REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: EP21-V-2025-000016

SOLICITANTES: José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.717, 11.371.078, 18.856.337, 11.837.827 y 27.959.143, respectivamente Domicilios procesales: El primero: Urbanización Las Terrazas, Casa Nº 28, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. La segunda: Sector Las Mercedes, Calle Nº 03, entre Carreras 2 y 3, Parroquia José Ignacio Del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. El tercero: Urbanización Don Pedro Del Corral, Sector la Hormiga, Casa Nº 141, Calle Nº 6, Municipio Barinas del Estado Barinas. El cuarto: Sector Santa Ana Elena Capanaparo, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. La quinta: Barrio Santa Rosa, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Números de telefónicos: 0412-2545967, 0412-6728636, 0426-9261801, 0426-4274396 y 0416-9739381, Correos electrónicos: josebelandria975@gmail.com, mairelysolivaparrabelandria@gmail.com, ing.josebelandria@gmail.com, horaciobelandria331@gmail.com y elismarbelandria19@gmail.com.

APODERADOS JUDICIALES: Sonia Thais Rodríguez Mora y Jameiro José Aranguren Piñuela, I.P.S.A Nros. 169.625 y 110.680 en su orden, con domicilios procesales. La primera: Sector Pueblo Nuevo, Carrera Nº 5, entre Calles 17 y 18, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, número telefónicos: 0424-7538805 y 0424-5580954. Correos electrónicos: soniarodriguez699@gmail.com y jameiroarangure@gmail.com.

PERSONA OBJETO DE INTERDICCIÓN: Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, con domicilio procesal: Comunidad El Jobo, Caño Hondo, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Interdicción Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria (Interdicción Provisional).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Interdicción Civil Provisional, intentada por los ciudadanos José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Mora, representados judicialmente por los profesionales del derecho Sonia Thais Rodríguez Mora y Jameiro José Aranguren Piñuela, todos previamente identificados.

