REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL PEDAGÓGICA, ESCUELA AGRONÓMICA LA SALESIANA SAN JOSÉ
APODERADO JUDICIAL: Abogada Isabel Teresa Brito De Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 12.555.215, inscrita en el instituto de previsión social del abogado No. 155.528.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5754-2021.
En fecha 17/03/2021, la abogada Isabel Teresa Brito De Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 12.555.215, inscrita en el instituto de previsión social del abogado No. 155.528, con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Pedagógica, Escuela Agronómica La Salesiana San José, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 28/04/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “ESCUELA AGRONÓMICA LA SALESIANA SAN JOSÉ”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 28/04/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “ESCUELA AGRONÓMICA LA SALESIANA SAN JOSÉ”, ubicado en en el sector Guamito, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Mil Ochocientas Ochenta Hectáreas con Nueve Mil Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.880 Has con 9074 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Orurita; ESTE: Fundo El Alcarabán, y Fundo Morrocoy; OESTE: Caño La Vizcaína, Vía Guamito Pozo Borburata y Caserío Guamito; con una temporalidad de Veinticuatro (24) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho (18) meses, de haberse vencido la referida Medida, y la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “ESCUELA AGRONÓMICA LA SALESIANA SAN JOSÉ”, ubicado en en el sector Guamito, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Mil Ochocientas Ochenta Hectáreas con Nueve Mil Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.880 Has con 9074 m2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Fundo La Primavera y Fundo Los Cherrequerres; SUR: Fundo Moncabari y Fundo La Orurita; ESTE: Fundo El Alcarabán, y Fundo Morrocoy; OESTE: Caño La Vizcaína, Vía Guamito Pozo Borburata y Caserío Guamito. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 827, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1670 constante de una pieza con trescientos ochenta y tres (383) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.