REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITUD: N° 2025-622
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE SANTIAGO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.206.376 domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Limoncito, Vereda 2, Casa N° 42-07, Municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico marsant1975@gmail.com, número de teléfono: 0412-2157289
ABOGADA ASISTENTE STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.476, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de AGOSTO del 2023, correo: dp1stephaniecivil@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en las Instalaciones de la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Maribel del Valle Santiago Araujo identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de 01 folio útil y 13 folios anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de julio del 2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barinas; el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.591.672, por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Insuficiencia Respiratoria bajo Neumonía de Adulto Mayor, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 821, de fecha 25/07/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era el cónyuge de la ciudadana María Elodia Araujo Volcanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.115, según como consta en Acta de Matrimonio N° 14, Tomo I, Folio 20/21, del año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y padre de las ciudadanas Maribel Del Valle Santiago Araujo y Yasmin Coromoto Santiago Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.206.376 y V-13.882.236, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificada de las Actas de Nacimiento N°110, Folio R55 y 56, Tomo I, del Año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altamira de Cáceres del estado Barinas y Acta de Nacimiento N° 548, Tomo I, Folio 289, del año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en su orden respectivo, en consecuencia, solicita que se les declare como únicas y universales herederas del causante RAFAEL ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, supra identificado.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como conyugue e hijas y por lo tanto sucesores del fallecido, solicitando respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de-cujus y sus herederos, siendo éstos, los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-622, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el N° 821, de fecha 25/07/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 14, del año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N°110, del Año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altamira de Cáceres del estado Barinas.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N° 548, del año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar dele estado Barinas.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la madre, su hermana y de las testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: MARIA ELODIA ARAUJO VOLCANES, (en su condición de cónyuge) y las ciudadanas, MARIBEL DEL VALLE SANTIAGO ARAUJO y YASMIN COROMOTO SANTIAGO ARAUJO, respectivamente, antes identificadas, (en su carácter de hijas) del causante RAFAEL ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas”; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Elodia Araujo Volcanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.115 (en su condición de cónyuge), y a sus hijas Maribel Del Valle Santiago Araujo y Yasmin Coromoto Santiago Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.206.376 y V-13.882.236, en su orden, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RAFAEL ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.591.672, Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 Y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Pedro José Rondón.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores.
Sol Nº 2025-622
PJR/xileff.
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