REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de enero de dos mil veinticinco
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EP11-L-2023-000029
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA HURTADO BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Numero V-19.619.199.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA y ROGER ANTONIO VASQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-10.562.658, y V-13.976.276 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 134.641 y 99.863, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMAS BARINAS II C.A, en la persona de su Gerente ciudadana: AXTRI CELENIA CUENCE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V-18.077.000.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALBANY JOSE RONDON VALDERRAMA, ORDGRETT APONTE VIVAS, MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, y PEDRO ANTONIOMORALES AGUILAR titulares de las Cédulas de identidad Personales Números V-17.989.492, V-16.127.488, 13.592.2.30 y 12.205.686 inscritos el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Números: 141.748, 70.1.710 88.546 y 71.521, en su orden respectivo.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos.

ACTA
En el día de hoy, jueves treinta de enero del año dos mil veinticinco (30/012025), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia especial solicitada por las partes convocada en el presente juicio, comparecen ante la sede de este Juzgado el abogado Leonardo José Espinosa, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, y el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, en su carácter de coapoderados judiciales de la empresa demandada, supra identificada. El día veintitrés de enero del dos mil veinticinco (23/01/2025), se recibió diligencia presentada por el coapoderado judicial del demandante abogado Leonardo José Espinosa Montoya y el del coapoderado judicial de la parte demandada abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, con miras a que se homologue la transacción judicial presentada el 12 de diciembre de dos mil veinticuatro (12/12/2024). En la misma expresan haber alcanzado un acuerdo de transacción judicial que pone fin al proceso en los siguientes términos el representante legal de la accionada abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, ya identificado, dando cumplimiento total, a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, publicada en fecha 28 de noviembre de 2024, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs70,000,00), que cubren el monto condenado así como los intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales todos los conceptos adeudados como consecuencia de la relación de trabajo que existió; y que fueron demandados en el libelo de la demanda. y por tanto solicito que el escrito de transacción presentado en fecha 12 de diciembre de 20204, sea debidamente homologado, por cuanto el monto acordado fue cancelado, a la ciudadana Adriana Josefina Hurtado Barco, en fecha 06 de diciembre de 2024, mediante transferencia Bancaria N° 004790008956, del Banco Mercantil; cuyo destino en la cuenta Bancaria 0105-0185731185047638 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana Adriana Josefina Hurtado Barco. En este acto, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Leonardo José Espinosa Montoya, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con de transacción realizada y consignada a los folios 176 y 177, del presente expediente, solicito se cierre el expediente y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente”, así mismo solicita sea expedidas copias certificadas para ambas partes.
El tribunal observa que el acuerdo de marras se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, y está fundamentado sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la controversia judicial. Así mismo, este Tribunal confirma que los comparecientes están debidamente facultados para el acto que celebran; observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Ergo, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, en el escrito de fecha 12 de diciembre de 2024 y lo indicado en esta audiencia especial otorgándole el carácter de cosa juzgada, y, se ordena el cierre y archive definitivamente el expediente. Y así se declara.

Decisión
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: Primero: Homologa la transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2024, supra identificada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dándole el pase con autoridad de cosa juzgada. Segundo: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes.
La Jueza,

Abg. María Forero Silva

El coapoderado judicial de la parte demandante,

Abg. Leonardo José Espinosa Montoya


Coapoderado judicial de la demandada


Abg. Pedro Antonio Morales Aguilar

La Secretaria,

+ Abg. Alexandra Rotundo

En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,