En su libelo de solicitud los interesados alegan lo siguiente:
“… Es el caso Ciudadano Juez, que nuestro familiar objeto de la Solicitud como Beneficiar entredicho GREGORIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula No. V-3 295.183, domiciliado en la comunidad El Jobo, Caño Hondo de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, Finca El Amparo, por el Norte Vía de penetración y carretera Vía El Jobo, Sur. Terreno de José R. Ramírez, Este. Terrenos ocupados por Pedro Contreras, y Oeste Mejoras de Catalina Belandria. Ahora bien, Ciudadano Juez, es nuestro padre, el cual tiene a la fecha ochenta v cuatro (84) años y que su fecha de nacimiento fue el 25/05/1940, tal como se evidencia en un informe psicológico de fecha 08 de enero del 2025, avalado este acto médico por la Psicólogo Fabiola A. La Rosa B. titular de la cédula de identidad V-20.517.609, inscrita en el FVP N° 11.390, de acuerdo a una valoración médica concluye de que el paciente tiene un deterioro progresivo cognitivo severo, en el cual se determinó la dificultad para ubicarse en el tiempo y el espacio, pérdida de memoria, dificultad en el lenguaje, perdida de la atención y percepción, por lo que entre otras cosas, RECOMIENDA QUE EL MISMO REQUIERE CUIDADO PERMANENTE, YA QUE NO PUEDE HACERLO POR SÍ MISMO POR LA FALTA DE CONCIENCIA Este informe tiene como antecedente un informe médico neurológico el cual fue expedido el 11/11/2024, y que el mismo, de acurdo a lo expresado por el médico neurólogo JOSE ALFONSO ESPITIA A Cedula de identidad NV-9 235 157, Colegio Médico del Estado Táchira MS 44611, ubicado en el Centro Clínico San Cristóbal, Piso 5, Consultorio 507, Teléfono 0276- 4150445-0414-711636, San Cristóbal Estado Táchira, Venezuela, y que conforme a ese informe médico neurológico el paciente GREGORIO BELANDRIA MORA de 84 años, tiene criterios clínicos para plantear trastorno Neurocognitivo Mayor, en relación a cuadro demencial de probable upo Alzheimer El estado de este cuadro es severo, encontrándose seriamente afectadas sus funciones cognitivas, como para tomar decisiones o representarse solo en el ámbito Social o Jurídico, va que este nivel de alteración lo hace completamente dependiente de sus familiares, cuidador para las actividades diarias.” (…) Ciudadano Juez, solicitamos el TRASLADO Y CONSTITUCION DE ESTE TRIBUNAL en la Finca El Amparo, propiedad del BENEFICIARIO ENTREDICHO en la comunidad Jobo, Caño Hondo, de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, por el Norte Vía de penetración y carretera Vía El Jobo, Sur Terreno de José R. Ramírez, Este Terrenos ocupados por Pedro Contreras, y Oeste Mejoras de Catalina Belandria, a los fines de que tome declaración el ciudadano GREGORIO BELANDRIA MORA, bajo las siguientes preguntas Primero Diga su nombre y apellido Segundo: ¿Dónde vive usted? Tercero: ¿En qué lugar se encuentra en este momento Cuarto: ¿Qué edad tiene usted? Quinto: ¿Usted es casado o soltero? Sexto: Diga usted con quien vive? y ¿Quién es el Hijo que más lo visita? Séptimo: ¿Diga si recuerda cómo se llaman sus hijos? Octavo: ¿Usted tiene hijos? Novena: ¿Qué día e hoy? Decima: ¿A qué actividad económica se dedica usted? Decima Primera: Es usted propietario de bienes, casas, fincas? ¿Cómo se llama? Decima Segunda: ¿Quien administra los bienes de su propiedad?, dicha preguntas son pertinentes de demostrar condición física y mental del beneficiario. Ahora bien Ciudadano Juez, en apego a la garantías constitucionales y derechos humanos, solicitamos como hijos del entre dicho, oficie al Director del Hospital Universitario Luis Razetti, de la Ciudad de Barinas, a lo fines que se realicen la evaluaciones médicas pertinentes, así como también se notifique al Fiscal con competencia en materia de familia de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para dictar la Sentencia Interlocutoria en este motivo Interdicción Provisional, en beneficio del ciudadano GREGORIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula No. V-3.295.183, y que dicho informe médico de los expertos en psiquiatría y psicólogos del Hospital Dr. Luis Razetti, con el informe respectivo sea remitido a este Tribunal, para que una vez hecha li valoración psiquiátrica y psicológica se determine de la imposibilidad de tomar decisiones en la conducción Y REALIZACIÓN DE LA VIDA AUTÓNOMA DEL BENEFICIARIG YA QUE LOS MISMOS SON INDICIOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER QU EL MISMO SE ENCUENTRA EN UNA CONDICIÓN DE INCAPACIDAD POR LO QUE ESTA CONDICION MENTAL DEL ENTREDICHO DEBE SE CORROBORADA Y ADMINICULADA ENTRE LAS TESTIMONIALE PROMOVIDAS CON EL INTERROGATORIO AL ENTREDICHO, Y LOS INFORMES MEDICOS QUE SE PRACTIQUEN AL BENEFICIARIO CON LOS EXPERTO MEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI DE LA CIUDAD DE BARINAS, por lo que se corrobora lo del informe del Médico Neurólogo José Alfonso Espitia, trastorno Neurocognitivo mayor en relación al cuadro demencial de probable tipo Alzheimer Ciudadano Juez, por los argumentos de hecho y derecho y pruebas fehacientes e indiciaria para valorar conforme a lo que se conoce como prueba libre de lo anterior se desprende siguiente solicitud ante este tribunal PRIMERO: En tal sentido, esta Máxima Jurisdicción considera pertinente hacer mención al criterio sentado en decisión Nº 346 de fecha 23 de mayo de 2012, caso Guadalupe Cubillan de Campos y otros, contra Arsenio José Cubilan Faria y otra, el cual estableció lo siguiente De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que solo comprende tres fases 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento de inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso se vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, es decir Ciudadano Juez, que la misma solicitud SEA ADMITIDA, CONOCIDA POR ESTE TRIBUNAL, OIDA LAS PERSONAL Y QUE ESTE TRIBUNAL RESUELVA SOBRE LA SOLICITUD SEGUNDO: QUE SE DECLARE LA INTERDICCION PROVISIONAL SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS HORACIO BELANDRIA MORA, ILBA MARITZA BELANDRIA MORA, JOSÉ ONEL BELANDRIA MORA, JOSE GREGORIO BEL ANDRIA MORA Y ELISMAR DEL CARMEN BELANDRIA MOLINA "QUIEN ACTUA EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUUS HERMANOS, HIJOS DEL DIFUNTO JOSE EDILMAR BELANDRIA MORA", quien falleció según se evidencia en Acta de Defunción el día 03/10/2011, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en beneficio del ciudadano GREGORIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula No. V- 3.295.183. TERCERO: QUE SE DESIGNE COMO TUTORES PROVISIONALES del ciudadano GREGORIO BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula No. V-3.295 183, a los ciudadanos solicitantes JOSE ONEL BELANDRIA MORA, Cédula de identidad N° V-11.840.717 y ELISMAR DEL CARMEN BELANDRIA MOLINA, Cedula de identidad N° V-27 959 143, quienes deberán comparecer a este Tribunal para su Aceptación o Excusa sobre el cargo requerido sobre su persona, y a prestar el Juramento de Ley CUARTO: QUE SE ORDENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL POR ANTE EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS, LO CUAL CONSTITUYE EL DISCERNIMIENTO U AUTORIZACIÓN OTORGADO A LOS CIUDADANOS JOSE ONEL BELANDRIA MORA, CÉDULA DE IDENTIDAD NO V-11.840.717 Y FLISMAR DEL CARMEN BEL ANDRIA MOLINA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.959.143, COMO TUTORES PROVISIONALES TAL COMO LO ESTABLECE EL DISPOSITIVO DEL ARTICULO 413 y 414 DLLCÓDIGO CIVIL, Y LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL N° 760, de fecha 23/11/2017, en la cual se delimitó la necesidad de inscribir en el Registro Civil el Decreto de Interdicción Provisional. QUINTO: QUE SE ORDENE LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO DONDE SE INDIQUE EL EXTRACTO DE LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 415 EJUSDEM EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL SEXTO: Que la presente decisión sea consultada por el Juzgado Superior respectivo que le corresponda conocer para su continuación por el procedimiento ordinario bajo los parámetros, abriéndose de esta manera el Lapso de Promoción de Pruebas por lo que una vez recibida las resultas de la consulta obligatoria y quedan sometidas este tipo de decisiones, todo conforme al Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 18-02-2025, se admite la solicitud y en consecuencia ordeno: la designación de dos (02) médicos neurólogos del Hospital Doctor Luis Razzetti, librar los oficios, edicto y la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15-02-2023, la parte interesada le confiere poder apud-acta, a los abogados Sonia Thais Rodríguez Mora y Jameiro José Aranguren Piñuela, ya identificados en actas del proceso.

