REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTES: Ciudadanos Alexander Jaimes Toro y Franceni Vivas de Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.464.943 y V-11.194.996, representantes de la FUNDACIÓN CATÓLICA FAMILIA FUENTE REAL.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Yeniret del Valle Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.976.910 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.371.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL
EXP. N° JA1B-5722-2020.
En fecha 27/02/2020, los ciudadanos Alexander Jaimes Toro y Franceni Vivas de Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.464.943 y V-11.194.996, debidamente asistidos por la abogada Yeniret del Valle Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.371, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 08/07/2020 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “FINCA EL SUSURRO DE SAN BENITO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 08/07/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en favor del predio “FINCA EL SUSURRO DE SAN BENITO”, ubicado en el sector “El Pueblito” Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, conformado por tres lotes de terreno: Un primer lote el cual posee un área de treinta y dos hectáreas con seis mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (32 ha con 6564 mts2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Santo Domingo, SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Maldonado Velásquez; ESTE: terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y Caño Piedras Negras y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando Mendoza. Un segundo lote el cual posee una superficie de veintitrés hectáreas con ocho mil ciento un metro cuadrado (23 ha con 8101 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Piedras Negras y terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez, SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Maldonado Velásquez; ESTE: Caño Piedras Negras y terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando Mendoza y un tercer lote el cual posee un área de ocho hectáreas con ocho mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (8 ha con 8463 m2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Santo Domingo; SUR Caño Piedras Negras; ESTE: Terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando González. La cabida general de predio es de sesenta y cinco hectáreas con tres mil ciento veintiocho metros cuadrados (65 ha con 3128 m2) con una temporalidad de Treinta y Seis (36) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a doce (12) meses, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio denominado “FINCA EL SUSURRO DE SAN BENITO”, ubicado en el sector “El Pueblito” Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, conformado por tres lotes de terreno: Un primer lote el cual posee un área de treinta y dos hectáreas con seis mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (32 ha con 6564 mts2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Santo Domingo, SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Maldonado Velásquez; ESTE: terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y Caño Piedras Negras y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando Mendoza. Un segundo lote el cual posee una superficie de veintitrés hectáreas con ocho mil ciento un metro cuadrado (23 ha con 8101 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Piedras Negras y terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez, SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Maldonado Velásquez; ESTE: Caño Piedras Negras y terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando Mendoza y un tercer lote el cual posee un área de ocho hectáreas con ocho mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (8 ha con 8463 m2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Santo Domingo; SUR Caño Piedras Negras; ESTE: Terrenos ocupados por Lindolfo Ramírez y OESTE: Con terrenos ocupados por Armando González. La cabida general de predio es de sesenta y cinco hectáreas con tres mil ciento veintiocho metros cuadrados (65 ha con 3128 m2). De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 817, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.666, constante de una pieza con setenta y cinco (75) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
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