REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000978
ASUNTO: TM-2025-317

SOLICITANTE: ISABEL TERESA REYES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.968

ABOGADA ASISTENTE: SUHELEN CAROLINA MARENCO LUCENA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.879, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-043 de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, como una socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Isabel Teresa Reyes Tovar, identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de (2) folios y (24) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil diez (2010), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 34, emitido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas; la ciudadana Isabel del Carmen Tovar de Reyes, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.929.436, por causa Muerte Súbita, Insuficiencia Cardiaca, Adenomatosis, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 34, Año 2010, de fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, posteriormente en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015), falleció Ab-intestato, el ciudadano José Luis Reyes, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-883.154, según Acta de defunción Nº 04, Folio 04, Tomo I, Año 2015; emitido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, por causa Paro Cardiaco, Insuficiencia al Miocardio; que los prenombrados de-cujus eran madre y Padre de los ciudadanos Isabel Teresa Reyes Tovar, José Francisco Reyes Tovar, Gladys Violeta Reyes Tovar, Luis Alberto Reyes Tovar, Rafael Omar Reyes Tovar, Carmen Yuraima Reyes Tovar, Alfredo Yvan Reyes Tovar, Alexis José Reyes Tovar, Nancy Yaneth Reyes Tovar y Andy Yonatan Reyes Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.924.968, V-8.155.197, V-8.148.099, V-8.149.505, V-9.383.665, V-9.383.683, V-9.985.147, V-11.708.132, V-11.710.969, V-13.501.936, en su orden, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 12, 1176, 989, 026, 408, 1030, 66, 215, 125, 71, emitida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, Registro Principal del Estado Barinas, Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, Unidad de Registro Civil de la Parroquia San silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, Registro Civil Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas, Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, Unidad de Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, Oficina de Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, Unidad de Registro Civil de la Parroquia San silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas, en su orden, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), veintiocho (28) de octubre de mil quince (2015), quince (15) de marzo de dos mil doce (2012),doce (12) de septiembre de dos mil novecientos cincuenta y ocho (1958); ocho (08) de agosto de mil novecientos sesenta (1960), cinco (05) de febrero de mil novecientos sesenta y dos (1962), diez (10) de abril de mil novecientos sesenta y cuatro (1964),diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965),ocho (08) de enero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), veintidós (22) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962), quince (15) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964),treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967), respectivamente, en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos Y Universales Herederos de los causantes Isabel del Carmen Tovar de Reyes y José Luis Reyes, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.929.436 y V-883.154.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de los fallecidos Isabel del Carmen Tovar de Reyes y José Luis Reyes, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Erasmo José Acevedo Oropeza y Oswaldo Rafael Santiago Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.115.549 y V-12.205.826; la filiación y parentesco entre los de cujus y sus herederos; así como también demostrar que los ciudadanos Isabel Teresa, José Francisco, Gladys Violeta, Luis Alberto, Rafael Omar, Carmen Yuraima, Alfredo Yvan, Alexis José, Nancy Yaneth y Andy Yonatan, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nros. 34, año 2010 y 4, folio 4, Tomo I, Año 2015.-
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 12, 1176, 989, 026, 408, 1030, 66, 215, 125 y 71.-
• Testimoniales de los ciudadanos: Erasmo José Acevedo Oropeza y Oswaldo Rafael Santiago Camacho.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales; antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507,508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de los causantes, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Isabel Teresa, José Francisco, Gladys Violeta, Luis Alberto, Rafael Omar, Carmen Yuraima, Alfredo Yvan, Alexis José, Nancy Yaneth, y Andy Yonatan, en su carácter de Hijos de los causantes Isabel del Carmen Tovar de Reyes y José Luis Reyes, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los causantes, peticionarios y testigos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo Gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TERESA, JOSÉ FRANCISCO, GLADYS VIOLETA, LUIS ALBERTO, RAFAEL OMAR, CARMEN YURAIMA, ALFREDO YVAN, ALEXIS JOSÉ, NANCY YANETH, Y ANDY JONATÁN, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-4.924.968, V-8.155.197, V-8.148.099, V-8.149.505, V-9.383.665, V-9.383.683, V-9.985.147, V-11.708.132, V-11.710.969, V-13.501.936, en su orden, en su carácter de hijos de los de-cujus, ISABEL DEL CARMEN TOVAR DE REYES Y JOSÉ LUIS REYES, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.929.436 y V-883.154, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Tribunal Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,


Abg. Idania González.-

En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-

La secretaria,


Abg. Idania González.-