En fecha 12-03-2025, se libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo practica la referida notificación en fecha 18-03-2025.

En fecha 13-03-2025, se libró oficio al Director del Hospital Doctor Luis Razzetti, para que designe dos (02) médicos neurólogos, comunicación de la cual se recibió resulta positiva en fecha 17-03-2025.

En fecha 13-03-2025 el apoderado judicial de las partes interesadas consigno la publicación realizada en fecha 11-03-2025 en el Diario de los Llanos de Barinas.

En fecha 17-03-2025 se recibió oficio suscrito por el Director del Hospital Doctor Luis Razzetti, otorgando la cita para la consulta neurológica del ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, para la fecha 04-04-2025.

En fecha 12-06-2025 el apoderado judicial de las partes interesadas solicito la fecha y hora para la evacuación de; testimoniales, entrevistas, así como el traslado y constitución del Tribunal en la residencia del entredicho.

En fecha 13-06-2025, se trasladó y constituyo este Tribunal en la Finca El Amparo, Comunidad El Jobo, Sector Caño Hondo de la Parroquia José Ignacio Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio indicado por las partes solicitantes, a fin de realizar la entrevista al entredicho, las entrevistas a los parientes cercanos y la evacuación de los testigos.

En fecha 07-08-2025, se recibió comunicación Nº S/N, de fecha 06-08-2025, emanada de la Dirección del Hospital Doctor Luis Razzetti, anexa a la misma se remite a este Tribunal dos informes médicos atinente a la evaluación neurológica realizada al ciudadano Gregorio Belandria Mora, ya identificado ; el primero de fecha 04-04-2025, realizado por la Médico Especialista; Doctora Irina Marín Rosales (Neurólogo) y el segundo de fecha 08-04-2025, realizado por el Médico Especialista; Doctor Juan Carlos Jerez (Neurólogo).

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LA ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CON OCASIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD:

DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

2.- Original de Constancia de residencia perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por el Consejo Comunal “JOBO”, Parroquia José Ignacio del Pumar, Pedraza la Vieja, Estado Barinas, de fecha 06-11-2024. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 29 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que el medio de prueba constituye un indicio, la fuerza legal del instrumento es circunscrita por cuanto es tendente a demostrar dirección frecuente de habitantes de la comunidad.

