REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadano Rafael María Navas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.322.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos José Joaquín Toro Silva, Manuel Guillermo Morales Arana, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.420 y 255.238, en su orden.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5730-2020
En fecha 22/06/2.020, el Ciudadano Rafael María Navas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.322, asistido por los abogados José Joaquín Toro Silva y Manuel Guillermo Morales Arana, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.420 y 255.238, en su orden, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 22/07/2.020 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “FUNDO MATA E PALO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 22/07/2.020, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “FUNDO MATA E PALO”, ubicado en el Sector: “La Manguera Chingalí”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Treinta hectáreas con setecientos ochenta y un metros cuadrados (30 has con 781 m2),dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Indira Valero; Sur: Terrenos ocupados por Pablo García; Este: Terrenos ocupados por Vitorio Celsa y Sucesión Torrealba y Oeste: Terrenos ocupados por Leonzo Navas. Con una Temporalidad de veinticuatro (24) meses
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse vencido la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que ejercía el ciudadano Rafael María Navas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.322, sobre el predio denominado “FUNDO MATA E PALO”, ubicado en el Sector: “La Manguera Chingalí”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de Treinta hectáreas con setecientos ochenta y un metros cuadrados (30 has con 781 m2),dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Indira Valero; Sur: Terrenos ocupados por Pablo García; Este: Terrenos ocupados por Vitorio Celsa y Sucesión Torrealba y Oeste: Terrenos ocupados por Leonzo Navas. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 820 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N°1665, constante de una pieza con cuarenta y ocho (48) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres