REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º


SOLICITUD: N° 2025-292

SOLICITANTE: CESAR ALVARO GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.264, domiciliado en la urbanización José Antonio Páez, sector II, etapa II, municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 0424-5531733.

ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424) 5724150.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en las Instalaciones de la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas”, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano CESAR ALVARO GONZALEZ CAMPOS, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios útiles y 11 folios anexos.-
Manifiesta el solicitante que fallecieron Ab-intestato, los ciudadanos: ALVARO GONZÁLEZ, quien en vida fuera Colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-13.860.106, quien falleció en fecha 15 de noviembre de 2020 a causa de HIPERTENSIÓN NO CONTROLADA, ANEMIA SEVERA, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 236, de fecha 16 de noviembre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; igualmente, en fecha 19 de agosto de 2024, falleció ab intestato y la ciudadana MARÍA CECILIA CAMPOS, quien en vida era Colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.219, quien falleció en fecha 19 de agosto de 2024, a causa de PARO CARDIACO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal como consta en el Acta de Defunción N° 57 de fecha 20 de agosto 2024, expedida por ante la Unidad de Registro Civil, URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; que los prenombrados de-cujus eran padres del solicitante CESAR ÁLVARO GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.814.264, según como consta en copia simple del Acta de Nacimiento N° 617, de fecha 25 de octubre de 1979, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en consecuencia, solicita que se les declare como único y universal heredero de los causantes ÁLVARO GONZÁLEZ y MARÍA CECILIA CAMPOS, supra identificados.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijo por lo tanto sucesor de los fallecidos, ALVARO GONZÁLEZ y MARÍA CECILIA CAMPOS, antes identificados, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: YSHAMDRA JAQUELINE AL HAJALI UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.698, de 42 años de edad, de este domicilio, teléfono 0412-6002645 y JOSÉ ALFREDO QUIROZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.635.570, de 42 años de edad, de este domicilio, teléfono 0424-5727317, la filiación y parentesco entre los de cujus y su heredero, ciudadano CESAR ALVARO GONZALEZ CAMPOS, antes identificado como Único y Universal Heredero.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro S- 2025-292, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia Certificada del en Acta de Defunción N° 236, de fecha 16 de noviembre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el N° 57 de fecha 20 de agosto de 2024, expedida por ante la Unidad de Registro Civil, URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas.-
• Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 397, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Caracas) de fecha 07 de Noviembre de 1979.-
• Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 617, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, (Caracas) de fecha 30 de julio de 1993.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre el ciudadano: CESAR ÁLVARO GONZÁLEZ CAMPOS (en su carácter de hijo) de los causantes ÁLVARO GONZÁLEZ Y MARÍA CECILIA CAMPOS, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, y de los de-cujus y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas”; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CESAR ÁLVARO GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.264, (en condición de hijo) como Único y Universal Heredero de los de-cujus ÁLVARO GONZÁLEZ Y MARÍA CECILIA CAMPOS, quien en vida fueran, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.106 y V-11.560.219, Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 Y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-



ABG. JHONNY M. TORO
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria


S-2025-292
JT