3.- Original Carta Aval, perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por el Consejo Comunal “JOBO”, Parroquia José Ignacio del Pumar, Pedraza la Vieja, Estado Barinas de fecha 06-11-2024. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 29 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que el medio de prueba constituye un indicio, la fuerza legal del instrumento es circunscrita por cuanto es tendente a demostrar dirección frecuente de habitantes de la comunidad.

4.- Original de Carta del Productor, perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por el Consejo Comunal “JOBO”, Parroquia José Ignacio del Pumar, Pedraza la Vieja, Estado Barinas de fecha 06-11-2024. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 29 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que el medio de prueba constituye un indicio, la fuerza legal del instrumento es circunscrita por cuanto es tendente a demostrar dirección frecuente de habitantes de la comunidad.

5.- Original de Constancia de Ocupación, perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, expedida por el Consejo Comunal “JOBO”, Parroquia José Ignacio del Pumar, Pedraza la Vieja, Estado Barinas de fecha 06-11-2024. Documental administrativa la cual se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 29 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que el medio de prueba constituye un indicio, la fuerza legal del instrumento es circunscrita por cuanto es tendente a demostrar dirección frecuente de habitantes de la comunidad.

6.- Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario (SIRA), perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia fotostática simple de Plano Cartográfico del Predio El Amparo, perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Original de Informe Médico Neurológico de fecha 11-11-2024, suscrito por el Doctor José Alfonso Espitia, Medico Neurólogo, MPPS 44611, CMT 2489, RIF V09235157-0, realizado al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Original de Informe Médico Psicológico de fecha 08-01-2025, suscrito por la Doctora Fabiola La Rosa, Medico Psicólogo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.517.609, FPV 11390, realizado al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Original de compra venta perfecta e irrevocable con reserva de usufructo realizada por el ciudadano Gregorio Belandria Mora a los ciudadanos José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Molina quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos; hijos del difunto José Edilmar Belandria Mora, del fundo Agropecuaria El Amparo, según se evidencia en documento Registrado en fecha 04-11-2023, Asiento Registral Nº 03 del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.2 561 correspondiente al libro de folio real del año 2023. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

11.- Copia a color de Plano Topográfico del Predio El Amparo, perteneciente al ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

12.- Original de declaración y pago de enajenación de Inmuebles para personas naturales y jurídicas, ante el SENIAT, planilla Nº 2390024488, de fecha 31-08-2024. La documental se aprecia conforme a los parámetros del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

13.- Original de Contrato de Obra de las mejoras y bienhechurías del fundo agropecuario El Amparo, registrado en fecha 09-03-2023, inscrito bajo el número 2023.56, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.2.561, y correspondiente al libro de folio real del año 2023. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

13.- Copia fotostática certificada de la disolución de la Sociedad Conyugal de mutuo acuerdo entre los ciudadanos Gregorio Belandria Mora y Oliva Mora de Belandria, registrada en fecha 23-02-2023, bajo el Nº 2023 56. Asiento registral I del inmueble matriculado con el Nº 290.5 4.2561, correspondiente al libro de folios real del año 2023, número 2023 57. Asiento registral I del inmueble matriculado con el número 290.5 42.562 y correspondiente al libro de folio real del año 2023. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

14.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ilba Maritza Belandria Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.371.078. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

15.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 57, Folio Nº 57, Tomo 01, Año 1972, perteneciente a la ciudadana Ilba Maritza Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

16.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Horacio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.837.827. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

17.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 318, Folio Nº 331, Tomo 01, Año 1973, perteneciente al ciudadano Horacio Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

18.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano José Onel Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.717. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

19.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 11, Folio Nº 11, Tomo 01, Año 1976, perteneciente al ciudadano José Onel Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

20.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.856.337. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

21.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 122, Folio Nº 122, Tomo 01, Año 1989, perteneciente al ciudadano José Onel Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

22.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 147, Folio Nº 147, Tomo 01, Año 1979, perteneciente al ciudadano José Edilmar Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

23.- Copia fotostática certificada de acta de acta de defunción signada bajo Nº 03, Folio Nº 03, Tomo 01, Año 2011, perteneciente al ciudadano José Edilmar Belandria Mora, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

24.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Elizabeth Molina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.374. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

25.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Elismar del Carmen Belandria Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.959.143. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

26.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 46, Folio Nº 46, Tomo 01, Año 2000, perteneciente a la ciudadana Elismar del Carmen Belandria Molina, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

27.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Edilmar Belandria Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.432.160. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

28.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 78, Folio Nº 78, Tomo 01, Año 2002, perteneciente al ciudadano Jesús Edilmar Belandria Molina, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

29.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Eilymar Nazareth Belandria Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.945.004. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

30.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 510, Folio Nº 510, Tomo III, Año 2008, perteneciente a la ciudadana Eilymar Nazareth Belandria Molina, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Bachiller Rafael Rangel, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

31.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Elianny Erimar Belandria Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 33.961.579. Se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su representación.

32.- Copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada bajo Nº 12, Folio Nº 12, Tomo I, Año 2011, perteneciente a la ciudadana Elianny Erimar Belandria Molina, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas Se aprecia conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil.

INTERROGATORIO AL NOTADO PRESUNTO:

Realizada en fecha 13-06-2025 y de la cual se levantó acta a tenor de lo siguiente:

“… Seguidamente el Tribunal procede a entrevistar al entredicho de la siguiente manera: PRIMERO: Diga su nombre y apellido. RESPONDE: al principio no responde, posteriormente cuando se le saluda y se le da la mano manifiesta que se llama Gregorio Belandria. SEGUNDO: Dónde vive usted? RESPONDE aquí mismo, pero para allá y señala una dirección, TERCERO, En qué lugar se encuentra en este momento? RESPONDE: aquí en el FUNDO PUMAROSA CUARTO ¿Qué edad tiene usted? Responde, yo, completé ochenta y ocho (88) QUINTO ¿Usted es casado o soltero? RESPONDE: soltero, casado hace tiempo SEXTA ¿Diga usted con quien vive y ¿Quién es el hijo que más lo visita? RESPONDE vivo con una mujer, hija de Margarita Mora; No respondió; SEPTIMA ¿Diga si recuerda cómo se llaman sus hijos. RESPONDE no respondió, OCTAVA ¿Usted tiene hijos? Responde: Si, Elba y señala al ciudadano José Gregorio Belandria Mora. Luego volvió a responder que no tiene hijos: NOVENA ¿Qué día es hoy? RESPONDE: Lunes; DECIMA ¿A qué actividad económica se dedica? Responde: de lo que salga, DECIMA PRIMERA ¿Usted tiene finca, casa, que otros bienes? ¿Cómo se llama? RESPONDE SI tiene casa, finca y un caballo, DECIMA SEGUNDA: ¿Quién administra os bienes de su propiedad? RESPONDE: más de uno, pero no hay. El Tribunal observa que el mencionado ciudadano se encuentra físicamente en buen estado de salud pero mentalmente según lo que se observa presenta dificultad de coordinación al hablar y responder las preguntas aquí realizadas, es de acotar que se requiere que el entrevistado sea evaluado por el médico especialista correspondiente a los fines de diagnosticar su defecto intelectual…”

A las reseñadas declaraciones se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIALES DE PARIENTES CERCANOS:

Evacuadas en fecha 13-06-2025 y quienes siendo debidamente juramentados rindieron sus afirmaciones respectivas a tenor de lo siguiente:

“… Ilba Maritza Belandria Mora, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.078, encontrándose presente la mencionada ciudadana asi como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: como desde los últimos de octubre del año 2024 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: pues, ahí más o menos. Hay veces que amanece mejor y otros empeora. TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano Gregorio Belandria Mora, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: desde el mes de octubre de 2024 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: por la cabeza fue ahorita que lo Llevaron para San Cristóbal, y en la clínica San José en Santa Bárbara y a Barinas al Hospital Luis Razetti. QUINTA PREGUNTA ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de la finca y los bienes? RESPONDIO él no está en condiciones de seguir manejando, ni la finca, ni los bienes propios de la finca; SEXTA PREGUNTA Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando la FINCA EL AMPARO para garantizar que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gregorio Belandria Mora. RESPONDIÓ: los que han administrado a finca son José Onel Belandria Mora y Horacio Belandria Mora…”

“… José Gregorio Belandria Mora, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.856.337, encontrándose presente el mencionado ciudadano asi como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela; Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: desde hace unos seis (06) años más o menos, por momentos perdía la lucidez, hablaba de cosas del pasado y luego volvía a la realidad SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: Se ha ido empeorando, desde como tres o cuatro años ha venido desmejorando, pierde más la lucidez. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano Gregorio Belandria Mora, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: hace como tres o cuatro años que empezó con la atención neurológica, y en estos últimos dos años, ha sido tratada en Barinas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: en San Cristóbal el Dr. Espitia y en Barinas la Dra. Marín y el Dr. Jerez. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de la finca y los bienes? RESPONDIO: la verdad no, no está en condiciones, no sabe a veces donde está SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando la FINCA EL AMPARO para garantizar que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gregorio Belandria Mora. RESPONDIÓ: la toma de decisiones entre todos pero quien ejecuta las mismas es José Onel Belandria Mora…”

