REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-001025
ASUNTO: TM-2025-275

SOLICITANTE: ANNEDYS DEL CARMEN LUCENA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.262.367
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Annedys del Carmen Lucena de Barrios, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folios útil y ocho (08) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 06/07/2025, falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 733, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano Manuel de Jesús Barrios Piñero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.378, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 733, folio 008, Tomo 4, Año 2025, de fecha seis (06) de julio, expedida por la Unidad de Registro Civil, Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era esposo de Annedys del Carmen Lucena de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.262.367, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de matrimonio Nº 122, Folio 249 y 250, Tomo I, Año 1993, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 09/12/1983 y padre de la ciudadana Mariannys de Jesús Barrios Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.964.602, como consta en la copia certificada de la acta de nacimiento Nº 168, Folio 168, Tomo I, Año 1992, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicas y universales herederas del causante Manuel de Jesús Barrios Piñero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.378.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposa e hija por lo tanto sucesoras del fallecido, Manuel de Jesús Barrios Piñero, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Ángel Antonio Navarro Parilli y Eulogia Pastora Barrios de Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.025.425 y V-3.917.473; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederas; así como también demostrar que las ciudadanas Annedys del Carmen Lucena de Barrios y Mariannys de Jesús Barrios Lucena, antes identificadas son las Únicas y Universales Herederas.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

•Copia certificada del Acta de Defunción Nº 733, Folio 008, Tomo 4, Año 2025.-
•Copia certificada de las Actas de Nacimiento N° 168, Folio 168, Tomo I, Año 1992-
•Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 122, Folio 249 y 250, Tomo I, Año 1993.-
•Testimoniales de los ciudadanos: Ángel Antonio Navarro Parilli y Eulogia Pastora Barrios de Garrido.-

Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre las ciudadanas: Annedys del Carmen Lucena de Barrios y Mariannys de Jesús Barrios Lucena, en su carácter de esposa e hija del causante Manuel de Jesús Barrios Piñero, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo Gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANNEDYS DEL CARMEN LUCENA DE BARRIOS Y MARIANNYS DE JESÚS BARRIOS LUCENA, venezolanas, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-9.262.367 y V-20.964.602, en su orden, en su carácter de esposa e hija del de-cujus Manuel de Jesús Barrios Piñero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.054.378, su condición de Únicas y Universales Herederas; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en Liceo Bolivariano Alberto Arvelo Torrealba en la urb. José Antonio Páez, sector los Pozones, final de la avenida Elías Cordero con avenida Rómulo gallego, comuna socialista Bolívar Chávez, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria;


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

Se publicó y registró el presente decreto, conste.-

La Secretaria;


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.