REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000960
ASUNTO: TM-2025-340
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN LEAL BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.476
ABOGADA ASISTENTE: Suhelen Carolina Marenco Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.879, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-043 de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025),
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano José del Carmen Leal Becerra, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folios útil y ocho (08) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha primero (01) de junio de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, la ciudadana Francisca del Carmen Zambrano Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.560.109; según certificado de defunción Nº 4760858, autorizado por el Hospital Dr. Luis Razetti, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 10, Folio 10, tomo I, Año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era esposa del ciudadano José del Carmen Leal Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-18.290.476, tal como se desprende en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27 emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, y padres de los ciudadanos German Antonio Toro Zambrano y Laureano José Leal Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.784.200 y 29.885.887, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de las actas de nacimiento Nº 28 y 323, emitidas por la Unidad de Registro Civil Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, de fecha 13/05/2010 y Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero, estado Mérida, de fecha 05/04/1998 en su orden, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Francisca del Carmen Zambrano Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.560.109.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposo e hijos y por lo tanto sucesores de la fallecida, Francisca del Carmen Zambrano Díaz, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Alexon Ramos Quintero y Paola del Carmen Albarrán Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.251.027 y V-27.608.032; la filiación y parentesco entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos: José del Carmen Leal Becerra, German Antonio Toro Zambrano y Laureano José Leal Zambrano, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
•Copia certificada del Acta de Defunción Nº 10.-
•Copia certificada de las Actas de Nacimiento N° 28 y 323.-
•Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27.-
•Testimoniales de los ciudadanos: Alexon Ramos Quintero y Paola del Carmen Albarrán Gómez.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: José del Carmen Leal Becerra, German Antonio Toro Zambrano y Laureano José Leal Zambrano, en su carácter de esposo e hijos de la causante Francisca del Carmen Zambrano Díaz, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes, y de los testigos promovidos y evacuados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios y de los testigos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo Gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN LEAL BECERRA, GERMAN ANTONIO TORO ZAMBRANO Y LAUREANO JOSÉ LEAL ZAMBRANO, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-18.290.476, V-19-784.200 29.885.887, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la de-cujus FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.560.109, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
Se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria;
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
|