REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Enero de 2025
214º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadano Antonio José Vásquez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.608.
ABOGADO ASISTENTE: Yonny Arturo Cosiles Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.335.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.
EXP. N° JA1B-5737-2020
En fecha 20/10/2020, el ciudadano Antonio José Vásquez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.608, asistido por el abogado Yonny Arturo Cosiles Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.335, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA., en fecha 03/11/2020 el Tribunal decretó MEDIDA DE CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA a favor del predio denominado “FUNDO SAHIWAL”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 03/11/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA DE CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en favor del predio denominado “FUNDO SAHIWAL”, ubicado en la Parroquia: Dominga Ortiz de Páez; Municipio Barinas, estado Barinas, el cual consta de una superficie de Veintitrés Hectáreas con ochenta y un áreas (23,81 has),dentro de los siguientes linderos Norte: Caño los Plátanos; Sur: Mejoras de Carlos Castro; Este: Vía de penetración Palmitas–Camirí y Oeste: Mejoras de Julio Paredes y Rio La Mucusaviche.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, se produjo el decaimiento del objeto de la misma, por cuanto el decreto de la misma se circunscribió a la autorización del retiro de los semovientes descritos.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD GANADERA, que ejercia el ciudadano Antonio José Vásquez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.608, sobre el predio denominado “FUNDO SAHIWAL”, ubicado en el Sector: Parroquia: Dominga Ortiz de Páez; Municipio Barinas, estado Barinas, el cual consta de una superficie de Veintitrés Hectáreas con ochenta y un áreas (23,81 has),dentro de los siguientes linderos Norte: Caño los Plátanos; Sur: Mejoras de Carlos Castro; Este: Vía de penetración Palmitas–Camirí y Oeste: Mejoras de Julio Paredes y Rio La Mucusaviche. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las doce y media del mediodía (12:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 795, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1641, constante de una pieza con noventa y seis (96) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres