REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 18 de Diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°

SOLICITUD: 2025 - 620

SOLICITANTES: WILMER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14,663,859, domiciliado en el Barrio Mujer Soberana, Municipio Bolivar de estado Barinas, teléfono 0424-5939724 y YELITZA DEL VALLE GARCÍA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.966 domiciliada en el Barrio Paraiso Bolivariano del Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular: 0416-0731050

ABOGADA ASISTENTE: Abg. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185 del Código Civil Venezolano y Sentencia Vinculante N° 693; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas; la presente solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres; tal como lo fundamenta la referida Sentencia; presentada por los solicitantes WILMER GARRIDO y YELITZA DEL VALLE GARCÍA GARCES, debidamente asistido(a) por la Defensa Pública Abg. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo; constante de un (01) folio útil, y cuatro (04) folios anexos.

Manifestaron los cónyuges que en fecha 16 de mayo del año 2003, contrajo matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 26 del año 2003, que después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Paraíso Bolivariano, calle principal, manzana Z, cas N° 15, Municipio Bolívar, estado Barinas. De la unión conyugal procrearon (02) dos hijos y no obtuvieron bienes que liquidar

Argumentaron los cónyuges que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo, es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho y en consecuencia solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-

Fundamentaron la presente solicitud en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Vinculante N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo establece la referida Sentencia.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, mediante llamada telefónica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-

El artículo 185 del Código Civil, establece las causales únicas de divorcio, sin embargo, resulta necesario señalar que la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.-

Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de echa 15 de mayo del año 2.014, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, si (el cónyuge) reconociere el hecho y si el fiscal del ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio; la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2.015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y como fundamento de su solicitud, en la sentencia Nº 1070, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres. –

DEL MATERIAL PROBATORIO:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signado con el N° 26 , del Año 2003 y por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.


Ante la manifestación de los solicitantes WILMER GARRIDO y YELITZA DEL VALLE GARCÍA GARCES, debidamente asistidos por la Abg. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES Defensora Pública, supra identificados, así como la debida notificación mediante llamada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas; y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de no continuar unidos bajo la relación matrimonial, resulta forzoso para este Juzgador considerar que la solicitud formulada de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estando en el operativo de Tribunal Móvil, realizado en las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por los ciudadanos WILMER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14,663,859, domiciliado en el Barrio Mujer Soberana, Municipio Bolivar de estado Barinas, teléfono 0424-5939724 y YELITZA DEL VALLE GARCÍA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.966 domiciliada en el Barrio Paraiso Bolivariano del Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular: 0416-0731050; debidamente asistidos por Abg. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, supra identificada.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 26, Año 2003, de los libros del archivo llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.-
TERCERO: siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
CUARTO: Remítase mediante Oficio, Copia Certificada del presente fallo a la oficina del Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas; conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
SEPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el operativo del Tribunal Móvil, realizado en las Instalaciones de la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Suplente,
Abg. Pedro José Rondón.
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las cuatro y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (4:44 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.







SOL. Nro. 2025 - 620
PJR/mg