“… Horacio Belandria Mora, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.837.827 encontrándose presente la mencionada ciudadana así como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: desde hace seis años, primero empezó con lo de la ulcera del pie, después yo lo llevé a la clínica en santa Bárbara, yo era la persona que siempre he estado con él, después vino mi hermano y lo llevó a Valencia por unos meses, lo volvió a traer y allí empieza con la patología, SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga la pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: pues pa como estuvo ha mejorado muy poco, lo que no ha mejorado es de la cuestión de la lucidez, pero está bastante recuperado de como estuvo malo. TERCERA PREGUNTA Diga la testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano Gregorio Belandria Mora, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ: desde hace años está el con eso, en tratamiento con neurólogos y psicólogos CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: los que saben quiénes son los especialistas son sus hermanos que los llevan, él se ha dedicado a cuidar de la finca. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de la finca y los bienes?, RESPONDIO no, está muy delicado de salud; SEXTA PREGUNTA Diga la testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando la FINCA EL AMPARO para garantizar que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gregorio Belandria Mora RESPONDIO el administrador es Onel, y yo soy el que ordeño y está pendiente aquí…”

“… José Onel Belandria Mora, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11 840.717. Encontrándose presente la mencionada ciudadana así como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela; Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando su padre tiene las patologías que conllevan al estado de insuficiencia mental y falta de capacidad? RESPONDIÓ: desde hace seis años, que lo consiguió el cuñado aquí tirado, y se encerraba con llave en su habitación, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el pariente por ser hijos biológicos si estos signos o síntomas de la enfermedad que padece el entredicho son recientes o se han profundizado en los últimos años? RESPONDIÓ: para algunas enfermedades como as físicas, si mejoro, pero en cuanto al tema mental ha ido en decadencia y desde que la Dra. Marín lo empezó a tratar ha mejorado un poco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los familiares han atendido al ciudadano Gregorio Belandria Mora, con especialistas del área de neurología o psicología para enfrentar el estado mental del entredicho? RESPONDIÓ como le dije, la primer vez cuando yo me lo llevé a Valencia y empezó con lagunas mentales, luego estaba bien con lucidez y después decaía y así CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si recuerda el nombre del especialista que ha venido atendiendo a su padre, donde, clínica, hospital y ubicación de los centros de asistencia medica? RESPONDIÓ: Si, en Valencia, en el centro clínico la viña, la Dra. Johana Carrero, centro clínico San Cristóbal el Dr. Rolando Anselmi, que ha sido el internista e infectologo, el neurólogo el Dr. Espitia, y en Barinas la Dra. Yirina Marín, ella es neurólogo especialista en epilepsia y el Dr. Jerez en el Hospital Razetti, neurólogo. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo que si en esas condiciones su pariente o padre, lo observa que pueden tomar decisiones acertadas, en cuanto al manejo y conducción de la finca y los bienes? RESPONDIO. No, no se acuerda de nada, yo a veces le digo, vamos pa la finca y él me dice, no pa que Para tomar decisiones no.; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si en esas condiciones de deficiencia y falta de capacidad, quienes de los hijos han venido administrando la FINCA EL AMPARO para garantizar que no se dilapide el patrimonio familiar que formo el ciudadano Gregorio Belandria Mora RESPONDIÓ: Pues ahí hicimos un inventario y yo siempre administre y para la parte operativa Horacio antes de todos nuestro fallecido hermano José Edilmar Belandria Mora. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman…”

A las reseñadas declaraciones se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIGOS:

Evacuados en fecha 13-06-2025 y quienes siendo debidamente juramentados rindieron sus afirmaciones respectivas a tenor de lo siguiente:

