REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.602, apoderado judicial de la ciudadana Maribel Barriento Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.590, parte demandante-apelante, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 19 de Noviembre de 2025, en la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana Maribel Barriento Pulido, antes identificada.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Domingo Enrique Camero Linarez, antes identificado, mediante escrito interpuesto en fecha 25/11/2025, expone:“(…) Estando dentro del lapso de Ley u oportunidad procesal, en este acto anuncio RECURSO DE CASACION, contra la sentencia dictada en la presente causa de fecha 19/11/2025. Dictada por el Tribunal Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234, 235 y siguientes de la Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo AGRARIO, NORMATIVA VIGENTE, PARA SU TRAMITACION A LA Ley in comento, así como las normas jurídicas y jurisprudencia aplicables al caso. (…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante- apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 19/11/2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.602, apoderado judicial de la ciudadana Maribel Barriento Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.590, parte demandante-apelante, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha diecinueve (19) de Noviembre 2025.
En fecha 25 de Noviembre de 2025, el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Barriento Pulido, antes identificada, presentó escrito en el cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025.
En fecha 21 de Noviembre de 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta de notificación de la sentencia dictada de fecha 19 de Noviembre de 2025, librada a la ciudadana Maribel Barriento Pulido, debidamente firmada por su apoderado judicial. Así mismo, consignó boleta de notificación de la sentencia dictada de fecha 19 de Noviembre de 2025, librada al ciudadano Manuel Antonio Carrero Davila, debidamente firmada. Folios 160-163. Pieza 02
Verificado por Secretaría el cómputo de los lapsos, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inició en fecha 25/11/2025 y feneció en fecha 04/12/2025, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: martes (25), Miércoles (26), Jueves (27) de Noviembre, Miércoles (03) y Jueves (04) de Diciembre de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó dentro del lapso, esto es, el Veinticinco (25) de Noviembre de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Jueves (04) de Diciembre de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000,00$) DÓLARES AMERICANOS e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado el día Veinticinco (25) de noviembre de 2025, por abogado Domingo Enrique Camero Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.602, apoderado judicial de la ciudadana Maribel Barriento Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.590, parte demandante-apelante, parte demandante-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2025-2042, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,



Abg. Lenin Andara.





Exp. N° 2025-2042
MD/LA/yyth