad de los hijos. Folio (13).-

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, consigna lo peticionado por el Tribunal. Folio (14 al 18 y sus votos).-
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.538.548 y V-20.407.708, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (19 y vto.).

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) se acordó tener como apoderado Judicial de la parte solicitante al abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº. 34.449. Folio (20).-

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025, cursa diligencia suscrita por apoderado de la parte solicitante abogado José Ramón Panza Ostos, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento. Folio (21).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.538.548 y V-20.407.708, en su orden. Folios (22 y 23).-
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en diligencia suscrita por el por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, mediante la cual, consigno en ese acto el ejemplar del periódico “La Noticia de Barinas” de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), pagina Nº 6, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (24 al 26); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes y Transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 030, Folio 030, Tomo I, Año 2025, Emitida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Francisco Lazo Martí Municipio Pedraza estado Barinas, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), de la fallecida Ilda Alfoncina Mota, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.371.080, Folios (15,16.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 464, Folio 67, Tomo II, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de la ciudadana Liseth Carolina Nieves Mota. Folio (17 vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 655, Folio 185, Tomo II, Año 1993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas del ciudadano Luis Daniel Nieves Mota. Folios (18 vto.), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante Ilda Alfoncina Mota, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Liseth Carolina Nieves Mota y Luis Daniel Nieves Mota en su carácter de hijos de la causante Ilda Alfoncina Mota, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Ilda Alfoncina Mota (de-cujus), de los ciudadanos Liseth Carolina Nieves Mota y Luis Daniel Nieves Mota (hijos de la causante), insertas a los folios (12, 04 y 05 ), y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, rielan a los folios (06, 07), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.548, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: sí. TERCERO: por supuesto fue muy bella persona. CUARTA: correctamente estuvo en el velorio y en el entierro QUINTA: si totalmente correcto los únicos hijos de la señora, SEXTA: si exactamente si tiene ganado para ese lado el maporal y compra queso y tiene muchos años conociendo a la familia. (Folio 22).-
• Judith Coromoto Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.407.708, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: correcto. TERCERO: sí. CUARTA: correctamente, QUINTA: si, SEXTA: porque los conocen desde hace tiempo, les compra ganado y cochino y en su tiempo a la señora Ilda y ahora a sus hijos (Folio 23).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISETH CAROLINA NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.028 y LUIS DANIEL NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.602.443, en su carácter de hijos de la de-cujus ILDA ALFONCINA MOTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080, su condición DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,

Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000694.-
SOLICITANTE: LISETH CAROLINA NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.028, domiciliada en Barinas, Municipio Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON PANZA OSTOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Liseth Carolina Nieves Mota, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Liseth Carolina Nieves Mota, que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 4761201; expedido por el Dr. José Zerpa, la ciudadana Ilda Alfoncina Mota, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (12), por causa de Infarto Agudo de Miocardio, Insuficiencia Renal Aguda, Cardiopatía, Diabetes Mellitus Tipo II; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 030, Folio 030, Tomo I, Año 2025, de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), expedida por Unidad de Registro Civil, Hospital Francisco Lazo Martí Municipio Pedraza estado Barinas, folios (15, 16 y Vtos.) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: Liseth Carolina Nieves Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.028, copia de cedula de identidad que riela en el folio (04); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 464, Folio 67, Tomo II, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, folio (17 y vto.) y de Luis Daniel Nieves Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.602.443, copia de cedula de identidad que riela en el folio (05), asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 655, Folio 185, Tomo II, Año 1993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas. Folio (18 y vto.) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Ilda Alfoncina Mota, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (09).-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del mismo del año dos mil veinticinco (2025), por auto el Tribunal solicito a la pate interesada, a consignar copia de la cedula de identidad y copia certificada de la acta de defunción de la causante ciudadana Ilda Alfoncina Mota supra identificada en autos, así como el acta de nacimiento de los hijos en copias certificadas. Folio (10).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, en el cual consigna copia de cedula de identidad de la causante Ilda Alfoncina Mota Folio (11 y 12).-

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal solicita a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento y cedula de identidad de los hijos. Folio (13).-

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, consigna lo peticionado por el Tribunal. Folio (14 al 18 y sus votos).-
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.538.548 y V-20.407.708, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (19 y vto.).

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) se acordó tener como apoderado Judicial de la parte solicitante al abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº. 34.449. Folio (20).-

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025, cursa diligencia suscrita por apoderado de la parte solicitante abogado José Ramón Panza Ostos, mediante la cual retiro el cartel de emplazamiento. Folio (21).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.538.548 y V-20.407.708, en su orden. Folios (22 y 23).-
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en diligencia suscrita por el por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, mediante la cual, consigno en ese acto el ejemplar del periódico “La Noticia de Barinas” de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), pagina Nº 6, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (24 al 26); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes y Transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 030, Folio 030, Tomo I, Año 2025, Emitida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Francisco Lazo Martí Municipio Pedraza estado Barinas, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), de la fallecida Ilda Alfoncina Mota, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.371.080, Folios (15,16.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 464, Folio 67, Tomo II, Año 1987, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de la ciudadana Liseth Carolina Nieves Mota. Folio (17 vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 655, Folio 185, Tomo II, Año 1993, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas del ciudadano Luis Daniel Nieves Mota. Folios (18 vto.), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante Ilda Alfoncina Mota, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Liseth Carolina Nieves Mota y Luis Daniel Nieves Mota en su carácter de hijos de la causante Ilda Alfoncina Mota, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Ilda Alfoncina Mota (de-cujus), de los ciudadanos Liseth Carolina Nieves Mota y Luis Daniel Nieves Mota (hijos de la causante), insertas a los folios (12, 04 y 05 ), y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanos Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán y Judith Coromoto Salas, rielan a los folios (06, 07), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Jorman Wilfredo Sánchez Gaitán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.548, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: sí. TERCERO: por supuesto fue muy bella persona. CUARTA: correctamente estuvo en el velorio y en el entierro QUINTA: si totalmente correcto los únicos hijos de la señora, SEXTA: si exactamente si tiene ganado para ese lado el maporal y compra queso y tiene muchos años conociendo a la familia. (Folio 22).-
• Judith Coromoto Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.407.708, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: correcto. TERCERO: sí. CUARTA: correctamente, QUINTA: si, SEXTA: porque los conocen desde hace tiempo, les compra ganado y cochino y en su tiempo a la señora Ilda y ahora a sus hijos (Folio 23).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LISETH CAROLINA NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.028 y LUIS DANIEL NIEVES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.602.443, en su carácter de hijos de la de-cujus ILDA ALFONCINA MOTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.080, su condición DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,

Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.