“… Froilán Contreras Contreras, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.471.469, encontrándose presente el mencionado ciudadano así como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo donde se encuentra usted viviendo actualmente y por cuanto tiempo en el sector el Jobo Caño Hondo? RESPONDIÓ: desde hace como cincuenta años alguito, mas, todos esos años hemos sido vecinos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor Gregorio Belandria Mora y a que actividad se ha dedicado a lo largo de su vida? RESPONDIÓ: desde hace tiempo, desde hace unos cincuenta y seis años o más. Siempre se dedicó a la ganadería TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener por mucho tiempo de la vida, desde cuando ha venido observando el deterior de salud del ciudadano Gregorio Belandria Mora? RESPONDIÓ eso hará la primera vez que enfermo hace seis años, y de la situación mental hace como dos años. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si en esas condiciones quien de los hijos ha venido asumiendo o frecuentando el manejo de la finca el amparo de las condiciones de enfermedad que se encuentra el ciudadano Gregorio Belandria Mora? RESPONDIÓ pues aquí Onel y Horacio. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si ha observado que la finca el amparo bajo la condición del ciudadano Gregorio Belandria Mofa ha venido perdiendo productividad en el manejo de la explotación pecuaria? RESPONDIO: pues sí, mientras estuvo lucido estuvo muy bien la finca, pero cuando enfermo igual seguía buena la administración y los niveles de productividad, ya que los hijos estuvieron presentes…”

“… Pablo Antonio Contreras Márquez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3 447.462, encontrándose presente el mencionado ciudadano así como el apoderado judicial aboga en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela; Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de ley a la testigo promovida y presentada por la parte actora, a quien se impuso el motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de Ley de la inhabilidad de testigo se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En este estado, se procede interrogar a la testigo, y concediéndole como fue, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra usted viviendo actualmente y por cuanto tiempo en el sector el Jobo Caño Hondo? RESPONDIÓ: soy vecino y vivo aquí al lado, desde hace sesenta años. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor Gregorio Belandria Mora y a que actividad se ha dedicado a lo largo de su vida? RESPONDIÓ: desde que estábamos pequeñitos, cuando estábamos en Mérida, ellos se vinieron adelante y mis papas compraron finca por aquí cercanas y quedamos vecinos nuevamente. Primero se dedicó a la agricultura siembra de arroz y maíz y luego se dedicó a la ganadería TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener por mucho tiempo de la vida, desde cuando ha venido observando el deterioro de salud del ciudadano Gregorio Belandria Mora? RESPONDIÓ seis años CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si en esas condiciones quien de los hijos ha venido asumiendo o frecuentando el manejo de la finca el amparo de las condiciones de enfermedad que se encuentra el ciudadano Gregorio Belandria Mora? RESPONDIÓ: Pues el principal Onel y Luis un yerno QUINTA PREGUNTA ¿diga el testigo si ha observado que la FINCA EL AMPARO bajo la condición del ciudadano Gregorio Belandria Mora ha venido perdiendo productividad en el manejo de la explotación pecuaria? RESPONDIO pues si, después que la ya se fue para Santa Bárbara pues si ha decaído un poquito Sin embargo pues los hijos en conjunto son los que la han estado trabajando…”

A las reseñadas declaraciones se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

INFORMES MÉDICOS:

1.- Solicitados mediante OFICIO Nº EH21OFO2025000287, de fecha 29-07-2025, emanada de este Tribunal y dirigido a la Dirección del Hospital Doctor Luis Razetti del Estado Barinas y del cual se recibió respuesta en fecha 06-08-2025, mediante Comunicación S/N, emanada del referido Centro de Salud Pública.

De la revisión realizada a los informes médicos anexos al mencionado oficio se pudo evidenciar que los especialistas en el área dejaron sentado lo siguiente:

“… PRIMERA EVALUACIÓN 04/04/2025 MÉDICO ESPECIALISTA DRA. IRINA MARÍN ROSALES (NEURÓLOGO) (…) SE TRATA DE PACIENTE DE 84 AÑOS DE EDAD QUIEN SEGÚN SUS FAMILIARES REFIEREN QUE VENÍA PRESENTANDO EPISODIOS DE DESORIENTACIÓN QUE SE HA PERDIDO DURANTE TODA LA NOCHE HABLA INCOHERENCIA HACE COSAS INCOHERENTES REFIEREN IGUALMENTE QUE DESPUÉS DEL DÍA DEL PADRE COMENZÓ A NO COMER SE LIMPIABA LAS MANOS EN LAS PAREDES POSTERIOR A INFECCIÓN URINARIA HA ESTADO MÁS INESTABLE DESCONOCE A LAS PERSONAS A SUS FAMILIARES EN NOVIEMBRE SE DESMAYÓ Y LE REALIZARON UNA TOMOGRAFÍA QUE REPORTO ATROFIA CORTICAL ACENTUADA HIDROCEFALIA HACE SEIS AÑOS ENTRO EN ESE CUADRO CLÍNICO PROCEDENTE DE UNA INFECCIÓN ESTÁ TOMANDO QUITIAFINE DE 25MG PUEDE TENER EPISODIOS DE INSOMNIO, ALUSIONES HA TENIDO 2 EPISODIOS DE TEMBLORES GENERALIZADOS (COMO DE ESCALOFRÍOS), TENSIÓN ELEVADA Y CAE DESMAYADO, TAQUICARDIAS EN LA JUVENTUD PRESENTO TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO POR CAÍDA Y PERDIDA DE LA CONCIENCIA CONVULSIONO Y RELAJO ESFÍNTER (…) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA ESTATUS EPILÉPTICO NO CONVULSIVO…”

