REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000996
ASUNTO:TM-2025-301
SOLICITANTE: GILBERT ANTONIO CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.368,
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DNAP-2024-129 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintitrés (2024)
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana María Eugenia Herrán Sosa, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios útiles y veintiocho (28) folios anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008) falleció Ab-intestato, en el Instituto Diagnostico Varyná de esta ciudad, el ciudadano Eloinan Contreras Camperos, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.214, por causa de Shock séptico, infección bacteriana Urogenital, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 134, folio 134, Tomo I, año 2008, de fecha 04 de julio de 2008, Barinas; Posteriormente en fecha 29 de Octubre del 2025, falleció ab intestato, y su madre la ciudadana: Carmen Ubencia Tirado Peña, quien fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.532.743, tal como consta en el Acta de Defunción N° 113, folio 114, Tomo I, Año 2025, de fecha 30/10/2025; ambas expedidas por la de Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, que los prenombrados de-cujus eran casados, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 112, Folio 223, Tomo I, año 2002, de fecha 30/09/2002, los cuales eran padre y madre del solicitante Gilbert Antonio Contreras Peña y de los ciudadanos Alba Dorene Contreras Peña, Esmir María Contreras Peña, María del Rosario Contreras Peña, Luis Enrique Contreras Peña (+) y Yanely Josefina Contreras Peña (+), titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.148.368 V-8.141.217, V-9.300.603, V-9.387.229, V-9.985.777, V-8.148.363, respectivamente.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de los fallecidos ELOINAN CONTRERAS CAMPEROS y CARMEN UBENCIA TIRADO PEÑA, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos Alejandro Alfonso Granda López, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.721, de este domicilio y Karin Abigail Gómez Sandoval, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 28.707.764, la filiación y parentesco entre los de-cujus y sus herederos; así como también demostrar que el ciudadano Gilbert Antonio Contreras Peña y los ciudadanos Alba Dorene Contreras Peña, Esmir María Contreras Peña, María Del Rosario Contreras Peña, Luis Enrique Contreras Peña (+) y Yanely Josefina Contreras Peña (+),titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.148.368, V- 8.141.217, V-9.300.603, V-9.387.229, V-9.985.777 y V-8.148.363, respectivamente; son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal pasa a valorar las documentales y testimoniales aportadas por el solicitante, up supra identificado, y al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 134, folio 134, Tomo I, año 2008, de fecha 04 de julio de 2008, Barinas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Defunción N° N° 113, folio 114, Tomo I, Año 2025, de fecha 30/10/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 112, folio 223, Tomo I, año 2002, de fecha 30/09/2002 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1384, folio 196, Tomo 3, Año 1959, de fecha 16/11/1959, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1592, Tomo 4, Año: 1963, de fecha 22/10/1963, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 817, folio 409, Tomo I, Año 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil el Registro Civil Municipal del Municipio estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 979, folio 104, año 1962, de fecha 07/07/1962, emitida por la Unidad de Registro Civil el Registro Civil Municipal del Municipio estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 351, folio 176, año 1971, de fecha 02/08/1971, emitida por la Unidad de Registro Civil el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Municipio estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de defunción N° 640, folio 320, Tomo II, año 1961, de fecha 24/03/1961, emitida por la Unidad de Registro del Municipio Barinas del estado Barinas.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de los causantes, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Gilbert Antonio Contreras Peña , Alba Dorene Contreras Peña, Esmir María Contreras Peña, María Del Rosario Contreras Peña, Luis Enrique Contreras Peña (+) y Yanely Josefina Contreras Peña (+),titulares de la cedula de identidad N° -8.148.368 - 8.141.217, -9.300.603, -9.387.229, -9.985.777, -8.148.363, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y e hijos de los de-cujus, y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo Gallegos, como una socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los GILBERT ANTONIO CONTRERAS PEÑA, ALBA DORENE CONTRERAS PEÑA, ESMIR MARÍA CONTRERAS PEÑA, MARÍA DEL ROSARIO CONTRERAS PEÑA, LUIS ENRIQUE CONTRERAS PEÑA (+) Y YANELY JOSEFINA CONTRERAS PEÑA (+), titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.148.368, V-8.141.217, V-9.300.603, V-9.387.229, V-9.985.777 y V-8.148.363, en su orden respectivo, en su carácter de hijos de los de-cujus ELOINAN CONTRERAS CAMPEROS, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.214 y CARMEN UBENCIA TIRADO PEÑA, quien fuera, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.532.743, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo Gallegos, comuna socialista Bolívar Chávez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. Idania González.-
Se publicó y registró el presente decreto, conste.-
La Secretaria;
Abg. Idania González.-
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