REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 18 de Diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°

SOLICITUD: 2025 -291
SOLICITANTE YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.555.244, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización Moromoy 3, vereda 24, casa Nº 21, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-5832680.
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES, antes identificada constante de un (01) folio útil y nueve (09)folios anexos.-
Manifiesta el (la) solicitante que en fecha 19 de agosto del año 2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen del estado Barinas, ciudadana DANNYZ ESPERANZA PAREDES DE GUERRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.926.056, por causa de PARO CARDIORRESPIRATORIO, METASTASIS SISTAMICO CÁNCER DE MAMA DERECHA, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por la Unidad del Registro Civil, URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asignada con el N° 64, tomo I, folio 066 del año 2025 que el prenombrado de-cujus era madre de las ciudadanas NIMRA JALIDY GUERRA PAREDES Y YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.463.001 y V-12.555.244, respectivamente, así como consta en el Acta de Nacimiento de la primara N°2635 expedida por el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acta de nacimiento de la segunda Nº 80, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Mérida.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijas por lo tanto sucesoras de la fallecida, DANNYZ ESPERANZA PAREDES DE GUERRA, antes identificada, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: MARIA GREGORIA HERNANDEZ TORRES y MARIBEL DEL VALLE SANTIAGO ARAUJO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.384.865 y V-12.206.376, en su orden, la filiación y parentesco entre la de cujus y sus herederas; así como también demostrar que las ciudadanas NIMRA JALIDY GUERRA PAREDES Y YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES, antes identificadas son las Únicas y Universales Herederas.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Unidad del Registro Civil , URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asignada con el N° 64, tomo I, folio 066 del año 2025.
• Copia certificada Acta de Nacimiento N°2635 expedida por el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
• Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 80, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Mérida.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre las ciudadanas: NIMRA JALIDY GUERRA PAREDES Y YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.463.001 y V-12.555.244, respectivamente, en su carácter de herederas de la causante DANNYZ ESPERANZA PAREDES DE GUERRA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de cédulas de identidad de los testigos los ciudadanos: MARIA GREGORIA HERNANDEZ TORRES y MARIBEL DEL VALLE SANTIAGO ARAUJO.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estando en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas NIMRA JALIDY GUERRA PAREDES Y YELITZY KATIUSCA GUERRA PAREDES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.463.001 y V-12.555.244, en su orden, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinitas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




ABG. JHONNY M. TORO
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria


S-2025-291
JT