REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Enero de 2025
214º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano Gonzales Sánches Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.165.182, en mi carácter de coordinador General de la Asociación Civil Consejo de Campesinos(as) Agrario “RIVERA DEL SANTO DOMINGO” (RISANDO)”.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos Baldomero Rojas, Julio Melcliades Ratiel y Karelis del Valle Parra, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.537; 277.068 y 301.372, en su orden.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5739-2020
En fecha 05/11/2020, el ciudadano Gonzales Sánches Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.165.182, en mi carácter de coordinador General de la Asociación Civil Consejo de Campesinos(as) Agrario “RIVERA DEL SANTO DOMINGO” (RISANDO)”, asistido por los abogados Baldomero Rojas, Julio Melcliades Ratiel y Karelis del Valle Parra, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.537; 277.068 y 301.372, en su orden., presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 09/12/2020 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “RIVERA DEL SANTO DOMINGO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgado realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 09/12/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio denominado “RIVERA DEL SANTO DOMINGO”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual consta de una superficie aproximadamente de Trescientas Treinta Hectáreas (330 Has), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Lisandro Escobar; Sur: Rio Santo Domingo; Este: Terrenos ocupados por Esteban Monagas y Oeste: Rio Santo Domingo.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “RIVERA DEL SANTO DOMINGO”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual consta de una superficie aproximadamente de Trescientas Treinta Hectáreas (330 Has),dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Lisandro Escobar; Sur: Rio Santo Domingo; Este: Terrenos ocupados por Esteban Monagas y Oeste: Rio Santo Domingo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.-
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 796, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1642, constante de una pieza con cuarenta y dos (42) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres