REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de enero de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.192.101
APODERADO JUDICIAL: Abogada Ninibeth Méndez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.133.269 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.827.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5735-2020.
En fecha 08/10/2020, el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.101., representado por la abogada Ninibeth Méndez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.827, en su carácter de apoderada judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 10/12/2020 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “FINCA LA ROSABELA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 10/12/2020, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “FINCA LA ROSABELA”, ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de Ciento ochenta y dos hectáreas con ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (182 hectáreas con 864 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Roa y Carretera Principal Tamayero; SUR: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla; ESTE: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla y OESTE: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla; con una temporalidad de Veinticuatro (24) meses.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a veinticuatro (24) meses, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “FINCA LA ROSABELA”, ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Ciento ochenta y dos hectáreas con ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (182 hectáreas con 864 mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Roa y Carretera Principal Tamayero; SUR: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla; ESTE: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla y OESTE: Terrenos ocupados Finca Plancito propiedad de Manuel Mansilla. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 802, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1.649, constante de una pieza con ciento cuatro (104) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/D.H.-
EXP N° JA1B-5735-2020.