“… SEGUNDA EVALUACIÓN 08/04/2025 MÉDICO ESPECIALISTA DAR JUAN CARLOS JEREZ (NEURÓLOGO) (…) SE EVALÚA PACIENTE MASCULINO DE 84 AÑOS DE EDAD QUIEN ESTÁ TRAÍDO A CONSULTA POR SU HIJO Y EL CUIDADOR FAMILIAR REFIERE INICIO DE ENFERMEDAD ACTUAL HACE APROXIMADAMENTE SEIS AÑOS CARACTERIZADO POR ALTERACIONES COGNITIVAS MEMORIA, LENGUAJE INCOHERENTE ALTERACIONES CONDUCTUALES QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES DE VIDA COTIDIANAS ES EVALUADO POR NEURÓLOGO EN LA UNIDAD DE SAN CRISTÓBAL EN NOVIEMBRE DEL 2024 QUIEN DIAGNOSTICA TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR E INDICA TRATAMIENTO MÉDICO.(…) AL EXAMEN NEUROLÓGICO PACIENTE VIGIL, PERO COLABORA A LA ENTREVISTA MEDICA ORIENTADO EN PERSONA, DESORIENTADO EN TIEMPO Y ESPACIO RECONOCE ENTRE DERECHA E IZQUIERDA OBEDECE ORDENES SENCILLAS PERO CON DIFICULTAD NERVIOS CRANEALES NO IMPRESIONA PERDIDA SISTEMA MOTOR FM 4/5 GLOBEL ROT. (…) TEC CEREBRAL SIMPLE (04/11/2024) ATROFIA GLOBAL NO IMÁGENES SUSGETIVAS AL ACV O LOES NO MALFORMACIÓN. (…) DIAGNOSTICO DETERIORO NEUROCOGNITIVO MAYOR SÍNDROME DEMENCIAL ENFERMEDAD DE ALZHEIMER PROBABLE…”

A los referidos informes se les otorga mérito y valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:

Del examen de las actas del proceso se observa que el presente asunto versa sobre una solicitud de Interdicción del ciudadano Gregorio Belandria Mora, formulada por los ciudadanos José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Mora, por los motivos alegados en el libelo de solicitud

Bajo dicho contexto, este Tribunal de forma prudente procede a citar las disposiciones legales relativas a dicha institución, a saber artículos 393 del Código Civil, 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 393 del Código Civil:

“… El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos…”

Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

“… Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio…”

Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

“… Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinarios; decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el código civil. (…) Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino, la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promuevan de oficio. (…) Además en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indicado de demencia…”

Ahora bien, de las resultas de las evaluaciones efectuadas por los médicos especialistas, adminiculadas a la posición del ciudadano Gregorio Belandria Mora, devenida del interrogado realizado por este Órgano Jurisdiccional, y las declaraciones aquí rendidas por los parientes inmediatos y los testigos, conllevan a este Juzgador a la convicción de que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano Gregorio Belandria Mora, todo ello con fundamento en lo estipulado en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, formulada por los ciudadanos José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.717, 11.371.078, 18.856.337, 11.837.827 y 27.959.143, respectivamente. SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Gregorio Belandria Mora, supra identificado, en razón de lo anterior se designa como TUTORES INTERINOS del notado a los ciudadanos José Onel Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.717 y 27.959.143, respectivamente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en un diario de circulación regional en dimensiones que permitan su fácil lectura, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades. SEXTO: En acatamiento a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, a los fines de su consulta obligatoria. SÉPTIMO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas. OCTAVO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho. NOVENO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria;


Abg. María Valero.






































ASUNTO PRINCIPAL: EP21-V-2025-000016