REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITUD: N° 2025-298
SOLICITANTE: SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.211.543 domiciliada en la siguiente dirección: Sector La Planta, carrera 8 entre 16 y 17, casa s/n, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, teléfono 0414-5669340, correo electrónico serligmonroy@gmail.com,
ABOGADA ASISTENTE STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.476, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de AGOSTO del 2023, correo electrónico dp1stephaniecivil@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en las Instalaciones de la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios útiles y 12 folios anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 14 de Febrero del 2024, falleció Ab-intestato, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas; la ciudadana LIGIA VIVINA ORDAZ DE MONROY, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.155.243, por causa de PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 05, de fecha 15 de febrero 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas; que la prenombrada de-cujus era cónyuge del ciudadano SERGIO ENRIQUE MONROY VEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.997, así como consta en la copia simple del Acta de Matrimonio N° 513 del año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal y madre de los ciudadanos: VICENTE ADOLFO MONROY ORDAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.211.544, así como consta en el Acta de Nacimiento N° 75 del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, SERGIO ENRIQUE MONROY ORDAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.542, así como consta en el Acta de Nacimiento N° 2783 del año 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.543, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 74 de año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, solicita que se les declare como únicos y universales herederos de la causante LIGIA VIVINA ORDAZ DE MONROY, supra identificada.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como cónyuge e hijos por lo tanto sucesores de la fallecida LIGIA VIVINA ORDAZ DE MONROY, antes identificada, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante las testigos: DORA MARIA FERRER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.350.434, de 57 años de edad, domiciliada en la Urbanización Moromoy 3, vereda 28, casa N° 6, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0416-2794769, correo electrónico doraferrer21@gmail.com y ERIKA DEL CARMEN BECERRA FALCONETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.704, de 51 años de edad, domiciliada en la urbanización Moromoy 2, Vereda 2, Casa N° 2, parroquia Barinitas, municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 0426-7262712, correo electrónico erikabecerrafalconete@gmail.com, la filiación y parentesco entre la de cujus y sus herederos, ciudadanos: SERGIO ENRIQUE MONROY VEGA, (en calidad de cónyuge), VICENTE ADOLFO MONROY ORDAZ, SERGIO ENRIQUE MONROY ORDAZ y SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, (en calidad de hijos), antes identificados como Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-298, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 05 de fecha 15 de febrero de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil URCES del Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas.-
• Copia Simple del Acta de Matrimonio, signada con el N° 513, del año 1977 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 75 del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2783 del año 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 74 de año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia “Santa Rosalía”, municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del padre, sus hermanos y de las testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE MONROY VEGA, (en calidad de cónyuge), VICENTE ADOLFO MONROY ORDAZ, SERGIO ENRIQUE MONROY ORDAZ y SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, (en calidad de hijos, antes identificados, de la causante LIGIA VIVINA ORDAZ DE MONROY, supra identificada, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas”; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE MONROY VEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.078.997, en calidad de cónyuge, VICENTE ADOLFO MONROY ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.211.544, SERGIO ENRIQUE MONROY ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.542 y SERLIG CRISTINA MONROY ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.543, en calidad de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus LIGIA VIVINA ORDAZ DE MONROY, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.155.243. Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 Y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Jornada de Tribunales Móviles, realizado en la Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinitas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. JHONNY M. TORO
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las siete y treinta minutos de la tarde (7:30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria
S-2025-298
JT
|