REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Damaris Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.143.169
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Ninibeth Méndez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.133.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.827.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL
EXP. N° JA1B-5731-2020.
En fecha 22/06/2020, la ciudadana Damaris Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.143.169, representada por la abogada Ninibeth Méndez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.827, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 29/06/2020 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio “FUNDO BERACA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 29/06/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en favor del predio “FUNDO BERACA”, ubicado en el sector Tamayero, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de cuarenta y siete hectáreas con tres mil trescientos metros cuadrados (47 has con 3.300 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Wilmer Molletone y caño sin nombre; SUR: Rio Canaguá; ESTE: Finca Plancito y OESTE: Rio Canaguá; con una temporalidad de treinta y seis (36) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho (18) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio denominado “FUNDO BERACA”, ubicado en el sector Tamayero, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de cuarenta y siete hectáreas con tres mil trescientos metros cuadrados (47 has con 3.300 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Wilmer Molletone y caño sin nombre; SUR: Rio Canaguá; ESTE: Finca Plancito y OESTE: Rio Canaguá. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 826, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1669 constante de una pieza con ochenta (80) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.